Boletín nº 247 (29-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 10.881/2011

El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2011, adoptó los siguientes acuerdos:

1º. Modificar las Ordenanzas reguladoras de los Impuestos y Tasas que a continuación se relacionan:

IMPUESTOS:

* Se modifica la redacción del artículo 5º.1. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

Artículo 5º.

1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar al cuadro de cuotas fijadas en el artículo 95.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el coeficiente 1,891.

* Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

3. El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,865%.

* Se modifica el apartado 4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

4. El tipo de gravamen será del 3,65%.

TASAS:

- Modificar el artículo 6º.1 de la Ordenanza Fiscal número 2, reguladora de la Tasa por recogida de basuras, que quedaría redactado de la siguiente forma:

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

a) Viviendas

20,72 €

b) Locales de negocio, clínicas y hospitales

b.1.- En general, locales de 1 a 20 metros cuadrados

36,06 €

b.2.- En general, locales de 20,01 50 metros cuadrados

42,00 €

b.3.- En general, locales de 50,01 a 120 metros cuadrados

47,94 €

b.4.- En general, locales de 120,01 a 400 metros cuadrados

59,92 €

b.5.- Supermercados hasta 400 metros cuadrados

73,02 €

b.6.- Supermercados de 400,01 a 600 metros cuadrados

92,18 €

b.7.- Restaurantes

77,62 €

b.8.- Clínicas

144,26 €

b.9.- Hospitales

206,64 €

c) Locales industriales y grandes superficies

c.1.- Industrias hasta 600 m/2:

75,49 €

c.2.- Locales de 400,01 a 600 m/2:

75,49 €

c.3.- Industrias y locales de 600,01 m/2 adel.

100,91 €

c.4.- Grandes Superficies comerciales (600,01 m2 en adelante)

144,26 €

d) Despachos y locales profesionales

20,72 €

La tarifa recogida en el apartado a) quedará fijada en un 50% de la misma para aquellos sujetos pasivos que tengan la condición de jubilado o pensionista o perceptores del Ingreso Mínimo de Solidaridad, en los que los ingresos anuales totales del beneficiario y su cónyuge no superen más de un 5% el Indicador de Rentas Públicas con Efectos Múltiples (IPREM) y se trate de su vivienda habitual.

Para acceder al derecho recogido en el párrafo anterior se requerirá solicitud del interesado/a en la que se aporte documentación acreditativa en la que conste la condición de jubilado o pensionista o perceptor del Ingreso Mínimo de Solidaridad, los ingresos anuales del beneficiario y cónyuge, la titularidad y uso de la vivienda (propiedad, usufructo, alquiler u otros) y la circunstancia de estar al corriente en el pago de la presente tasa. El impago de la misma implicará la pérdida de la reducción aplicada.

A estos efectos se recibirán las solicitudes de interesados, desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, para que causen efecto a los beneficiarios de los mismos a partir de las liquidaciones que se emitirán a partir del año siguiente al de la solicitud admitida. La solicitud de la reducción se presentará ante el Excmo. Ayuntamiento, debiéndose acompañar de la documentación antes señalada, reservándose el Ayuntamiento la posibilidad de solicitar cualquier otra que ayude a esclarecer la situación que justifique la solicitud del correspondiente beneficio fiscal, y que no aparezca enumerada anteriormente.

El interesado que se beneficie del derecho de reducción, mantendrá esta situación durante tres años desde el siguiente a su solicitud, transcurridos los cuales, tendrá que volver a solicitar y justificar su situación, en los términos que se definan en la Ordenanza Fiscal, pues de lo contrario se le enviará la liquidación no reducida.

En cada ejercicio, el Excmo. Ayuntamiento conocerá de los contribuyentes beneficiarios e importes reducidos, pudiendo proponer la revocación si de la práctica de las aclaraciones inspectoras se dedujera su improcedencia, con independencia de la derivación sancionadora.

- Modificar el artículo 7º de la Ordenanza Fiscal número 3, reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 7º.- Tarifa.

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructurará en los siguientes epígrafes:

a) Certificaciones e informes, por folio: 9,12 €

b) Solicitudes: 0,80 €

c) Planos y doc. urbanísticos:

c.1.- en general: 26,68 €

c.2.- cédulas urbanísticas: 53,47 €

c.3.- copias de planos de cartografía:

1. Por copias de planos en formato A1:

1.1. En papel: 6,84 €

2. Por copias de planos en formato AO:

2.1. En papel: 10,26 €

d) Bastanteo de poderes: 16,53 €

e) Compulsa de documentos, por folio: 1,15 €

f) Visados: 0,80 €

g) Licencia identificación para venta ambulante: 19,49 €

h) Lic. identific. hort. for. y entrad. no prod.: 19,49 €

j) Fotocopias de doc. y boletines:

En folio A4: 0,13 €

En folio A3: 0,20 €

k) Autorización utilización escudo heráldico por una vez: 9,46 €

l) Por cada solicitud de participación en procesos selectivos de personal, para cobertura definitiva de plazas vacantes, se satisfará, en función de la titulación exigida para acceder a las mismas, las cantidades siguientes:  

Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación A o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo: 45,60 €

Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación B o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo: 39,90 €

Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación C o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo: 34,20 €

Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación D o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo: 28,50 €

Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación E o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo: 22,80 €

m) Por las actas y/o certificados necesarios que se deban expedir con motivo de la celebración de matrimonios civiles. Se incluye todo el trámite necesario: 28,50 €

n) Por los documentos expedidos con motivo de la solicitud de calificación ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007 (GICA) y Decreto 297/1995, que aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía.

