Boletín nº 1 (03-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 10.815/2011

Dª Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 48/2011 de aprobación de la Ordenanza de Vertidos de Aguas Residuales No Domésticos e Industriales a la Red de Saneamiento en el Municipio de La Carlota, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Septiembre de 2011 y publicado en BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 204, de fecha 26 de Octubre de 2011, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada.

ORDENANZA DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES A LA RED DE SANEAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE LA CARLOTA

Exposición de Motivos

Existe una creciente demanda social hacia la mejora del medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos; a esto se une que el agua es un recurso escaso e imprescindible para el desarrollo económico y social. Surge así, la necesidad de gestionar este recurso para establecer prioridades y compatibilizar sus diversos usos, así como conservarlo en cantidad y calidad suficientes. Una gestión responsable del ciclo integral del agua debe permitir que dicho elemento retorne a la naturaleza en mejores condiciones y pueda ser reutilizado.

Una política de gestión eficaz del dominio público hidráulico, se coordina con una orientación común de todas las instituciones implicadas y la participación ciudadana. Con esta filosofía, se trabaja en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración (2007-2015) y los anteriores, cuyos objetivos coinciden con los de la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas. El objetivo principal es el de garantizar la calidad de la depuración y del vertido de las aguas residuales urbanas, acorde con los criterios de la Unión Europea.

La transposición de la Directiva a la legislación española, da lugar al Real Decreto-Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, entre las cuales está la obligación de los estados miembros de velar por que las aguas residuales urbanas antes de su vertido a los cauces públicos reúnan las condiciones adecuadas.

Igualmente, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, así como del artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, se elabora un Programa de Actuación para desarrollar el Plan de Saneamiento y Control de Vertidos a los Colectores Municipales. Dicho programa contempla las siguientes actuaciones:

- Elaboración de un inventario de vertidos industriales a colectores municipales.

- Caracterización de vertidos industriales a colectores municipales.

- Elaboración y aprobación de Ordenanza de vertidos a colectores municipales.

- Regulación técnica y administrativa de vertidos industriales actualmente existentes a colectores municipales.

Por otro lado, el artículo 81.2 de la Ley 7/2002, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, atribuye a los municipios las siguientes funciones: a) El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red. b) La elaboración de reglamentos u ordenanzas de vertidos al alcantarillado. c) La potestad sancionadora en lo regulado en el Capítulo relativo a Calidad del Medio Hídrico en el ámbito de sus competencias.

En aplicación de lo anterior, la presente Ordenanza tiene como finalidad controlar los vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento municipal, para que el sistema formado por la red, colectores y E.D.A.R. funcione correctamente y permita llevar a cabo el vertido a cauce público en las condiciones reglamentadas, asegurándose así la defensa, protección y mejora del medio ambiente de nuestra provincia, y que éste sea el más adecuado para el desarrollo, la salud y calidad de vida de los ciudadanos.

CAPÍTULO 1. OBJETIVOS

Artículo 1.

La presente Ordenanza tiene como finalidad la de regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales no domésticos e industriales enviados a la red general de alcantarillado de este municipio, para que el sistema formado por las instalaciones tanto de canalización como de impulsión y depuración de aguas residuales, obtenga un rendimiento óptimo y permitan verter a los cauces públicos el agua en las condiciones permitidas por la legislación vigente.

Otro objetivo es concienciar al sector industrial de la necesidad de implantar sistemas internos de depuración mínimos sobre la base de las limitaciones que aquí se establezcan.

Esta regulación establece las condiciones y limitaciones de los vertidos señalados y sus efectos en la red de alcantarillado, colectores, estaciones elevadoras, estaciones depuradoras, cauce receptor final, así como en la producción de riesgos para el personal operador del mantenimiento y conservación de esas instalaciones.

El objetivo final es regular las condiciones a que deberán ajustarse la evacuación de dichos vertidos, con las limitaciones exigidas, a fin de evitar los siguientes efectos perturbadores:

- Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instalaciones de la red de colectores e impedimentos a su función evacuadora de aguas residuales urbanas.

- Dificultad para el mantenimiento normal de la red de colectores, estaciones elevadoras y plantas depuradoras por creación de condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal operario del mismo.

- Reducción de la eficacia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas residuales y subproductos en las estaciones depuradoras.

- Inconvenientes en la disposición final en el medio receptor, en los usos posteriores de las aguas depuradas y en el aprovechamiento de los subproductos obtenidos.

CAPÍTULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.

La presente Ordenanza será de aplicación para los vertidos no domésticos e industriales, procedentes de actividades industriales, agrícolas, ganaderas y comerciales, calificadas según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y a las establecidas en la normativa urbanística vigente de cada municipio, que se produzcan en las redes de saneamiento del término municipal de La Carlota.

Artículo 3.

