Boletín nº 246 (28-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Zuheros

Nº. 10.876/2011

Manuela Romero Camacho, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zuheros, hace público que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 07/10/2011 relativo a la Aprobación inicial de la Ordenanza de policía y convivencia del ayuntamiento de Zuheros, publicada en el Boletín de la Provincia de Córdoba de fecha 21/10/2011, el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 113 del texto citado, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir de la publicación del texto integro en el BOP de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ordenanza de Policía y Convivencia del Ayuntamiento de Zuheros

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Zuheros, con la Ordenanza de Policía, Buen Gobierno y Convivencia, pretende establecer un marco que garantice la convivencia ciudadana definiendo las normas a las que la misma ha de ajustarse, y ello para hacer efectivos los derechos vecinales emanados de los principios constitucionales del Art. 18 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y del resto del ordenamiento jurídico. Se dictan en uso de la potestad de Ordenanza que tiene atribuida las Corporación por virtud del Art. 140 de la Constitución, 84.1 de la Ley 7/1985 y 55 de su Texto Refundido, así como en la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos.

Para conseguir ese objetivo, la ordenanza establece derechos y deberes de los vecinos en sus relaciones mutuas, así como con en sus relaciones con el Ayuntamiento, con el objetivo de puntualizar aquellos aspectos que, no estando expresamente regulados en normas de igual o superior rango, contribuyen a mejorar las relaciones en el ámbito del término municipal.

La Ordenanza, se configura dentro de los límites que establecen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, y las demás leyes, estatales o autonómicas, que configuran el marco de actuación de las entidades locales.

Todas las materias que se regulan en esta Ordenanza, se entiende sin perjuicio de las demás normas reguladoras de las materias a las que se refiere la presente Ordenanza, que serán de aplicación preferente salvo en lo que en ellas no esté expresamente determinado.

Artículo 1.- Objeto.

El objetivo primordial de la Ordenanza es el respeto y la mejora de la convivencia ciudadana y el fomento del civismo y el respeto entre las personas y, en su caso, establecer las medidas precisas para corregir las situaciones que las perturben y aplicar las sanciones que procedan.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Zuheros, y quedan obligados a su cumplimiento quienes se encuentren en él, sea cual fuere su condición vecinal y estén o no censados en el Municipio.

Artículo 3.- De los derechos de los habitantes del municipio.

Se reconocen a los vecinos del municipio de Zuheros, y a quienes se encuentren eventualmente en el término municipal en los términos previstos en las leyes, los siguientes derechos:

a) Protección de su persona y sus bienes.

b) Dirigir instancias y peticiones a la Alcaldía y a la Corporación Municipal.

c) Solicitar aprovechamientos especiales sobre bienes de uso público y prestación de servicios en interés exclusivo de parte.

d) Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

e) Aquellos otros derechos establecidos por el Ordenamiento Jurídico Español.

f) Respeto de los demás derechos ciudadanos de libertad, seguridad, tranquilidad, salubridad y disfrute de un medio ambiente adecuado y digno.

Artículo 4.- De los deberes de los habitantes del municipio.

Todos los habitantes de Zuheros están obligados:

a) A cumplir las normas y reglamentos dictados con las debidas formalidades por los órganos de la Administración.

b) Comparecer, por sí o mediante representante debidamente acreditado, ante la Autoridad Municipal cuando fueran emplazados para el cumplimiento de algún trámite o deber personalísimo.

c) Comunicar su domicilio y suministrar los datos estadísticos que les fueran solicitados y aportar los documentos que les fueran requeridos para cumplimentar expedientes municipales o para atender requerimientos de otros órganos.

d) Prestar la necesaria colaboración para el cumplimiento de las normas cívicas y de convivencia ciudadana.

f) Respetar las normas de utilización de las vías y espacios públicos, así como los bienes y los servicios públicos, conforme al destino que le es propio.

g) Respetar las normas cívicas y reglas de mutuo respeto, en interés de la convivencia ciudadana.

h) Respetar a todas las personas en el pacífico ejercicio de sus derechos y convicciones.

i) Evitar actitudes, conductas o expresiones, individuales o colectivas, que puedan afectar a la dignidad de las demás personas, con especial atención en el caso de menores, ancianos o personas afectadas por algún tipo de discapacidad.