La cuota a abonar en este apartado vendrá determinada por la conjunción de dos parámetros, cuales son, la categoría fiscal de la calle en la que se encuadra la actuación sometida a calificación ambiental y la superficie del establecimiento afecto a la misma, según las tablas siguientes:

Tabla 1: Categoría fiscal de calles

Primera Categoría: 300 €

Segunda Categoría: 250 €

Tercera Categoría: 200 €

Tabla 2: Coeficiente de superficie

Superficie.- Coeficiente aplicable a la cantidad derivada de la tabla 1

Hasta 25 m2: 50 %

Superior a 25 m2 e inferior a 50 m2: 100 %

Superior a 50 m2 e inferior a 100 m2: 175 %

Superior a 100 m2 e inferior a 250 m2: 250 %

Superior a 250 m2 e inferior a 500 m2: 300 %

Superior a 500 m2 e inferior a 1.000 m2: 475 %

Superior a 1.000 m2 e inferior a 2.000 m2: 600 %

El coeficiente aplicable a los establecimientos con una superficie superior a 2.000 metros cuadrados será el resultante de incrementar el correspondiente al último tramo reseñado en un 25% adicional por cada módulo suplementario de 1.000 metros cuadrados o fracción que comprenda la superficie del establecimiento.

- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 7, reguladora de la Tasa por prestación de servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

I. PROGRAMAS DEPORTIVOS.- €/trimestre    

a) Escuelas deportivas (octubre-junio): 4,60 €

Escuela Natación (julio-agosto): 10,90 €

b) Actividades:

Aerobic: Infantil (hasta 15 años) 2 sesiones semanales: 28,05 €

Aerobic: Adultos (desde 16 años) 2 sesiones semanales: 30,80 €

STEP: Adultos (desde 16 años) 2 sesiones sema.: 30,80 €

Yoga y relajación (desde 16 años) 2 ses. Seman.: 30,80 €

Kung-fu: Infantil (hasta 15 años) 2 ses. semanales: 35,85 €

Kung-fu: Adultos (desde 16 años9 2 ses.seman.: 41,30 €

Judo: Infantil (hasta 15 años) 2 ses.semanales: 27,95 €

Judo: Adultos (desde 16 años) 2 ses.semanales: 30,80 €

Takewondo: Infantil(hasta 15 años) 2 ses.sema.: 28,35 €

Takewondo: Adultos de 16 años 2 ses.sema.: 30,80 €

Karate: Infantil(hasta 15 años) 2 ses.sema.: 27,95 €

Karate: Adultos (desde 16 años) 2 ses.sema.: 30,80 €

Gimnasia rítmica: Infantil(hasta 15 años) 2 ses.sema.: 41,30 €

Gimnasia Artística l (hasta 15 años) 2 ses.sema.: 27,95 €

Gimnasia de mantenimiento (desde 16 años) 3 sesiones semanales: 22,05 €

Tai Chi Chuan (desde 16 años) 2 ses.sema.: 30,80 €

Baile de salón, 2 sesiones semanales: 30,80 €

Gimnasia Mayores (55 o más años), 3 sesiones semanales: 11,15 €

Cualquier actividad de similares características con un mínimo de 8 H./mes y un máximo de 12 h./mes:  