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, los dispositivos de evacuación de vertidos, así como las acometidas a las redes de alcantarillado y colectores, se ajustarán a la normativa del Planeamiento Urbanístico vigente aplicable u Ordenanzas que lo desarrollen, así como a las específicas que regulen las condiciones sanitarias de los mismos.

Artículo 4.

La facultad para otorgar autorización de vertido a la red de alcantarillado municipal será competencia del Ayuntamiento de La Carlota.

Artículo 5.

Los establecimientos que produzcan vertidos a la red de alcantarillado y colectores, deberán adoptar las medidas necesarias, revisiones de procesos o pretratamientos, para que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza cumplan los límites y condiciones que en ellos se desarrollan.

Se concederá un plazo de tres meses con objeto de que los usuarios procedan a remitir al Ayuntamiento de La Carlota la declaración de sus vertidos previa a la solicitud del permiso de descarga, con objeto de que éste pueda ser legalizado provisionalmente, a resultas de lo que se concluya en la solicitud correspondiente.

Artículo 6.

Los aspectos judiciales y motivos de litigio que se produzcan entre los usuarios y el Ayuntamiento de La Carlota como consecuencia de las relaciones que se regulan en la presente Ordenanza de Vertidos quedarán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, en su caso, al fuero y jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Córdoba.

CAPÍTULO 3. INSTALACIONES INTERIORES DE ALCANTARILLADO Y ACOMETIDAS DE VERTIDO

Artículo 7.

Se considerarán instalaciones propias del inmueble toda la red interior de saneamiento de éste, incluyendo en su caso, arquetas separadoras de grasa, así como cualquier otro elemento de pretratamiento necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza, hasta el final del conducto que entronca con la red general o pozo de registro donde verterá la acometida general del inmueble.

El mantenimiento, adecuación y reparación de todas las instalaciones propias, corresponde a los propietarios de los inmuebles.

Todas las instalaciones interiores del inmueble, tanto existentes como futuras, deberán reunir las condiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza, conectando a la red general de alcantarillado a través de la correspondiente acometida, que será independiente para cada uso, destino o unidad, entendiéndose como tal: viviendas, locales comerciales, oficinas, industrias, etc.

A efectos de aplicación de esta Ordenanza, se considerará unidad independiente de edificación, al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una persona física o jurídica y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial.

La acometida de vertido consta de los siguientes elementos:

a) Arqueta interior situada junto al muro foral del inmueble.

b) Colector que discurre desde el interior de la propiedad hasta la red general de alcantarillado.

c) Entronque, que generalmente será a pozo de registro y es el punto de unión del colector de la acometida con la red general de alcantarillado.

Todos los titulares de los vertidos provenientes de actividades que sean susceptibles de aportar sustancias que puedan dañar los elementos de la red general de alcantarillado, estaciones de bombeo y depuradoras, deberán ejecutar a su costa las adecuaciones necesarias.

Sin la autorización documentada del Ayuntamiento de La Carlota, ninguna persona podrá efectuar conexiones, ni cualquier obra, ni ningún tipo de manipulación sobre la red general de alcantarillado existente.

Las acometidas a la red general de alcantarillado se ejecutarán por el Ayuntamiento de La Carlota, previo abono de su importe por el solicitante. En el caso de que el solicitante opte por ejecutar directamente la acometida, formalizará con el Ayuntamiento de La Carlota el oportuno contrato, fijándose por ésta las condiciones técnicas y requisitos a los que deberá ajustarse la ejecución de la acometida, inspeccionándose la misma por el personal técnico del Ayuntamiento de La Carlota antes de su conexión a la red general de alcantarillado.

CAPÍTULO 4. CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A LA RED DE SANEAMIENTO

Artículo 8. Solicitudes de vertido.

Toda descarga de aguas residuales no domésticas a la red de alcantarillado, deberá contar con su correspondiente autorización o permiso de vertido, que será expedido por el Ayuntamiento de La Carlota en la forma y condiciones que se detallan. Los peticionarios que sean de carácter industrial, y todas las industrias que ya estén conectadas, deberán presentar la correspondiente solicitud de vertidos.

Para ello deberán remitir al Ayuntamiento de La Carlota en el impreso indicado en el Anexo II, la correspondiente solicitud en la que se indicarán todos los datos que se estimen pertinentes sobre sus vertidos, con especial indicación de concentraciones, caudales y régimen de todos aquellos que posean características que puedan sobrepasar los límites indicados en el Anexo I.

Queda prohibido cualquier vertido a la red de alcantarillado, depurado o no, si no cuenta con la preceptiva autorización documental del Ayuntamiento de La Carlota.

El permiso de vertido tiene carácter autónomo e independiente de otros permisos, pero será indispensable para la concesión de la Licencia Municipal necesaria para la implantación y desarrollo de actividades comerciales e industriales.

