Boletín nº 249 (31-12-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de La Carlota
Nº. 11.194/2011
Doña Rafaela Crespín Rubio Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota, hace saber:
Que aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de noviembre del presente año, Expediente 57.0/2011 de Modificación de Ordenanzas para el ejercicio 2012.
Publicado el acuerdo provisional sin que se hayan presentado reclamaciones se entiende aprobado definitivamente procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones:
ORDENANZA Nº 1
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
- Se modifica el art.1 apartado 1 que quedará redactado de la siguiente manera:
....Artículo 1º. Tipo de Gravamen
1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,61%.......
ORDENANZA Nº 2
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
- Se modifica el art. 7 apartado 3 que queda redactado de la siguiente manera:
.../...3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:
a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,3%.
b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,0%.
c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 2,9%.
d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años; 2,9%.
- Se modifica el art. 13 que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 13º.
La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 28,73 por ciento.
ORDENANZA FISCAL Nº 5
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se modifica el artículo Iv que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- Cuotas tributarias.
De conformidad con lo previsto en el art. 95 del TRLRHL, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio serán las recogidas en dicho artículo con el coeficiente de incremento del 1,70 en todas las clases de vehículos, excepto en el caso de Turismos De 16 hasta 19,99 caballos fiscales y De 20 caballos fiscales en adelante, que se aplicará un incremento del 1,92, redondeándose el resultado.
POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO |
EUROS |
A) Turismos: |
|
De menos de 8 caballos fiscales |
21,48 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
58,02 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
122,48 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
171,62 |
De 20 caballos fiscales en adelante |
214,50 |
B) Autobuses: |
|
De menos de 21 plazas |
141,82 |
De 21 a 50 plazas |
201,99 |
De más de 50 plazas |
252,49 |
C) Camiones: |
|
De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil |
71,99 |
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil |
141,82 |
De más de 2.999 a 9.999 Kgs. de carga útil |
201,99 |
De más de 9.999 Kilogramos de carga útil |
252,49 |
D) Tractores: |
|
De menos de 16 caballos fiscales |
30,09 |
De 16 a 25 caballos fiscales |
47,27 |
De más de 25 caballos fiscales |
141,82 |
E) Remolques y semiremolques arrastrados por Vehículos de tracción mecánica: |
|
De menos de 1.000 y más de 750 Kilogramos de carga útil |
30,09 |
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil |
47,27 |
De más de 2.999 Kilogramos de carga útil |
141,82 |
F) Otros vehículos: |
|
Ciclomotores |
7,52 |
Motocicletas hasta 125 cc. |
7,52 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c |