Boletín nº 249 (31-12-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 11.105/2011
Doña Isabel Lobato Padilla, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:
Que aprobadas provisionalmente las Modificaciones de las Ordenanzas Fiscales en sesión plenaria de 11 de noviembre de 2011, al haber transcurrido el periodo de exposición pública y audiencia, y no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones y se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3 y 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, y siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, pudiéndose interporner contra este acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
A continuación se insertan el texto íntegro de las modificaciones introducidas en las Ordenanzas Fiscales:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 2º.
1.- El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,68 por cien.
Artículo 3º. Bonificaciones
a) Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, tendrán derecho a una bonificación del 18 % en la cuota íntegra del impuesto correspondiente al inmueble que constituya el domicilio habitual durante tres ejercicios como máximo.
b) Los sujetos pasivos del impuesto propietarios de viviendas desocupadas que alquilen las mismas a jóvenes menores de 35 años que no posean vivienda en propiedad, tendrán derecho a una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto.
Dichas bonificaciones deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo antes del 31 de Octubre de cada año y surtirá efectos en el ejercicio siguiente.
Para ello el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se indique el bien inmueble.
- Fotocopia del último recibo del impuesto.
- Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.
- Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
De conformidad con lo previsto en el art. 95 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento incrementa las cuotas fijadas en el apartado 1 de dicho artículo mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,70.
El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 4. Base imponible, cuota y tipo impositivo.
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será del 3,67 por ciento.
Artículo 6. Bonificaciones.
4.- Se regula una bonificación del 40% para empresas de nueva creación que se instalen en los polígonos industriales.
5.- Se regula una bonificación del 20% para empresas existentes que se trasladen a los polígonos industriales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 7º.- Tarifa.
1º.- Constituye la Base de percepción los diferentes documentos que se expidan, a los que se aplicará la siguiente tarifa:
I - LICENCIAS, AUTORIZACIONES, EXPEDIENTES Y OTROS DOCUMENTOS:
a) Licencia de auto-turismo clase B, de Servicio Especiales y de Abono clase C, y sustitución de vehículos adscritos a las mismas: 10,75 euros
b) Licencias de primera ocupación de edificios, por cada vivienda o inmueble: 10,75 euros
c) Licencias de segunda ocupación de edificios, por cada vivienda o inmueble: 10,75 euros
d) Licencias de apertura de establecimientos no incluidos en el anexo II y III de la ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el nomenclator y catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas: 5,15 euros
e) Licencias de apertura de establecimientos incluidos en el anexo II y III de la ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el nomenclator y catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas: 10,75 euros
f) Autorización sacrificios de cerdos, por cada uno: 1,75 euros
g) Autorización de armas de aire comprimido: 14,35 euros
h) Autorización del uso del escudo del Municipio:
- Primer año: 26,65 euros
- Segundo y sucesivos: 5,65 euros
i) Cotejo de documentos o compulsa: 1,05 euros
j) Bastanteo de poderes: 1,25 euros
k) Cédula urbanística: 10,75 euros
l) Certificaciones sobre antigüedad de vivienda: 40,00 euros
m) Licencia de segregación o innecesariedad: 40,00 euros
n) Autorización de tarifas al plato, por cada tirada: 26,65 euros
o) Autorización para limpieza de tejado: 8,20 euros
p) Certificaciones de acuerdos de los órganos municipales: 1,35 euros
q) Cualquier otro documento que firme o vise el Sr. Alcalde o Secretario, a petición de particulares, exceptuando las certificaciones de conducta o similares, las del Padrón de Habitantes, las de reclutamiento, las de contribuciones y similares: 1,35 euros
r) Cualquier documento diligenciado o fotocopiado por el Ayuntamiento: 0,30 euros
II - LICENCIAS DE OBRAS:
Las licencias de obras tributarán con arreglo al presupuesto de ejecución y la siguiente escala:
a) Hasta 1.200,00 €: 0,53 euros
b) De 1.200,01 a 2.100,00 €: 1,16 euros
c) De 2.100,01 a 3.000,00 €: 1,54 euros
d) De 3.000,01 a 4.500,00 €: 2,33 euros
e) De 4.500,01 a 6.000,00 €: 3,00 euros
f) De 6.000.01 € en adelante, por cada 3.000,00 € o fracción: 3,78 euros
IV - OTROS DOCUMENTOS:
Por cada guía que se expida por la Alcaldía para el tránsito de sustancias alimenticias: 1,30 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 5º.- Bases y tarifas.
1.- Las tarifas de esta licencia se satisfarán por una sola vez y serán las siguientes:
a) Para actividades incluidas en el anexo II y III de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclator y Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas: 413,90 euros.
b) Para el resto de las actividades no incluidas en el apartado anterior: 206,95 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
A) Concesión de terrenos para la construcción de mausoleos, panteones o nichos, por cada metro cuadrado: 53,30 euros.
B) Por cada apertura para la inhumación o reinhumación de un cadáver o resto de otro en un mausoleo, panteón o nichos: 6,35 euros.
C) Autorización para construir mausoleos, panteones o nichos, por cada metro cuadrado que ocupe: 10,55 euros.
D) Canon de vigencia, se devengará anualmente según los siguientes apartados:
1.- Por cada nicho: 3,70 euros.
2.- Por cada nicho situado en el interior de una bóveda: 4,20 euros.
3.- Por cada uno de los nichos u osarios situados en el interior de un panteón familiar: 5,35 euros.
4.- Por cada fosa o sepultura en tierra: 6,35 euros.
E) Concesión a plazo máximo de un nicho construido por el Ayuntamiento, se Pagará independientemente de que esté situado en cualquier de los filas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª: 477,00 euros.
F) Concesión de uno de estos nichos por cinco años: 31,75 euros.
G) Re