En el plazo improrrogable de seis meses, aquellas industrias que se encuentren en funcionamiento al entrar en vigor la presente Ordenanza, deberán solicitar un permiso de vertido al Ayuntamiento de La Carlota, debiendo utilizar el impreso oficial detallado en Anexo II, e indicando todos los datos que se estimen pertinentes sobre sus vertidos, con especial atención en las concentraciones, caudales y régimen de todos aquellos que posean características que puedan sobrepasar los límites indicados en la presente Ordenanza.

El impreso de solicitud deberá ser acompañado como mínimo de la siguiente información:

a) Nombre, dirección y C.N.A.E. de la persona física o jurídica del solicitante, así como los datos de identificación del representante de la persona jurídica que efectúa la solicitud.

b) Volumen de agua que consume o prevé consumir la actividad industrial, ganadera, comercial, etc. tanto de la red de abastecimiento como de pozo u otros orígenes.

c) Volumen de agua residual de descarga y régimen de la misma: horario, duración, caudal medio, caudal punta y variaciones diarias, mensuales y estacionales, si las hubiere.

d) Constituyentes y características de las aguas residuales, que incluyan todos los parámetros que se describen en esta Ordenanza, sin perjuicio que se indiquen determinaciones no incluidas en ella específicamente. Deberán incluirse los valores máximos, mínimos y medios.

e) Planos de situación con detalle de la red interior de saneamiento, pozos, arquetas de registro y muestreo, con dimensiones y cotas.

f) Descripción de la actividad, instalaciones y procesos que se desarrollan, en tanto puedan influir en el vertido final ya descrito.

g) Descripción de los productos objeto de fabricación, así como de los productos intermedios o subproductos si los hubiere, indicando cantidad, especificaciones y ritmo de producción.

h) Descripción de las instalaciones internas de corrección del vertido existentes o previstas, con planos y esquemas de funcionamiento y datos del rendimiento de las mismas.

i) Cualquier otra información complementaria que el Ayuntamiento de La Carlota estime necesaria para evaluar la solicitud del permiso de vertido.

Si la documentación entregada incumple alguno de los requisitos que se señalan en los párrafos anteriores, se requerirá al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles subsane las deficiencias, advirtiéndole que de no llevarlo a efecto, se entenderá desistida su solicitud.

Artículo 9. Permisos de vertido.

Cuando se reciba una solicitud de vertido, ya sea de un nuevo inmueble u otro ya existente, y a la vista de los datos reseñados en ella y/o de las comprobaciones que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de La Carlota puedan realizar, se estudiará por parte del Ayuntamiento de La Carlota la posibilidad de autorización o prohibición de los citados vertidos a la red general de alcantarillado, pudiéndose decidir:

a) Prohibirlos totalmente, cuando presenten características no corregibles a través del oportuno tratamiento o que, siendo corregibles, carezca el inmueble de instalaciones correctoras.

b) Otorgar un permiso definitivo, sujeto a las condiciones generales de esta Ordenanza.

c) Otorgar un permiso provisional, donde se indicarán las condiciones particulares a que deberán ajustarse los pretratamientos mínimos y los dispositivos de control, medida de caudal, muestreo y analítica que deberá implantar la industria para la obtención del permiso definitivo. Esta autorización se emitirá con carácter intransferible en cuanto a la industria y los procesos a los que se refiere. La concesión del permiso definitivo esta supeditada a la comprobación de que las características de las instalaciones y de los vertidos tratados se ajustan a lo establecido en el permiso provisional y a las condiciones generales de esta Ordenanza.

La autorización de vertido podrá incluir los siguientes apartados:

a) Valores máximos y medios permitidos, de los principales parámetros definitorios de las aguas residuales vertidas.

b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.

c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento, inspección, muestreo y medición, en caso necesario.

d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en relación con el vertido.

e) Programas de cumplimiento.

f) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de esta Ordenanza.

El periodo que incluye el tiempo de autorización será limitado, estableciéndose una duración máxima de cinco años, al término del cual habrá de actualizarse y renovarse.

Las autorizaciones se emitirán con carácter intransferible en cuanto al usuario, industria y proceso de fabricación.

Cuando el usuario omita información de las características de la descarga, cambios en el proceso que afecte a la misma, y / o suponga impedimentos al Ayuntamiento de La Carlota para realizar su misión de inspección y control, serán igualmente circunstancias suficientes para la anulación de la autorización de vertido.

En aquellos casos en los que el Ayuntamiento de La Carlota no conceda autorización y la industria, no obstante, continuara con el vertido a la red de alcantarillado, se podrán adoptar cuantas medidas se contemplan en la presente Ordenanza para los vertidos contaminantes o no permitidos.

Artículo 10. Modificación de las condiciones de vertido.