Infantil (hasta 15 años): 27,95 €

Adultos (desde 15 años): 30,80 €

Mayores (55 o más años): 15,60 €

Grupos disminuidos: 15,10 €

c) Cursos deportivos  

1- Natación. €/curso

A. PISCINAS AL AIRE LIBRE  

Prenatación (3 y 4 años) Curso 2 semanas: 37,25 €

Iniciación (5 a 11 años) Curso 2 semanas: 19,60 €

Perfeccionamiento (5 a 11 años) Curso 2 semanas: 19,60 €

Iniciación adultos (12 años en adelante) Curso 2 semanas: 24,20 €

Perfeccionamiento adultos (12 años en adelante) Curso 2 semanas: 24,20 €

Grupo Especial (Dirigido a personas por recomendación médica): 13,80 €

€/Julio y Agosto

Natación de mantenimiento (16 años en adelante, 3 días por semana): 22,05 €

Natación de mantenimiento (16 años en adelante, 5 días por semana): 32,55 €

€/mes

Natación Libre (16 años en adelante, 3 días por semana): 5,80 €

Natación Libre (16 años en adelante, 5 días por semana): 9,40 €

B. PISCINA CUBIERTA

GRUPOS.- Sesiones/semana.- €/mes

Cursos Adultos (16 a 64 años); 3; 31,55

Cursos Adultos (16 a 64 años); 2; 26,30

Cursos Mayores (65 ó más años) y jubilados; 3; 17,35

Cursos Mayores (65 ó más años) y jubilados; 2; 14,35

Curso Infantil (+ 5 años); 3; 28,70

Curso Infantil (+ 5 años); 2; 23,95

Mantenimiento acuático; 3; 31,55

Mantenimiento acuático; 2; 26,30

Bebés (3 a 4 años); 3; 28,70

Bebés (3 a 4 años); 2; 23,95

Natación libre mayores 16 años (mensual); 3; 31,55

Natación libre mayores 16 años (mensual); 2; 23,00

Natación libre mayores 16 años (mensual); 5; 43,00

2- Tenis.- €/mes

Infantil (Hasta 15 años) 2 sesiones semana: 26,20 €

Adultos (Desde 16 años) 2 sesiones semana: 30,80 €

3- Seminario permanente de formación.- €/curso

Curso de 30 h. Lectivas: 36,80 €

4- Curso de formación  

Curso de 4 a 8 h. Lectivas: 13,80 €

d) Campeonatos locales

1- Juegos deportivos escolares (hasta 10 equipos): 54,05 €

Juegos deportivos escolares (más 10 equipos): 89,90 €

2- Campeonato Futbol-Sala Aficionados, verano e inv. (desde 16 años)  

€/ficha

Ficha por jugador/Por temporada (verano e invierno): 8,25 €

€/competic.

Fianza por equipo /Por temporada (verano e invierno): 45,90 €

3.- Campeonato Futbol-Sala Verano (hasta 15 años).- €/ficha

Ficha por jugador: 1,95 €

4.- Baloncesto 3x3  

Ficha por jugador (hasta 15 años): 1,95 €

Ficha por jugador (desde 16 años): 4,80 €

5.- Voley Playa  

Ficha por jugador (hasta 15 años): 1,95 €

Ficha por jugador (desde 16 años): 4,80 €

6.- Campeonato de tenis  

Ficha por jugador (hasta 15 años): 1,95 €

Ficha por jugador (desde 16 años): 4,80 €

7.- Cualquier otro campeonato, de más de dos semanas  

Ficha por jugador (desde 16 años): 8,25 €

8.- Cualquier otro campeonato, de menos de 2 semanas  

Ficha por jugador (desde 16 años): 4,80 €

e) Pruebas o manifestaciones populares 

1º Media maratón  

Inscripción: 9,40 €

Inscripción (socios Corriculari): 4,70 €

2º Día de la bicicleta  

Inscripción: 1,95 €

3º Duatlon:  

Inscripción: 6,40 €

Inscripción (socios Corriculari): 3,20 €

4º Concentración Aeróbic: 4,80 €

f) Competiciones extraordinarias.- €/encuentro

1º Nivel Internacional  

Hasta 15 años: 3,00 €

Desde 16 años: 6,00 €

2º Nivel Nacional  

Hasta 15 años: 3,00 €

Desde 16 años: 4,90 €

g) Programa de fisioterapia  

1º Personas incritas en Actividades Deportivas Municipales o pertenecientes a Asociaciones o Clubes Deportivoslegalmentes constituidos, solamente recuperación lesiones y no problemas crónicos.  

€/sesión

1 sesión: 9,40 €

A partir de 5 sesiones: 7,50 €   

II.- INSTALACIONES    

1- Complejo Polideportivo "Francisco Manzano"  

1.1.- Pabellón cubierto  

Hora o fracción sin utilización de alumbrado: 20,20 €

Hora o fracción con utilización de alumbrado: 29,10 €

Hora o fracción para Actividades o exhibiciones comerc.: 183,20 €

1.2.- Anexo pabellón  

* Sauna:  

1º Personas inscritas en actividades deportivas municipales o pertenecientes a asociaciones o clubes deportivos legalmente constituidos, solamente recuperación lesiones y no problemas crónicas

€/persona

Sauna: 50 sesión (Mínimo 4 personas): 4,80 €

Sauna: 50 sesión (Abono 10 sesiones): 32,55 €

* Sala musculación

1º Personas inscritas en actividades deportivas municipales o pertenecientes a asociaciones o clubes deportivos legalmente constituidos, solamente recuperación lesiones y no problemas crónicas

€/mes

Lunes a viernes y en horario estipulado: 32,55 €  

1.3.- Pista de tenis.- €/hora

Hora o fracción sin utilización de alumbrado: 4,00 €

Hora o fracción con utilización de alumbrado: 7,50 €

1.4.- Pistas polideportivas (descubiertas)

Hora o fracción sin utilización de alumbrado: 5,80 €

Hora o fracción con utilización de alumbrado: 10,25 €

1.5.- Campo de césped artificial (Campo de Hockey)  