Artículo 5.- Uso del Dominio Público con animales domésticos.

1.- El propietario del animal doméstico y de forma subsidiaria la persona que lo lleve, será responsable del ensuciamiento y desperfectos de la vía pública producidas por éste. La tenencia de aves de corral, conejos, palomas y otros animales de cría se sujetará a las mismas condiciones.

2.- Los propietarios o detentores de animales domésticos están obligados además de controlar en su estancia y circulación por el dominio público, a:

" Impedir que efectúen sus deposiciones en las calzadas, aceras, zonas verdes o terrizas, y restantes elementos de vía pública destinados al tránsito, paseo, estancias de personas o vehículos.

" Deberán recoger y retirar los excrementos o residuos provenientes de los mismos, limpiando la vía pública afectada. Para ello, podrán incluir dichos residuos en bolsas de recogida domiciliaria perfectamente cerradas que se depositarán en contenedores o en papeleras.

Artículo 6.- Del uso impropio e indebido de la vía pública.

Queda prohibido hacer uso de la vía pública de manera que se limite o impida la utilización de la misma por el resto de los usuarios, sin la correspondiente licencia municipal. En particular se prohíben las siguientes conductas en la vía pública o espacios públicos, cuya realización se sancionará con multa cuya calificación se graduará a tenor de lo previsto en el Art. 139 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril y con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza:

a) Acampar en la vía pública. Se entiende por acampar en la vía pública la privatización de una parte de la misma con instalación de elementos de cualquier naturaleza que denoten alojamiento, ó tiendas de campaña, autocaravanas o caravanas o vehículos que se usen como residencia temporal o permanente de su ocupante.

b) Acceder a espacios reservados en parques y jardines públicos, o causar daños en sus dependencias, mobiliario, servicios, jardinería y arboleda, así como en estatuas o elementos decorativos u ornamentos existentes en los mismos.

c) El consumo de bebidas alcohólicas y sustancias perjudiciales para la salud pública.

Artículo 7.- Actos indebidos en la vía pública.

Se considerará uso indebido de la vía pública la ocupación de espacios de la misma con actividades de publicidad o venta, y en especial de estacionamiento permanente o asiduo de vehículos, particulares o de empresas, anunciando su venta.

Por los agentes de la autoridad se procederá a la localización del infractor y se le requerirá para que cese su actividad o, en su caso, proceda a la retirada del vehículo en un plazo de 24 horas.

Artículo 8.- De los actos vandálicos en el uso del mobiliario urbano.

Serán debidamente sancionadas las conductas individuales o colectivas que impliquen daños, mal uso o deterioro de los bienes que integran el mobiliario urbano. Los organizadores de todo tipo de manifestaciones, marchas ó actividades sociales, culturales, deportivas, festivas y análogas en la vía pública quedan obligados a cumplir las normas reguladoras del derecho de manifestación y, en su caso, a obtener previa licencia y disponer un servicio de orden.

Los organizadores de actos públicos, culturales, festivos, o de cualquier otra índole, serán responsables de velar por el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza así como del debido respeto y buen uso de los espacios públicos, a cuyo efecto velarán para que no se produzcan conductas prohibidas durante su celebración e informarán de manera inmediata a la autoridad en el caso de que detectasen alguna vulneración de las presentes Ordenanzas.

Asimismo, si los causantes de las acciones prohibidas fuesen menores de edad, serán responsables:

1.- Padres, tutores, guardadores o cuidadores de estos.

2.- Persona física o jurídica beneficiaria de la ocupación o de la actividad.

3.- Empresa bajo cuya responsabilidad gire la misma.

4.- Personal que esté dirigiendo o, en su caso, realizando la actividad o la ocupación en el momento de la denuncia.