El establecimiento usuario de las redes generales de alcantarillado, deberá notificar inmediatamente al Ayuntamiento de La Carlota cualquier cambio efectuado en sus procesos de fabricación o actividad, sustancias utilizadas o cualquier otra circunstancia que provoque una modificación de su régimen de vertido, de la calidad del mismo o el cese permanente de la descarga.

Artículo 11. Instalaciones correctoras de vertido.

En el plazo máximo de seis meses, a partir de la concesión del permiso provisional o de su denegación por tratarse de vertidos no permitidos, el establecimiento solicitante deberá remitir al Ayuntamiento de La Carlota el proyecto de las instalaciones correctoras que prevea construir. Para poder iniciar la construcción de tales instalaciones, deberá solicitar y recibir la autorización expresa del Ayuntamiento de La Carlota. En esta autorización se fijará el plazo de ejecución, de acuerdo con la importancia de las instalaciones correctoras a construir.

La construcción, instalación, mantenimiento y funcionamiento efectivo de las instalaciones y/o tratamientos correctores, correrá totalmente a cargo del establecimiento que produzca el vertido a la red general de alcantarillado, y será de su exclusiva responsabilidad.

Estas instalaciones podrán ser revisadas e inspeccionadas por personal del Ayuntamiento de La Carlota debidamente identificado cuando lo estime necesario.

Artículo 12. Vertidos no permitidos.

Queda totalmente prohibido verter o permitir que se viertan directa o indirectamente a las redes generales de alcantarillado, descarga de camiones dedicados a la limpieza de fosas sépticas o de cualquier otra procedencia.

Queda totalmente prohibido el vertido directo o indirecto de compuestos y materias, en estado sólido, líquido o gaseoso, que en razón de su naturaleza, propiedades y/o cantidad causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con otros, daños e inconvenientes que afecten, en general, a los recursos hidráulicos y procesos biológicos asociados, la conservación de la red de alcantarillado y los procesos de depuración realizados en la E.D.A.R.

A continuación se señala, de forma no exhaustiva, una clasificación de los vertidos prohibidos:

1. Mezclas Explosivas.

a) Sólidos, líquidos o gases que provoquen fuegos o explosiones como:

Gasolina, naftas, petróleo y productos intermedios de destilación, aceites volátiles, benceno, tolueno, xileno, queroseno, éteres, alcoholes, cetona, aldehídos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, carburos, hidruros, sulfuros, carburo cálcico, tricloroetileno, etc.

b) Gases procedentes de escapes de motores de explosión.

c) Cualquier disolvente o líquido orgánico inmiscible en agua, combustible y/o inflamable, aceites volátiles.

2. Materias Sólidas o Viscosas.

Materias que por su naturaleza y/o cantidad produzcan obstrucciones o sedimentos en los colectores y obstaculicen así, los trabajos de conservación, mantenimiento y limpieza de las redes de alcantarillado o constituyan perturbaciones en el adecuado funcionamiento de los procesos y operaciones de las E.D.A.R.

Dichas sustancias prohibidas, en cualquiera de sus dimensiones, incluyen: grasas, tripas o tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal, morteros, trozos de piedras o mármol, trozos de metal, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, residuos asfálticos, residuos del proceso de combustibles o aceites lubricantes y similares, agentes espumantes, y en general, sólidos de tamaño superior a 1,5 cm. o suspensiones líquidas de cualquiera de estos productos.

3. Sustancias Corrosivas

Aguas residuales con un valor de pH inferior a 5 o superior a 10, que tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva. Sustancias que pueden darle un carácter corrosivo a las aguas son, entre otras, ácido clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre.

4. Sustancias Nocivas

Cualquier sólido, líquido o gas, ya sea puro o mezclado con otros residuos, que por su naturaleza y/o cantidad puedan ocasionar cualquier molestia o peligro para la población o para el personal encargado de la limpieza y conservación de la red de alcantarillado, E.B.A.R. o E.D.A.R.

5. Sustancias Radiactivas

Sustancias radiactivas o isótopos, en cualquiera de sus formas, de vida media o corta y/o concentración tal que puedan provocar daños y/o peligro al personal e instalaciones municipales.

6. Sustancias Coloreadas

Sustancias, cualquiera que sea su proporción y cantidad, que dan coloraciones que no se eliminan en el proceso de tratamiento de las E.D.A.R., tales como: pinturas, lacas, barnices, tintas, etc.

7. Sustancias Colorantes

Se podrá admitir su evacuación si se demuestra su desaparición en el tratamiento convencional o se justifica debidamente la degradabilidad de las mismas.

8. Sustancias Tóxicas y Peligrosas

Sustancias sólidas, líquidas o gaseosas consideradas tóxicas o peligrosas, en cantidad limitada por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, en su anexo 2.

Las concentraciones máximas permisibles de gases / vapores tóxicos o peligrosos, deben limitarse en la atmósfera de trabajo y en toda la red. Para los gases más frecuentes estas concentraciones son:

- Amoníaco: 100 partes por millón.