Hora sin utilización de alumbrado: 89,65 €

Hora con utilización de alumbrado: 104,00 €  

2. Campo de fútbol Casilla del Chabea

2.1 Campo de fútbol césped artificial sin alumbrado: 89,65 €

2.2 Campo de fútbol césped artificial con alumbrado: 104,00 €

III- PISCINAS AL AIRE LIBRE   

A) Entradas.- €/hora

1º) Días festivos

Polideportivo, adulto 11 años en adelante: 3,95 €

Polideportivo, niños de 4 a 10 años: 2,35 €

2º) Días laborables

Polideportivo, adulto 11 años en adelante: 3,55 €

Polideportivo, niños de 4 a 10 años: 1,95 €

B) Abonos: 68,05 €

Abonos de 30 baños (adultos 11 años en adelante): 26,95 €

Abonos de 30 baños ( niños de 4 a 10 años): 35,75 €

Abonos de 15 baños (adultos 11 años en adelante): 17,35 €

Abonos de 15 baños ( niños de 4 a 10 años): 24,50 €

Abonos de 10 baños (adultos 11 años en adelante): 14,75 €

Abonos de 10 baños ( niños de 4 a 10 años) 13,40 €

Abonos de 5 baños (adultos 11 años en adelante): 7,50 €

Abonos de 5 baños (niños de 4 a 10 años): 68,05 €

IV. PISCINA CUBIERTA

Alquiler de calle (1).- €/hora

Grupo Deportivo: 12,00 €

Rehabilitación S.A.S. y Discapacitados: 12,00 €

Alquiler medio vaso enseñanza: 12,00 €

(1) Se equipara el concepto calle y el concepto ½ vaso de enseñanza.

€/sesión.- €/bono

Natación libre. Entrada: 3,00 €

Bono 10 baños Natación libre. Adultos: 27,50 €

Bono 10 baños Natación libre. Menores: 18,00 €

Bono 10 baños Natación libre. Mayores: 14,35 €

Las cuotas recogidas en los apartados II.1.1., II.1.3 y II.1.4. experimentarán una reducción del 20% cuando concurran los siguientes requisitos:

Se trate de sujetos pasivos en los que los ingresos anuales totales del beneficiario no superen más de un 5% el Indicador de Rentas Públicas con Efectos Múltiples (IPREM).

Para acceder al derecho recogido en el párrafo anterior se requerirá solicitud del interesado/a en la que se aporte documentación acreditativa en la que consten los ingresos anuales del beneficiario, y la circunstancia de estar al corriente en el pago de la presente tasa. El impago de la misma implicará la pérdida de la reducción aplicada.

A estos efectos se recibirán las solicitudes de interesados, desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, para que causen efecto a los beneficiarios de los mismos a partir de las liquidaciones que se emitirán a partir del mes siguiente al de la solicitud. La solicitud de la reducción se presentará ante el Excmo. Ayuntamiento, debiéndose acompañar de la documentación antes señalada, reservándose el Ayuntamiento la posibilidad de solicitar cualquier otra que ayude a esclarecer la situación que justifique la solicitud del correspondiente beneficio fiscal, y que no aparezca enumerada anteriormente.

El interesado que se beneficie del derecho de reducción, mantendrá esta situación durante tres años desde el siguiente a su solicitud, transcurridos los cuales, tendrá que volver a solicitar y justificar su situación, en los términos que se definan en la Ordenanza Fiscal, pues de lo contrario no tendrá derecho a la reducción contemplada en este artículo.

En cada ejercicio, el Excmo. Ayuntamiento conocerá de los contribuyentes beneficiarios e importes reducidos, pudiendo proponer la revocación si de la práctica de las aclaraciones inspectoras se dedujera su improcedencia, con independencia de la derivación sancionadora.

- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 9, reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de los Mercados de Abastos, Mercado de Retales y Lonja, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

1.- En mercado Emilio Reina

a) Por la ocupación de puestos, al mes: 77,41 €

2.- En Paseo Romeral

a) Por la ocupación de puestos, al mes: 121,18 €

b) Mesas y tablas por metro cuadrado ocupado al mes: 7,52 €

c) Por cámara-puesto destinado a almacén, al mes: 46,51 €

3.- En mercado de retales

a) Por metro lineal ocupado, al mes: 5,14 €

4.- Lonja:

a) Entradores productores agrícolas hortelano, por puesto, al día: 1,60 €

b) Entradores no productores agrícolas por puesto, al día: 4,33 €

- Modificar el artículo 6º de la ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS EN EDIFICIOS O TERRENOS, RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

a) Entrada vehículos en inmuebles, locales, edificios o cocheras particulares abonarán por plaza y año

21,40 €

b) Entrada de vehículos a talleres de reparación o mantenimiento, venta o exposición abonarán al año

53,71 €

c) Entrada de vehículos en locales comerciales o industriales para carga y descarga de mercancías:

 

* Hasta 5oo m2 de superficie se abonará anualmente

90,09 €

* De más de 500 m2 de superficie se abonará anualmente

127,33 €

d) Reservas permanentes para carga y descarga de mercancías por metro lineal o fracción de calzada al año

44,19 €

e) Reservas temporales para carga y descarga de mercancías por metro lineal o fracción y año.

