Boletín nº 246 (28-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 10.976/2011

Don Juan Jiménez Campos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2011, acordó aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se relacionan, y que habiendo permanecido expuesto por espacio de 30 días hábiles el correspondiente expediente, sin que contra el mismo se haya presentado alegación o reclamación alguna, se considera definitivamente aprobado de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en consecuencia modificadas las siguientes Ordenanzas:

1.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia de apertura de establecimientos.

Se modifica el artículo 5º:

Artículo 5º.- Base Imponible.

Constituye la Base Imponible de la Tasa la cuota que se satisfaga anualmente por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad o actividades que se realicen en el local sujeto a la apertura.

1.- Por apertura de un nuevo establecimiento:

- Entidades Financieras o Agencias y agencias o sucursales de las mismas, 4.343,40 euros.

- Farmacias: 4.343,40 euros.

- Discotecas y Salas de Fiesta: 1.447,80 euros.

- Pubs, Bares, Fondas, Cafeterías, pensiones y hoteles: 181,00 euros.

- Actividades sometidas al Anexo I de la ley 7/2007 de Gestión Integrada de Calidad Ambiental:

- Actividades sometidas al Anexo I: AAI (Autorización Ambiental Integrada): 398,70 euros.

- Actividades sometidas al Anexo I: AAU (Autorización Ambiental Unificada): 289,70 euros

- Actividades sometidas a Anexo I: CA (Calificación Ambiental): 181,00 euros.

- Actividades no sometidas a Anexo I: (Inocuas): 144,60 euros.

2.- Por ampliación del establecimiento se abonará el 50% de la cuota correspondiente.

3.- En el supuesto de traslado voluntario se abonará el 50% de la cuota correspondiente. 

4.- En el supuesto de traspaso se abonará el 50% de la cuota correspondiente.

5.- En los traslados forzosos, exentos.

2 .- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Licencias Urbanísticas.

Se modifica el artículo 7.2B.b:

b) Que se trate de construcciones, instalaciones y obras de nueva planta en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar y en las que el dueño, entendiendo por tal quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización, cree durante un periodo mínimo de tres años, un número de puestos de trabajo no inferior a un trabajador por cuenta ajena con contratación de carácter estable, continuo, a jornada completa. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación será del 33% de la cuota que correspondiera satisfacer.

3.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Entrada a Museos.

Se modifica el artículo 2 y 4:

Artículo 2.- Hecho imponible.

El hecho imponible lo constituye la visita con servicio de guía al Museo Alfonso Ariza y al Museo de Cerámica de esta localidad.

Artículo 4.- Cuota tributaria.

La tarifa aplicable por el servicio de un guía, previamente concertado, se establece en la cantidad de 70,00 euros.

4.- Ordenanza Fiscal reguladora de las tasa por prestación del servicio de piscina municipal.

Se modifica los artículos 5 y 7:

Artículo 5º.- Cuota tributaria:

1.- La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente:

2.- La tarifa de la presente Tasa es la siguiente:

a) Entrada infantil diario: 1,50 euros.

b) Entrada infantil festivo: 1,80 euros.

c) Entrada adulto diario: 2,40 euros.

d) Entrada adulto festivo: 3,60 euros.

e) Bonos 15 baños para niños: 16,20 euros.

f) Bonos 15 baños para adultos: 30,85 euros.

g) Alquiler de hamacas diarias: 1,80 euros.

 3.- Se establece un Carné para bañistas, que se adquirirá en la oficina del Consejo Municipal de Deportes, previa solicitud del interesado, a la que se acompañará una fotografía reciente del solicitante o solicitantes, según los casos, y documento acreditativo individual y/o de los miembros de la unidad familiar:

3.1 Individual temporada: 50,00 euros.

3.2 Familiar temporada:

Familia de 2 miembros 85,00: euros.

Familia de 3 miembros 120,00: euros.

Familia de 4 o más miembros: 155,00 euros.

Artículo 7º. Exenciones y Bonificaciones .

Se bonificará a las personas que posean el carnet de deportista en un 20% y a pensionistas, carnet joven y discapacitados debidamente acreditados en un 30%.

5.- Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales .

Se modifica el artículo 3:

Artículo 3º.- Cuantía.