- Dióxido de azufre: 5 partes por millón.

- Monóxido de carbono: 100 partes por millón.

- Cloro: 1 parte por millón.

- Sulfuro de hidróxido: 20 partes por millón.

- Cianuro de hidrógeno: 10 partes por millón

9. Otros vertidos

Los vertidos que no satisfagan los límites establecidos en los apartados siguientes, así como cualquiera otros que determine la legislación.

La relación de sustancias establecidas en este artículo será revisada periódicamente.

Artículo 13. Vertidos permitidos.

El control de la contaminación en origen se establece por medio de limitaciones en los vertidos con el objeto de:

a) Proteger la cuenca receptora, tanto su calidad como sus Recursos Naturales.

b) Salvaguardar la integridad y seguridad de las instalaciones de saneamiento y del personal que trabaja en las mismas.

c) Prever cualquier anomalía en los procesos de la E.D.A.R.

Artículo 14. Caudales de vertido.

Los vertidos periódicos o esporádicos entregados a la red, no podrán exceder su concentración y/o caudal horario, en más de 5 veces durante cualquier período mayor de 15 minutos, el valor medio diario de la concentración y/o caudal horario.

El Ayuntamiento de La Carlota podrá definir y exigir, en función de la tipología de las industrias, las sustancias contaminantes, los caudales vertidos y los valores límites para flujos totales de contaminación.

Artículo 15. Instalaciones de pretratamiento.

El usuario tendrá la obligación de construir, explotar y mantener a su cargo todas aquellas instalaciones de pretratamiento, homogeneización o tratamiento que sean necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones incluidas en los capítulos precedentes.

Estas instalaciones podrán ser realizadas por un único usuario o por una agrupación de ellos, siempre que ésta esté legalmente constituida.

El usuario será el responsable de la construcción, explotación y mantenimiento de dichas instalaciones, con objeto de satisfacer las exigencias de la Ordenanza, y el Ayuntamiento de La Carlota tendrá la facultad de inspeccionar y comprobar el funcionamiento de dichas instalaciones.

Cuando se exija una determinada instalación de pretratamiento de los vertidos, el usuario deberá presentar el proyecto de la misma al Ayuntamiento de La Carlota, con una información complementaria al respecto, para su revisión y aprobación previa, sin que pueda alterarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto presentado.

El Ayuntamiento de La Carlota podrá exigir la instalación de medidores de caudal de vertidos en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones dados por el usuario.

Como complemento a las instalaciones de pretratamiento, en todas las arquetas de toma de muestras, la evacuación final estará protegida, como mínimo, mediante una reja de desbaste de 12 milímetros de paso, pudiendo exigirse en casos determinadas rejas de menor paso de luz.

Los usuarios afectados por la presente Ordenanza, tendrán un plazo de un año natural, desde la entrada en vigor de la misma, para disponer de las instalaciones de pretratamiento adecuadas a las características del vertido.

CAPÍTULO 5. DESCARGAS ACCIDENTALES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA

Artículo 16. Descarga accidental.

Se considera descarga accidental aquel vertido puntual a la red de colectores que, proviniendo de una industria cuyos vertidos cumplen habitualmente con la presente Ordenanza, sea ocasionado por accidente, fallo de funcionamiento, incorrecta o defectuosa explotación de sus instalaciones correctoras y que produzcan un agua residual que incumpla lo estipulado en la Ordenanza.

Artículo 17. Situaciones de emergencia.

Se entenderá que existe una situación de emergencia cuando se produzca o exista un riesgo inminente de producirse una descarga accidental a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad física de las personas, instalaciones, estación depuradora o bien de la propia red de alcantarillado.

Artículo 18.

Todos los usuarios deberán adoptar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que infrinjan la presente Ordenanza, realizando las instalaciones precisas para ello o acondicionando convenientemente las ya existentes e instruyendo adecuadamente al personal encargado de la explotación de las mismas.

Las instalaciones que presenten riesgo de vertidos inusuales a la red de alcantarillado deberán disponer de recintos de seguridad capaces de contener el vertido accidental.

Artículo 19.

Cualquier situación de emergencia ha de ser comunicada por el usuario al Ayuntamiento de La Carlota en un término máximo de dos horas, a fin de adoptarse por ésta las medidas oportunas para la seguridad de las personas y protección de sus instalaciones, debiendo a continuación remitir un informe completo detallando: motivo del accidente, hora en que se produjo, duración, volumen y características del vertido producido, las correcciones efectuadas in situ por el usuario y, en general, todos los datos que permiten a los servicios técnicos una interpretación correcta del imprevisto y una valoración adecuada de las consecuencias.

Artículo 20.

El Ayuntamiento de La Carlota facilitará a los usuarios un modelo de instrucciones a seguir ante una situación puntual de emergencia. En este modelo figurarán, en primer lugar los números telefónicos a los cuales el usuario podrá comunicar la emergencia.