6,53 €

- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº11, reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, con finalidad lucrativa, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 6º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

2012

A) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías, bares, restaurantes, etc. Se pagarán por cada mesa y cuatro sillas al día,

0,187 €

- Se modifica el apartado 1 de artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº12, reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas u otros terrenos de dominio público local, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 6º. Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

a) Cualquier realización del hecho imponible no correspondiente a aquellos cuya cuota tributaria se establece en otros apartados del presente artículo, por m2 o fracción al año: 3,10 €

b) Interrupciones o cortes de tráfico con motivo de demoliciones, construcciones u otras actividades en general:  

Corte comprendido entre 8:00 y 14:00 horas

Vías primarias: 39,91 €

Vías del viario medio: 22,15 €

Vías locales: 17,76 €

Corte comprendido entre 14:00 y 20:00 horas  

Vías primarias: 39,91 €

Vías del viario medio: 22,15 €

Vías locales: 17,76 €

Corte comprendido entre20:00 y 8:00 horas  

Vías primarias: 39,91 €

Vías del viario medio: 22,15 €

Vías locales: 17,76 €

c) Por cada cajero automático de entidades financieras cuando el servicio sea ofertado en la vía pública, y las operaciones deben de efectuarse dada la misma, al año 768,15 €

- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 17, reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencia urbanística, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 6º.-

Las nuevas tarifas serán las que se indican a continuación:

1. LICENCIA DE OBRA Y CONSTRUCCIÓN   

1.1. Obras de nueva planta  

1.1.1. Cuando el coste real y efectivo no exceda de 37.863,76 €: 170,13 €

1.1.2. Cuando Coste real y efectivo > 37.863,76 € y < 75,727,53 €: 249,85 €

1.1.3. Cuando Coste real y efectivo > 75.727,53 € y < 151.455,05 €: 498,41 €

1.1.4. Cuando Coste real y efectivo > 151.455,05 € y < 252.425,08 €: 996,38 €

1.1.5. Cuando Coste real y efectivo > 252.425,08 €: 1.660,43 €

más 145,52 € por cada 25.245,51 € de coste adicional  

1.2. Derribos: 249,85 €

1.3. Otras obras y construcciones, distintas de las anteriores: 170,13 €

2. Otras licencias  

2.1. Licencia para obras menores

2.1.1. Cuando coste real y efectivo no exceda de 1.502,53 €: 9,10 €

2.1.2. Cuando coste real y efectivo > 1.502,53 € y < 3.005,06 €: 13,38 €

2.1.3. Cuando coste real y efectivo > 3.005,06 € y < 4.507,59 €: 17,76 €

2.1.4. Cuando coste real y efectivo > 4.507,59 € y < 6.010,12 €: 23,11 €

2.1.5. Cuando coste real y efectivo > 6.010,12 € y < 9.015,18 €: 33,17 €

2.1.6. Cuando coste real y efectivo > 9.015,18 € y < 12.020,24 €: 46,44 €

2.1.7. Cuando coste real y efectivo > 12.020,24 €: 59,60 €

más 7,81 € por cada 3.005,06 € de coste adicional  

2.2. Otras licencias cuyo otorgamiento no requiere presentación de proyecto: 102,08 €   

II) LICENCIAS DE PARCELACIONES URBANÍSTICAS  

Parcelaciones Urbanísticas por metro cuadrado: 0,01 €  

III ) LICENCIAS DE MODIFICACIÓN DE USO: 85,28 €  

IV) LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN-UTILIZACIÓN

El importe de la tasa en este caso será el resultante de aplicar un porcentaje del 0,15% al Presupuesto de Ejecución Material de la obra a realizar, con un mínimo de 45 €. En aquellos casos en los que la actuación sometida a Licencia no requiera la realización de obras, por encontrarse las mismas ya realizadas, el importe de la tasa se determinará sobre la base de la verificación del presupuesto de ejecución material realizada por los Servicios Técnicos Municipales, resultándole igualmente de aplicación el importe mínimo señalado anteriormente.

V. LEGALIZACIONES  

1.1.1. Cuando el coste real y efectivo no exceda de 37.863,76 €: 229,41 €

1.1.2. Cuando Coste real y efectivo > 37.863,76 € y < 75,727,53 €: 336,52 €

1.1.3. Cuando Coste real y efectivo > 75.727,53 € y < 151.455,05 €: 672,60 €

1.1.4. Cuando Coste real y efectivo > 151.455,05 € y < 252.425,08 €: 1.344,78 €

1.1.5. Cuando Coste real y efectivo > 252.425,08 €: 2.241,33 €

Por cada 25.242,51 € de coste de ejecución adicional: 224,49 €

1.2. Derribos: 373,97 €

1.3. Cuando requiera licencia para cuyo otorgamiento no es precisa la presentación de proyecto: 166,71 €  

VI.- INSTALACIÓN DE GRÚA Y TORRE

Por instalación: 102,08 €

Cuando se trate del otorgamiento, a instancia del interesado, de prórroga de licencias concedidas con anterioridad, el importe de la tasa por esa actuación será del 40% de la tasa satisfecha inicialmente, salvo en los casos de licencias de Agregación-Segregación en los que el importe de la tasa será una cuota fija de 30 euros.