No obstante responderán de manera solidaria si se apreciase dolo, culpa o negligencia en su función de cuidar. Se incluye en este apartado la simple inobservancia de las acciones prohibidas por negligencia o descuido.

Artículo 9.- De la Policía Local.

En su condición de policía administrativa, la Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto la legislación que le es aplicable, es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.

Artículo 10.-Colaboración vecinal.

Los habitantes del término municipal de Zuheros, tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales y sus agentes en el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 11.- Elementos probatorios de los Agentes de la Autoridad.

1-En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

2- En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 12.- Denuncias ciudadanas.

1.- Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor, cualquier persona, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 11, puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo establecido en esta Ordenanza.

2.- Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

3.- Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.

4.- Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante. En este caso para cualquier comunicación la referencia al denunciante se hará mediante un código cifrado para proteger la identidad del denunciante, que establecerá el organismo instructor.

Artículo 13.- Bonificaciones en sanciones y medidas específicas en caso de no residentes.

1.- Los infractores de esta Ordenanza que reconozcan su responsabilidad en el acto de la denuncia por los servicios municipales podrán hacer efectivas inmediatamente en la cuenta corriente que el Ayuntamiento tenga abierta a este fin o en las oficinas municipales si no fuera posible el ingreso bancario, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 20, las sanciones de multa por el importe mínimo que estuviera establecido en esta Ordenanza. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe máximo.

2.- Las personas denunciadas no residentes en el término municipal de Zuheros deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, si procede, su dirección accidental en Zuheros. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta.

En el caso de que la identificación del infractor no fuera posible o el domicilio facilitado no fuera correcto, los agentes de la autoridad procederán a la identificación con arreglo a las normas de aplicación.

3.- Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la sanción en la cuenta corriente indicada o en las oficinas de la Policía Local si no fuera posible el ingreso bancario, en los términos previstos en el apartado 1.

Artículo 14.- Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad.

1.- De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

2.- En todos los casos, y especialmente cuando las personas infractoras sean menores, con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, en el caso de los menores se solicitará la opinión de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras, que no será vinculante.

3.- Los padres y madres, tutores o guardadores, serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.

4.- Asimismo, en aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres y madres, tutores o guardadores, serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que por su parte conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

5.- En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o conducta irregular que pueda motivar la imposición de una sanción a un menor será notificada a sus padres y madres, tutores o guardadores.

Artículo 15.- Graduación de las sanciones

1.- La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad, según la calificación de leve, grave o muy grave, teniendo en cuenta, en todo caso, los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia.

e) La reiteración.

f) La capacidad económica de la persona infractora.

g) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no autorizado.

Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 16.- Calificación y cuantía de las sanciones.

La infracción de lo establecido en los siguientes apartados, se sancionará conforme a la calificación y las cuantías expresadas a continuación:

Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes infracciones:

  • Bañarse en pilares públicos, abrevaderos, fuentes, etc.,

  • Hacer un uso indebido de la vía pública, mediante la ocupación de espacios, tal y como recoge el artículo 8 de la presente Ordenanza.

  • El incumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza relativos a la tenencia de animales domésticos.

  • Arrojar en la vía pública toda clase de pasquines, octavillas, etc. Estos elementos sólo podrán repartirse en mano, depositarse en buzones de domicilios o colocarse en establecimientos públicos.

Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes infracciones:

  • El uso impropio o indebido de la vía pública, tal y como recoge el artículo 7 de la presente Ordenanza.

  • El consumo de bebidas alcohólicas y sustancias perjudiciales para la salud pública en la vía pública.

  • Romper, arrojar y/o abandonar vidrios, botellas, bolsas en la vía pública.

  • Maltratar, causar destrozos o ensuciar los edificios tanto públicos como privados, vallas, setos o paredes divisorias; los bancos y fuentes públicas, farolas de alumbrado, señales de tráfico, postes de línea de electricidad, signos e insignias municipales, conducciones de agua y en general cuantos bienes y servicios sean de interés público.