La necesidad de disponer de instrucciones de emergencia para un usuario determinado se fijará en la autorización de vertido a la red de saneamiento. En la misma autorización se establecerá el texto de las instrucciones y los lugares donde deberán como mínimo colocarse.

CAPÍTULO 6. CONTROL ANALÍTICO DE VERTIDOS

Artículo 21.

El Ayuntamiento de La Carlota será el encargado de establecer y supervisar los análisis y ensayos para comprobar las características de los vertidos, siguiendo los métodos analíticos homologados y reconocidos, debiendo en todo caso respetar lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 22.

Las muestras se tomarán de tal forma que se asegure su representatividad, y en cantidad suficiente para las operaciones que deben realizarse en el laboratorio.

Artículo 23.

Cuando el Ayuntamiento de La Carlota realice controles, en caso de disconformidad con el resultado analítico, el interesado podrá nombrar a su costa un perito para que, en unión con el técnico que designe el Ayuntamiento de La Carlota, se determine conjuntamente la caracterización del vertido con arreglo a los métodos patrón fijados por el Ayuntamiento de La Carlota.

De no existir acuerdo, se procedería a un análisis en un laboratorio homologado oficialmente e independiente. Los gastos del dictamen de este laboratorio serán a cargo del peticionario si el resultado concuerda con el análisis del Ayuntamiento de La Carlota, y a cargo de éste en caso de que el resultado concordase con el obtenido por el técnico designado por el peticionario.

Artículo 24.

Los análisis se realizarán sobre muestras instantáneas, integradas o compuestas proporcionalmente al caudal, tomadas a cualquier hora del día y en cualquier colector o arqueta desde el lugar de emisión hasta la red de alcantarillado municipal.

De cada muestreo realizado por el Ayuntamiento de La Carlota, se dispondrán tres muestras, quedando una de ellas en poder del usuario, otra debidamente conservada y precintada y la otra se empleará para su análisis por el Ayuntamiento de La Carlota, efectuándose previamente la medición de los parámetros que sean necesarios determinar en el instante.

Artículo 25.

El Ayuntamiento de La Carlota determinará la frecuencia del muestreo, determinando los intervalos de la misma en cada sector y en el momento de la aprobación del vertido, de acuerdo con las características propias del solicitante, ubicación y cualquier otra circunstancia que considere conveniente.

La frecuencia de control podrá disminuirse, cuando se trate de una industria que tenga implantado un sistema de gestión medioambiental.

Artículo 26.

Las determinaciones realizadas por el usuario deberán remitirse al Ayuntamiento de La Carlota, a su requerimiento, o con la frecuencia o forma que se especifique en la propia autorización del vertido.

Artículo 27.

El Ayuntamiento de La Carlota podrá realizar sus propias determinaciones aisladas o en paralelo con el usuario cuando lo considere procedente, y en la forma que se especifica en el capítulo siguiente.

Artículo 28.

Con el fin de facilitar la comprobación de sus vertidos, todas las industrias, deberán disponer de una arqueta final de registro, con accesibilidad propia para la extracción de muestras y el aforo de caudales.

El Ayuntamiento de La Carlota podrá requerir a las actividades significativas, por la calidad o cantidad de sus efluentes, la instalación de medidores de caudal y otros parámetros, de carácter automático con registrador, y de sistemas automáticos de tomas de muestras, siendo responsabilidad del titular el correcto mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 29.

En el caso de que se haya convenido la instalación de dispositivos de medida de caudal y/o registro continuo de volumen de vertido, el Ayuntamiento de La Carlota podrá solicitar en cualquier momento que el medidor esté adecuadamente calibrado.

CAPÍTULO 7. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 30.

Las inspecciones y controles que realice el Ayuntamiento de La Carlota sobre las instalaciones de vertido o tratamiento de residuos, tienen por objeto la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y de las condiciones establecidas en las correspondientes licencias y autorizaciones.

Artículo 31.

La inspección y control a que se refiere este capítulo comprende, total o parcialmente los siguientes aspectos:

- Revisión de las instalaciones y circuitos.

- Comprobación de los elementos de medición.

- Toma de muestras para su posterior análisis.

- Realización de análisis y mediciones in situ.

- Levantamiento del Acta de la inspección.

Artículo 32.

Las inspecciones y controles podrán ser realizadas por iniciativa del Ayuntamiento de La Carlota cuando ésta lo considere oportuno, o a petición de los propios interesados.

Artículo 33.

El titular o usuario facilitará a los técnicos designados por el Ayuntamiento de La Carlota, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a los puntos de vertido y a las distintas instalaciones de pretratamiento, a fin de que puedan realizar su cometido. De la misma manera, pondrá a disposición de los mismos los datos de funcionamiento, análisis y medios que se soliciten para el desarrollo de la inspección.