- Modificar las cuantías de la cuota tributaria recogidas en el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal nº 19, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recepción y tratamiento en las instalaciones municipales destinadas a tal fin de residuos de la construcción y demolición, tierras de excavación y residuos industriales asimilables a RCD´s, siendo las nuevas cuantías las siguientes:

Tipología de residuos

Abreviatura

/tn

Hormigón limpio no armado

HL

3,96

RCDs valorizables limpios

VL

6,96

RCDs valorizables ligeramente sucios

VM

8,99

RCDs valorizables sucios

VS

14,02

RCDs no valorizables

NV

28,03

Tierra vegetal limpia

TL

3,96

Tierra no vegetal limpia

TS

6,96

RCDs en volúmenes inferiores a 0,400 Tn

0,00

- Modificar el artículo 6º.a) de la Ordenanza Fiscal nº 20 reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalación de anuncios publicitarios ocupando terrenos de dominio público local, quedando redactados de la siguiente forma:

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la que resulte de la aplicación de la cuota contenida en el apartado siguiente:

La cuota de la tasa es la siguiente:

a) Ocupación de terrenos de dominio público local, por instalación de anuncios publicitarios:

Por m2 o fracción y año: 138,25 €

- Modificar el Anexo I de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por depuración de vertidos de aguas residuales, quedando redactado de la siguiente forma:

ANEXO I

TARIFA DE LA TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

CUOTA FIJA

a) Cuota fija por trimestre para los apartados c) y d): 4,22 €

CUOTA VARIABLE

€/m3

b) Depuración aguas residuales, Polígono Industrial San Pancracio, M3 agua depurada: 0,4152

c) Depuración aguas residuales a través de la E.D.A.R. de Puente Genil, uso industrial, M3 agua depurada: 0,4152

d) Depuración aguas residuales a través de la E.D.A.R. de Puente Genil, uso doméstico, M3 agua depurada: 0,3456

- Modificar el apartado 3 de artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº14, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua, siendo las nuevas tarifas las que se indican a continuación (I.V.A. no incluido):

3.- TARIFAS

ABASTECIMIENTO 2012 (excluido I.V.A.):

Cuota fija o de servicio:

a) Usu doméstico. Usuario/mes

2,13 €

b) Uso comercial e industrial: Usuario/mes

4,39 €

Cuota variable o de consumo:

 

a) Para usos domésticos:

 

Bloque primero de 0 a 15 m3/trim.

0,3812 €

Bloque segundo de 16 a 30 m3/trim.

0,5126 €

Bloque tercero de 31 a 50 m3/trim.

0,6967 €

Bloque cuarto más de 50 m3/trim.

0,9464 €

b) Para usos comerciales

 

Bloque primero de 0 30 m3/trim.

0,4075 €

Bloque segundo de 31 a 60 m3/trim.

0,6309 €

Bloque tercero más de 60 m3/trim.

0,9333 €

c) Para usos industriales:

 

Bloque primero de 0 a 30 m3/trim.

0,4075 €

Bloque segundo de 31 a 60 m3/trim.

0,6309 €

Bloque tercero más de 60 m3/trim.

0,9333 €

Derechos de acometida

 

C=A*d+B*q

 

Para el término A se determina el valor de...

20,65 €

Para el término B se determina el valor de...

59,70 €

Cuota de contratación

 

Cc=600*d-4500*(2-P/t)

 

Fianzas

 

Para suministros de usos domésticos

48,63 €

Para suministros de usos comerciales e industriales

108,06 €

Para suministros temporales para obras de construcción de edificios de nueva planta y otras obras

168,23 €

- Modificar el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado, siendo las nuevas tarifas las que se indican a continuación:

Artículo 5º.  Cuota tributaria.

La cuota tributaria vendrá determinada por la suma de una cuota fija y una cuota variable. La cuota fija será la que se indica a continuación, dependiendo del calibre contratado para el abastecimiento domiciliario de agua potable:

Cuota fija para usos doméstico, comercial e industrial:

Calibre

Euros/trimestre

Hasta 15 mm.

2,88 €

20 mm.

5,52 €

25 mm.

8,16 €

30 mm.

12,24 €

40 mm.

16,33 €

Mayor de 50 mm.

20,40 €

La cuota variable a aplicar será la que se indica a continuación, que dependerá del tipo de uso contratado para el abastecimiento domiciliario de agua potable.

Cuota variable *

Euros/m 3

  1. Uso doméstico

Bloque primero de 0 a 30 m3/trim.

Bloque segundo más de 30 m3/trim.

0,1446

0,2497

  1. Uso industrial y comercial

Bloque primero de 0 a 30 m3/trim.