1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, en función del servicio que se preste.

2.- Las Tarifas del precio público serán las siguientes:

1.- Por hora de utilización.- Euros.

Pista polideportiva fútbol-balonmano sala 1 h. sin alumbrado: 6,60 euros.

Idem. con alumbrado: 9,55 euros.

Pista de baloncesto 1 h. sin  alumbrado: 6,60 euros.

Idem. con alumbrado: 9,55 euros.

Pista de tenis 1 h. sin alumbrado: 4,45 euros.

Idem. con alumbrado: 7,40 euros.

Pista de Padel 1h. sin alumbrado: 6,00 euros.

Idem. con alumbrado: 10,00 euros.

2.- Material de atletismo   

Vallas por hora: 0,70 euros.

Saltómetro por hora: 0,70 euros.

3.- Por Cursos de Natación (15 sesiones curso) impartidos por el Ayuntamiento: 17,00 euros.

Natación Especial: 15,35 euros.

Escuela de natación (15 sesiones/curso): 9,10 euros.

Actividades acuáticas de la tercera edad: 9,10 euros.

4.- Actividades Acuáticas (15 sesiones/curso) 17,00 euros.

5.- Programas Deportivos:

GAP (Glúteos, abdominales y piernas): 9,75 euros.

Gimnasia de mantenimiento (12 horas curso): 17,00 euros.

Gimnasia de mantenimiento (8 horas curso): 11,00 euros.

Abdominales 8 sesiones/mes: 8,45 euros.

Abdominales 12 sesiones/mes: 9,75 euros.

Aeróbic adultos 8 sesiones/mes: 11,00 euros.

Aeróbic (mensual curso): 17,00 euros.

Aeróbic infantil (mensual curso): 6,60 euros.

Actividad Física para Tercera Edad (12 horas curso): 9,10 euros.

Actividad física 3ª edad mensual 2d/s 8 horas: 6,10 euros.

Fisioterapia (Masaje y ejercicios): 13,60 euros/sesión.

Fisioterapia con carnet de deportista: 5,80 euros/sesión.

Masajes: 13,60 euros/sesión.

Bono para Clubs 20 sesiones: 116,39 euros.

Masajes con carnet deportista: 5,80 euros/sesión.

6.- Gimnasio Municipal.

Acondicionamiento Físico.

Mensual: 18,20 euros.

De 12 sesiones: 11,35 euros.

De 8 sesiones: 9,10 euros.

Sauna: mínimo 2 personas, máximo 6 personas

Por persona: 3,40 euros.

Por grupo: 13,60 euros.

Bono de 5 sesiones: 11,35 euros.

Bono de 12 sesiones: 22,70 euros.

Abonos mixtos (Programa Deportivo más sauna)

Acondicionamiento físico: 13,60 euros.

Acondicionamiento físico (mensual) más 1 sauna semanal: 22,70 euros.

Aeróbic más 2 saunas al mes: 19,30 euros.

Gimnasia de mantenimiento más 2 saunas al mes: 19,30 euros.

Abono mixtos programas mensuales (Acond. Fsco+ Abdominales): 17,00 euros.

7.- Por alquiler de material de acampada:

Tienda de Campaña: 2,40 euros/día.

Sacos de dormir: 0,70 euros/día.

Esterillos de tiendas: 0,70 euros/día.

8.- Escuelas Deportivas

Escuelas Deportivas por temporada: 50,00 euros

Escuela de Tenis (iniciación) (mensual, 2 sesiones por semana): 11,40 euros

Taller de psicomotricidad (mensual, 2 sesiones por semana): 6,80 euros

9.- Actividades

Acampada: 6,80 euros

10.- Competiciones Deportivas

Liga de Invierno Fútbol Sala: 147,35 euros

Liga de Verano Fútbol Sala: 56,65 euros

Liga de fútbol 7: 147,35 euros

Copa de Fútbol 7: 56,65 euros

Liga deTenis: 10,20 euros

Torneos de Tenis: 6,80 euros

Liga de Pádel (por persona): 12,00 euros.

Torneo de Pádel (por persona): 8,00 euros.

Open de Pádel (por persona): 5,00 euros.

Open de Tenis Individual: 3,00 euros.