Artículo 34.

La negativa a facilitar la inspección, el suministro de datos y/o la toma de muestras, será considerada como vertido ilegal, iniciándose inmediatamente el expediente de anulación de autorización de vertido.

Artículo 35.

Del resultado de la inspección se levantará Acta duplicada que firmará, con el inspector, la persona con quien se extienda la diligencia, a la que se hará entrega de una copia de la misma. En caso de negativa a la firma y/o recepción del Acta, se procederá a iniciar el expediente de anulación de autorización de vertido.

Artículo 36.

El Ayuntamiento de La Carlota podrá exigir en caso de que distintos usuarios viertan al mismo punto de la red de saneamiento, la instalación de equipos de control separados, si las condiciones de cada vertido lo aconsejan.

CAPÍTULO 8. INFRACCIONES.

Artículo 37.

En general, se considera infracción el incumplimiento por parte de los usuarios de los preceptos de la presente Ordenanza, incluyendo el impago de la tasa correspondiente, o de sus obligaciones contractuales. Las infracciones se clasifican como leves, graves, o muy graves.

Artículo 38.

Se consideran infracciones leves:

a) Impedir el acceso a los puntos de vertido de la inspección técnica del Ayuntamiento de La Carlota, para llevar a término cuantas comprobaciones del vertido se consideren necesarias.

b) La negativa a facilitar datos sobre los vertidos y el suministro de datos falsos con ánimo de lucro.

c) La alteración de las características del vertido sin previo aviso a los servicios del Ayuntamiento de La Carlota, de tal forma que se infrinjan las condiciones establecidas en la autorización del vertido a las generales de esta ordenanza.

d) Omitir en la información solicitada por el Ayuntamiento de La Carlota las características de la descarga de vertido, cambios en el proceso que afecten a la misma, localización precisa, fechas de vertido y demás circunstancias de interés.

e) No disponer de arqueta de toma de muestras o instalación similar en el plazo establecido.

Artículo 39.

Se consideran infracciones graves:

a) La omisión o demora en la instalación de infraestructuras de pretratamiento, en las condiciones que recoge la presente Ordenanza, así como la falta de instalación o funcionamiento de dispositivos fijos de aforamiento de caudales y toma de muestras o aparatos de medida a que se refiere el articulado de dicha Ordenanza.

b) La falta de comunicación, en el plazo establecido, de las situaciones de emergencia mediante informe detallado, que permita valorar a los técnicos de esta empresa las consecuencias en las instalaciones y su posible efecto sobre los ecosistemas acuáticos.

c) La ausencia de medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras que sean necesarias en aquellas actividades industriales de riesgo que determine el equipo técnico del Ayuntamiento de La Carlota.

d) El vertido por terceros de efluentes no autorizados, usando las instalaciones de un titular con permiso de vertido.

Artículo 40.

Se consideran infracciones muy graves:

a) El vertido de la red de alcantarillado sin cumplir las limitaciones establecidas en el Anexo I de esta Ordenanza o las condiciones establecidas en el permiso de vertido.

b) El uso de la red de alcantarillado sin previa autorización de vertido a dicha red, o en las circunstancias de denegación, suspensión o extinción de la autorización.

c) La construcción de acometidas a la red de saneamiento o modificación de la existente, sin la previa autorización de vertido.

d) Las infracciones calificadas como graves, cuando exista riesgo para el personal relacionado con las actividades de saneamiento y depuración.

Artículo 41.

Los sujetos responsables de las infracciones, serán, según se determine para cada caso:

- Los titulares de la autorización de vertido a la red de saneamiento.

- La persona física o jurídica causante de los daños.

- El titular de la industria o actividad.

CAPÍTULO 9. MEDIDAS CORRECTORAS Y RECARGOS EN LA TASA.

Artículo 42. Medidas correctoras.

En los supuestos de infracción y con la finalidad de suprimir sus efectos y restaurar la situación de legalidad, se adoptarán las siguientes medidas, sin perjuicio de los recargos de carácter económico que pudieran imponerse:

a) Ante la negativa por parte del usuario a facilitar la inspección de sus vertidos, se fijará un plazo para que se autorice dicha inspección, transcurrido el cual, se iniciará expediente para la rescisión del permiso de vertido.

b) El usuario que efectúe el vertido sin haber formalizado la autorización de vertido a la red de saneamiento será requerido para que, en el plazo que se establezca, legalice su situación según los términos de esta Ordenanza.

c) Como resultado de las inspecciones, se podrá rescindir el permiso de vertido por incumplimiento de las limitaciones que figuran en la presente Ordenanza. En este sentido, se instará al usuario a disponer de las medidas técnicas necesarias (arqueta de toma de muestras y pretratamiento). De no llevarse a término estas medidas en el plazo señalado, la autorización de vertido caducará.

d) Cese o suspensión temporal de los vertidos a la red de saneamiento para los que no se hubiesen obtenido autorización o que no se ajustasen a las condiciones de la misma.

e) Reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones de saneamiento y depuración municipales, y cualquier otro bien patrimonio municipal que haya resultado afectado, incluso al dominio público hidráulico.

f) Cuando el vertido sea tal, que la E.D.A.R. no pueda eliminar su peligrosidad y el cauce público se vea afectado, el Ayuntamiento de La Carlota suspenderá de inmediato el vertido al alcantarillado municipal y cursará la correspondiente denuncia al Organismo de cuenca correspondiente, para que se lleven a cabo las medidas correctoras que procedan.