Bloque segundo más de 30 m3/trim.

0,4732

0,6309

* La base de percepción se establece en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro de agua potable en el mismo periodo, y en relación con el uso asignado al consumo contratado.

Para comunidades de vecinos (bloques de pisos o cualquier otro tipo de agrupaciones de viviendas, donde, existiendo varios sujetos pasivos exista un solo contador) que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicará por el número de viviendas.

La totalidad de estas tarifas estará sometida a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente.

- Modificar el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la pista de tráfico, quedando redactado de la siguiente forma:

La cuantía de la tasa será la siguiente:

- Por realización de prácticas para la obtención de los permisos de conducción de las clases A, A1, B+E y licencia de ciclomotor se abonará mensualmente por escuela de conductores de vehículos de motor o por cada una de sus secciones autorizadas: 55,57 euros.

- Por realización de prácticas para la obtención de los permisos de conducción de las clases C, C+E, D y D+E se abonará mensualmente por escuela de conductores de vehículos de motor y por vehículo: 100,02 euros.

2º Aprobar la imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Actuaciones y Servicios en materia de vivienda protegida, siendo el texto íntegro el que se recoge a continuación:

I. Fundamentos y objeto

Artículo 1 º. Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Actuaciones en Materia de Vivienda Protegida, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 2 º. Objeto

El objeto de esta tasa esta configurado por la actividad municipal desarrollada con ocasión de la tramitación de determinadas actuaciones en materia de Vivienda, en ejercicio de las atribuciones conferidas en materia de vivienda protegida al Ayuntamiento por la vigente Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, tendente a la fiscalización y trámites para el otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.

II. Hecho imponible

Artículo 3 º. Hecho imponible

1. El hecho imponible de la tasa esta determinado por la realización de oficio o a instancia de parte, de la actividad municipal que constituye su objeto.

2. Son manifestaciones concretas del hecho imponible las actividades referidas a viviendas acogidas a protección oficial, realizadas por los servicios municipales competentes en orden a la tramitación y ultimación, de: 

- Examen de proyectos.

- La comprobación de certificaciones.

- La inspección de obras, tanto de nueva planta como de rehabilitación y sus obras complementarias.

III. Nacimiento de la obligación de contribuir

Artículo 4º. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa o acordarse de oficio la misma, que no se iniciará hasta tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.

La obligación de contribuir una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la calificación solicitada o por la renuncia una vez otorgada la misma.

IV . Sujetos pasivos y responsables

Artículo 5 º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo.

Así, son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de tributación, que sean promotores de proyectos de viviendas de protección oficial o de proyectos de rehabilitación y que soliciten los beneficios establecidos, la inspección, certificaciones o calificación provisional o definitiva.

Artículo 6 º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas referidas en los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

V. Cuota tributaria

Artículo 7.- Cuota Tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes:

1.- Calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,12 % a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda (incluidos anejos) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fije los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional.

2.- Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se abonará en todo caso una cuota fija por vivienda o espacio protegido de 12,00 €, con un mínimo de 48,00 € por edificio, con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además, en el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento de la superficie útil inicialmente prevista, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando para dicho exceso, el mismo porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, sobre la base resultante obtenida también según los criterios allí determinados.

3.- Calificación provisional de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,12 % sobre el presupuesto protegido de dichas obras o actuaciones.

4.- Calificación definitiva de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles. Se abonará una cuota fija por vivienda o espacio protegido de 12,00 €, con un mínimo de 48,00 € por edificio, con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además en el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento de presupuesto previsto inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando para dicho exceso de presupuesto el mismo porcentaje a que se refiere el párrafo anterior.

VI. Gestión de la Tasa

Artículo 8º. Normas de liquidación y pago

La liquidación se realizará por el sujeto pasivo de la tasa, en la modalidad de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la actuación administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa, cuyo procedimiento no se iniciará ni tramitará en tanto no se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.

No obstante lo anterior, en el caso de acordarse de oficio por la Administración la realización de la actividad que constituye el hecho imponible, así como en los supuestos de calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción, calificación definitiva de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, se produzca un incremento de superficie útil prevista inicialmente o del presupuesto protegido, respectivamente, se notificará al sujeto pasivo la liquidación administrativa practicada para que proceda a su pago en el plazo establecido en el artículo 62 apartado segundo de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El documento de ingreso, se presentará para su pago en cualquiera de las oficinas de las Entidades colaboradoras del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

Una vez efectuado el ingreso el sujeto pasivo deberá presentar el correspondiente ejemplar en la Oficina Municipal de Obras y Urbanismo.

Artículo 9º. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

3º Modificar las tarifas por prestación del servicio de cementerio.

Tarifas para el año 2012

Servicios.- Concepto.- Importe en euros, incluido I.V.A.

