Boletín nº 1 (03-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 10.804/2011

En sesión celebrada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla el 30 noviembre de 2011 se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, según ha quedado justificada en la parte expositiva que antecede, promovida por D. Guillermo Jiménez Aguilar, en representación de Envases Rambleños, S.L., para la ampliación de la industria, en suelo no urbanizable, en el Pago de los Arenales, Carretera A-383, Km 40.5, margen izquierdo, de este término municipal.

Segundo.- Aprobar el Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública o interés social.

Tercero.- La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requiera la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que sean legalmente procedentes.

Cuarto.- La autorización de la actividad quedará sujeta a las siguientes condiciones:

- El promotor de la actuación deberá solicitar la correspondiente licencia municipal de obras para realizar la actuación de interés público pretendida en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5.D) de la LOUA. La licencia de actividad se tramitará previa o simultáneamente al otorgamiento de la licencia de obra.

- En el trámite de concesión de la licencia urbanística se deberá asegurar la vinculación de la superficie del total de la parcela a la actividad, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, y en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Con ocasión del otorgamiento de la licencia de obras, el promotor deberá abonar la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable, con una cuantía del 2% del importe total de la inversión a realizar, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, conforme a lo establecido en el art. 52.5 de la LOUA y en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo no Urbanizable.

- Igualmente, el promotor deberá asegurar la prestación de garantía por la cuantía mínima del 10% del importe de la inversión, para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4 de la LOUA.

- La autorización que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración de 75 años, sin perjuicio de su renovación.

- Las fincas registrales en las que se emplace la actuación tendrán el carácter de indivisibles conforme a lo dispuesto en el artículo 67 d) de la LOUA.

Quinto.- Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sexto.- Notificar el presente acuerdo al promotor de la actuación y a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda a los efectos oportunos.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de La Rambla de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En La Rambla, a 7 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Fdo. Juan Jiménez Campos.

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