  • Causar perjuicios al arbolado, plantaciones, cultivos y jardines públicos

  • La venta y consumo, en establecimientos públicos, de bebidas alcohólicas a menores, estándose a lo dispuesto en la ley sobre Protección a la Seguridad Ciudadana y sucesivas que en esta materia puedan dictarse.

  • Molestar a los vecinos con ruidos o con emanaciones de humos, olores o gases perjudiciales o simplemente molestos, no considerando como molestas las emanaciones de humos procedentes del normal uso de chimeneas de viviendas o industrias autorizadas.

Tendrán la consideración de faltas muy graves las infracciones calificadas como graves que por el coste elevado de su reposición o el daño efectivamente causado a las personas o a la vía pública, deban considerarse como tales.

Estas infracciones se sancionarán con arreglo al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta en todo caso, los criterios de graduación previstos en el artículo 16 de la presente ordenanza.

  1. Infracciones leves, sanción de 150 a 750€

  2. Infracciones graves, de 751 a 1500€.

  3. Infracciones muy graves: de 1501 a 3000€.

Artículo 17.- Responsabilidad de las infracciones

En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 18.- Concurrencia de sanciones.

1.- Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2.- Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

 

Artículo 19.- Rebaja de la sanción si se paga de manera inmediata (Ver. Art.14)

1.- Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe máximo.

2.- El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

3.- No se permitirá a los infractores el beneficio de esta reducción en las sanciones si con ella se produce un beneficio del infractor que sea superior a la ventaja obtenida con la infracción, tal y como se establece en párrafo 3º del artículo 65.1 de estas Ordenanzas.

Artículo 20.- Procedimiento sancionador

1.- Con las particularidades recogidas en esta Ordenanza, el procedimiento sancionador será el que sea aplicable con carácter general (actualmente vigente el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora) y lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El Alcalde puede delegar o desconcentrar sus competencias en materia de potestad sancionadora conforme a lo previsto en el artículo 124, apartado 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 21.- Apreciación de delito o falta

1.- Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

2.- En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.

3.- La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.

4.- Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial, podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.

Artículo 22.- Prescripción y caducidad.

La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.

Artículo 23.- Reparación de daños.

1.- La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados.

2.- A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda el Ayuntamiento tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda, con cargo al infractor.

Artículo 24.- Órdenes singulares del Alcalde para la aplicación de la Ordenanza.

1.- El Alcalde puede dictar las órdenes singulares o nominativas y las disposiciones especiales que procedan sobre la conducta en la vía pública o el comportamiento ciudadano, con el fin de hacer cumplir la normativa en materia de convivencia ciudadana y de civismo.

2.- Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda, el Alcalde podrá también advertir a los infractores de las sanciones que puedan corresponder en caso de reincidencia.

3.- El incumplimiento de las órdenes, las disposiciones o los requerimientos a que se ha hecho mención en los apartados 1 y 2 de este artículo será sancionado en los términos previstos en esta Ordenanza, sin perjuicio de que se pueda presentar denuncia penal por desobediencia.

Artículo 25- Medidas de policía administrativa directa.

1.- Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de las consecuencias penales de la desobediencia.

2.- Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, a su cargo.

3.- En caso de desobediencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, los agentes municipales podrán adoptar las medidas oportunas para el restablecimiento del orden.

4.- A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique. De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad podrán invitarla para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.

Artículo 26- Medidas provisionales.

1.- Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.

2.- Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.

3.- En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por personas extranjeras no residentes en el territorio español, se deberán tener en cuenta las disposiciones especiales de procedimiento previstas en el artículo 64.3 de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza reguladora de determinadas actividades de ocio en el término municipal de Zuheros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Aplicación de la presente ordenanza.

Las normas contenidas en la presente ordenanza se aplicarán:

a) Por analogía a aquellos supuestos que no se encuentren expresamente regulados pero que por su naturaleza estén comprendidos dentro de su contenido.

b) Supletoriamente, respecto a lo establecido en normas sectoriales de aplicación preferente, ya sean estatales, autonómicas o locales.

Segunda.- Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Zuheros a 30 de noviembre de 2011.- La Alcaldesa, Manuela Romero Camacho.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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