A) Cesiones:

01. Cesión de nichos a perpetuidad: 886,68 euros

02. Cesión de columbarios a perpetuidad: 354,90 euros

03. Cesión de columbarios por cinco años: 92,92 euros

04. Cesión de panteón de 8 espacios: 86.174,42 euros

05. Cesión de panteón de 4 espacios: 43.087,22 euros

06. Cesión de bóveda de 4 espacios: 15.066,17 euros

07. Cesión de nichos por diez años: 455,65 euros

08. Cesión de nicho sin inhumación inmediata (prenecesidad): 1.773,33 euros

09. Cesión de columbario sin inhumación inmediata (prenecesidad): 709,74 euros

Nota común a los apartados anteriores: El derecho que se adquiere mediante el pago de los importes correspondientes a las unidades de enterramiento es el de uso de la unidad de enterramiento para la conservación de cadáveres o sus restos inhumados, cuya titularidad dominical corresponde únicamente al Ayuntamiento. Las cesiones otorgadas se entenderán con sujeción a la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Teniendo en cuenta lo anterior, los nichos, columbarios o tumbas que por cualquier causa queden desocupados (a excepción de los panteones y las bóvedas, así como de los nichos y columbarios cedidos sin inhumación inmediata -prenecesidad), sin titular conocido, o no se atienda a los casos de conservación de la unidad de enterramiento, se extinguirá el derecho y revertirá a favor del Ayuntamiento.

Nota común a los apartados 5 y 6: El precio abonado por cesión de panteón construido por el Ayuntamiento incluye la primera inhumación en cada uno de los nichos ubicados dentro del mismo, y el traslado de cinco restos cadavéricos al panteón siempre que el nicho de origen quede totalmente desocupado, revirtiendo al Ayuntamiento.

Nota común a los apartados 8 y 9: Las unidades de enterramiento a ceder sin inhumación inmediata será fijada anualmente atendiendo a las necesidades del Cementerio. Se autorizará la cesión respecto de los nichos o columbarios ubicados en la fila que en ese momento se estén realizando las inhumaciones.

Nota común a los apartados 4, 5 y 6: La cesión de panteón de 8 espacios y de 4 espacios, así como la cesión de bóveda de 4 espacios no experimenta incremento en su precio, continuando vigente el precio establecido para el 2010.

B) Inhumaciones, reducciones, exhumaciones y traslados:

01. Primera, segunda y tercera inhumación: 209,00 euros

02. Inhumaciones en panteones familiares: 371,62 euros

03. Exhumaciones y traslados: 181,20 euros

04. Exhumaciones y traslados en panteones familiares: 371,62 euros

05. Reducción de restos cadavéricos: 125,05 euros

06. Exhumación y traslado de restos cadavéricos en proceso de descomposición y de los que han transcurrido 5 años de su inhumación: 317,09 euros

07. Apertura de nicho/columbario/panteón: 100,02 euros

Nota al apartado 1: El precio por primera inhumación en nicho se abonará cuando se realice en nicho cedido con anterioridad y que no haya revertido al Ayuntamiento.

Nota común a los apartados 2, 3, 4, 5 y 6: Se abonará el importe correspondiente por cada cadáver o sus restos cadavéricos.

C) Lápidas y ornamentos:

01. Colocación de lápida en nicho o columbario por personal del Servicio: 41,26 euros

02. Colocación de ornamentos: 25,02 euros

03. Colocación de lápida en nicho ubicado en panteón por personal del Servicio: 112,53 euros

04. Permiso para colocación de lápida por particular: 18,76 euros

05. Retirada de lápida con carácter de urgencia al no ser atendida por el titular de la unidad de enterramiento: 75,03 euros

06. Consigna de lápida o cualquier otro elemento de ornato.

Por cada 24 horas o fracción: 15,01 euros

D) Expedición de documentos:

01. Expedición de cesiones: 12,51 euros

02. Expedición de título duplicado por extravío o deterioro del original o certificaciones relativas a cesiones.

Por cada documento expedido: 7,50 euros

03. Modificación de título por inhumación posterior, exhumación y traslado de restos y otros cambios solicitados por el titular: 7,50 euros

04. Por cambio de titularidad en cesiones: 62,53 euros

E) Obras:

01. Arreglo interior o exterior de unidad de enterramiento por personal del Servicio. Operario/hora: 50,01 euros

02. Permiso para realización de obras por el titular: 18,76 euros

03. Las reparaciones de urgencia realizadas por el Servicio al no ser atendidas por el titular de la cesión de uso de la unidad de enterramiento, darán lugar, además del correspondiente pago de permiso, a que se le facture al cesionario el coste de los materiales y mano de obra empleados.

F) Uso de otros servicios:

01. Por la conservación de un cadáver en cámara frigorífica.

Por cada 24 horas o fracción: 50,01 euros

G) Otras autorizaciones:

01. Cualquier otra autorización o permiso no comprendido en los precios anteriores, que suponga una utilización especial del dominio público del cementerio. Por cada uso especial y por cada día en que se realice: 37,51 euros

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 9.405, de 4 de noviembre de 2011, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 27 de octubre de 2011 y en el Diario Córdoba del día 1 de noviembre de 2011. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2012.

Puente Genil a 14 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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