Open Doble de Tenis: 5,00 euros.

11.- Pabellón Cubierto

Pista completa 1 hora: 8,80 euros/Luz. Entrenamiento: 13,20 euros/Luz. Completa 17,55 euros

2/3 pista 1 hora: 6,60 euros/Luz. Entrenamiento: 11,00 euros/Luz. Completa 17,60 euros

1/3 pista 1 hora: 3,30 euros/Luz. Entrenamiento: 5,50 euros/Luz. Completa 8,80 euros

Pista de Tenis: 4,35 euros/Luz. Entrenamiento: 6,60 euros/Luz. Completa 11,00 euros

12.- Campo de Césped

Campo completo 1 hora: 24,15 euros. Con Luz: 32,90 euros

Partido: 32,90 euros. Con Luz: 43,90 euros

Campo F7 1 hora: 13,20 euros. Con Luz: 19,80 euros

13.- Pruebas Populares

Inscripción Adultos Carrera: 3,00 euros.

Para las actividades en grupo, para que sea efectivo el descuento de estas actividades, el 75% de los integrantes del grupo tienen que tener el carnet individual.

Las tarifas fijadas en los apartados anteriores de este artículo se reducirán en un 10% siempre que el obligado a satisfacer el precio público presente junto a su Documento Nacional de Identidad cualquiera de los siguientes documentos: el "carnet joven", expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, carnet de pensionista y para las personas con discapacidad documento acreditativo de ella, expedido por el órgano competente.

Las tarifas fijadas en los apartados anteriores de este artículo, excepto en las sesiones de fisioterapia que ya tienen un precio especial fijado, se reducirán en un 20% siempre que el obligado a satisfacer el precio público presente el carné del deportista, redondeando en múltiplo de cinco. El carné del deportista va dirigido a todas las personas que viven en La Rambla, acogiendo los siguientes programas; programas deportivos (aeróbic, gimnasia de mantenimiento, actividad física 3ª edad), gimnasio musculación, Escuelas deportivas, sauna, piscina, actividades acuáticas, fisioterapeuta, competiciones individuales y colectivas, acampadas y acontecimientos deportivos. El carné tendrá un precio de 10,00 euros para el año 2012 y de 4,00 euros, para niños/as hasta 14 años, y para pensionistas y discapacitados de 2,00 euros. Con la posesión del carné del deportista el Pabellón cubierto y el campo de césped, será gratuito. Asimismo están exentos del pago de las tarifas del Pabellón, del Campo de Césped, y de las pistas deportivas, los Clubes locales y los rambleños que vivan en La Rambla.

En aquellas personas que posean ambos tipos de carnet (carnet joven y carnet de deportista), se tendrá exclusivamente en cuenta el de mayor porcentaje de reducción.

Por pérdida de carnet de deportista: 3,20 euros.

Por alquiler de módulo de caseta de Feria para Asociaciones Locales y a particulares que desarrollen actividades de carácter general, en aquellos casos que la Corporación lo estime oportuno, 14,05 euros/módulo. Están exentas del pago de la tarifa las Asociaciones rambleñas.

A efectos de liquidación, se considerará día de uso los propios de la Feria y actividad.

Por el uso de módulos de Feria se depositará una fianza de 68,05 euros/módulo.

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2011, acordó aprobar inicialmente la creación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se relacionan, y que habiendo permanecido expuesto por espacio de 30 días hábiles el correspondiente expediente, sin que contra el mismo se haya presentado alegación o reclamación alguna, se considera definitivamente aprobado de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en consecuencia creadas las siguientes Ordenanzas:

1.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con Cajeros Automáticos, instalados en la fachada de establecimientos bancarios y con acceso directo desde la vía pública.

Esta Ordenanza es de nueva creación, siendo el texto el que sigue:

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la «tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con cajeros automáticos, instalados en la fachada de establecimientos bancarios y con acceso directo desde la vía pública» que se regirá por esta Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de La Rambla (Córdoba).

Artículo 3. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con cajeros automáticos, instalados en la fachada de establecimientos bancarios y con acceso directo desde la vía pública »,en virtud de lo establecido en los artículos 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de reguladora de las Haciendas Locales y 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 4. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la Tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son los siguientes:

Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento especial del dominio público local.

Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.

Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad local la baja correspondiente.

Artículo 5. Responsables

Serán responsables solidarios y responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas físicas y jurídicas citadas en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente.

Artículo 6. Cuota Tributaria

La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de la Tarifa incluida en la presente Ordenanza Fiscal, según la naturaleza del hecho, derivado de actuaciones para las que se haya otorgado el correspondiente aprovechamiento especial sin atender a la categoría de la calle donde esté instalado el cajero automático.

El importe de la Tasa se determinará teniendo en cuenta el valor que tendría en el mercado el aprovechamiento especial del terreno si éste no fuese dominio público. Cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones deban ejecutarse desde la misma la tarifa fijada por cada cajero automático es de 255,42 €/año.

Artículo 7. Exenciones de la Tasa

No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos).

Artículo 8. Devengo y Período impositivo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de solicitar el otorgamiento de la licencia municipal que haya de autorizarlos o, en su defecto, desde el mismo momento en que se realice materialmente el aprovechamiento real y efectivo.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, y en tanto no se solicite su baja, el día primero del año natural .

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

En los siguientes ejercicios y en los plazos determinados anualmente por la Corporación, la Tasa se liquidará por medio del Padrón de cobro periódico por recibo.

El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando se trate de inicio o cese en el aprovechamiento especial del dominio público, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia, se prorrateará la cuota por trimestres naturales calculándose las tarifas en proporción al número de trimestres naturales en los que no se hubiera producido el aprovechamiento mencionado.

En los supuestos de baja por cese en el aprovechamiento, las tarifas se prorratearán por trimestres naturales con exclusión del trimestre en el que se produzca el cese citado, pudiendo solicitar el reintegro de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se produjo aprovechamiento alguno.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

La Entidad Local no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

Artículo 9. Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.

Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración la declaración de baja por los interesados (la no presentación del la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).

Artículo 10. Recaudación

Tratándose de supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, aquellos comprendidos en el artículo 8.a) de la presente Ordenanza, la tasa será recaudada mediante liquidación tributaria, debidamente notificada, e ingreso directo en la Tesorería Municipal por los términos y plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para el resto de los supuestos, el cobro se llevará a efecto a través de la correspondiente lista cobratoria, la cuál habrá de ser debidamente aprobada por el órgano municipal competente previo trámite de información pública, mediante recibos de cobro periódico y vencimiento anual, que habrán de ser satisfechos en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine.

Artículo 11. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás Legislación aplicable, conforme a lo que dispone el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Adicional Única

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

2.- Aula didáctica. (Área de Cultura).

Esta Ordenanza es de nueva creación, siendo el texto el que sigue:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS AL AULA DIDÁCTICA DEL MUSEO ALFONSO ARIZA DE LA RAMBLA

Artículo 1: Disposición general

En uso de las facultades del artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Ley reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de La Rambla procede a la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de visita al Aula didáctica del Museo Alfonso Ariza.

Artículo 2: Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de los visitantes del Aula Didáctica del Museo Alfonso Ariza.

Artículo 3: Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes las personas que visiten el Aula Didáctica del Museo Alfonso Ariza.

Artículo 4: Cuota tributaria

Se establece la tarifa de 1,00 euro por persona por gastos de material.

Se establece la tarifa de 70,00 euros por monitor para cada sesión didáctica.

Artículo 5: Devengo y obligación de contribuir

1.- Se procederá a la liquidación por parte del órgano correspondiente de la Corporación un vez presentada la solicitud por parte del interesado o de quien se instruya como representante en caso de grupo y sea admitida en la sesión didáctica correspondiente. Liquidada la prestación se procederá al ingreso por parte del interesado a través de las entidades financieras designadas por la Corporación.

2.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de inscripción en una sesión didáctica del Museo de Alfonso Ariza.

3.- Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio objeto del Hecho Imponible no se preste procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6: Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria, las contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales 2/2004, de 5 de marzo y las disposiciones contenidas en la Ordenanza General.

Disposición Final

La presente Ordenanza, entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Contra la presente aprobación definitiva, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Órganos y Plazos establecidos en la correspondiente Legislación.

La Rambla, 22 de diciembre de 2011.- El Alcalde, firma ilegible.

Aviso jurídico

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