Artículo 43. Recargos en la tasa.

Las infracciones de los preceptos establecidos en este Ordenanza, serán penalizadas en forma de recargo de contaminación sobre la tasa de saneamiento o bien en forma de indemnización por daños.

El recargo se establece en función de la calificación de la infracción:

- Infracciones leves: 25% de la tasa global de saneamiento que le corresponda.

- Infracciones graves: 100% de la tasa global de saneamiento que le corresponda.

- Infracciones muy graves: 250% de la tasa global de saneamiento que le corresponda.

Aquellos vertidos procedentes de las industrias, que sobrepasando los límites señalados en el Anexo I, no constituyan riesgos en los procesos de depuración o en las instalaciones de saneamiento, podrán ser admitidos en la red, si bien se les fijará un recargo adicional del 10% de la tasa de saneamiento, que le corresponda en cada período de facturación, por cada exceso del 10% en cada parámetro alterado. Dicho recargo será notificado al titular de la instalación en particular, quedando sin efecto cuando se demuestre el cese del vertido contaminante. En todo caso, se atenderá a las prescripciones establecidas en los artículos 92 a 101 de la Ley de Aguas y disposiciones de desarrollo de la misma.

Para los excesos en el caudal de vertido indicados en el artículo 16, se fijará un recargo adicional del 10% de la tasa global de saneamiento que le corresponda, por cada día en que se haya producido tal exceso.

No obstante, el Ayuntamiento de La Carlota se reserva el derecho de estudiar las infracciones y determinar la indemnización correspondiente dependiendo de las circunstancias y la persistencia en la comisión, así como la gravedad del daño producido.

Artículo 44.

En casos de extrema gravedad el Ayuntamiento de La Carlota cursará las correspondientes denuncias ante la administración competente, a los efectos de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las recogidas en la presente Ordenanza.

Artículo 45. Normas de procedimiento.

Las comunicaciones entre los generadores de vertidos no domésticos e industriales a la red de saneamiento y el Ayuntamiento de La Carlota se efectuarán por escrito, con acuse de recibo por parte de los primeros y con el sello de registro por parte del Ayuntamiento de La Carlota. Esta fecha será considerada válida para el inicio de cualquier plazo fijado en la presente Ordenanza.

Las indemnizaciones establecidas como recargo sobre la tasa de depuración, se establecerán en función del volumen de agua facturada durante el período que corresponda, o en su defecto por el consumo histórico.

Dichas sanciones dejarán de aplicarse previa solicitud, y tras la comprobación por los técnicos del Ayuntamiento de La Carlota que el vertido se ajusta a las condiciones establecidas en la Ordenanza o en el permiso de vertido.

El usuario podrá solicitar inspección para anular o reducir el recargo por contaminación, pero si dicha inspección ratifica los motivos del recargo, el Ayuntamiento de La Carlota podrá facturar a dicho usuario los gastos ocasionados por la inspección y los análisis realizados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto no se ponga en funcionamiento la Estación Depuradora de Aguas Residuales de La Carlota, las instalaciones productivas que se implanten en el Sector SUS-I9 tendrán la obligación de construir, explotar y mantener a su cargo todas aquellas instalaciones de pretratamiento, homogeneización y tratamiento que sean necesarias para la depuración completa de sus aguas residuales previa a su vertido al cauce público en las condiciones reglamentadas. Así mismo, se determinará que dicha instalación se incluirá en la Autorización de Licencia de Obra e Instalación de la Actividad a implantar. Dicha disposición estará vigente hasta la puesta en marcha del funcionamiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de La Carlota.

ANEXO I: LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS

Parámetros físicos

Unidades

Valores

Temperatura

º C

40

Sólidos en suspensión

mg/l

700

Sólidos sedimentables

mg/l

5

Color

Biodegradable en E.D.A.R.

Parámetros químicos

Unidades

Valores

PH

6,0 9,5

DBO5

mg/l

800

DQO

mg/l

1.400

Cloruros

mg/l

1.600

Sulfatos

mg/l

1.500

Fluoruros

mg/l

9

Cianuros

mg/l

1

Hierro

mg/l

10

Manganeso

mg/l

1,5

Arsénico

mg/l

1

Plomo

mg/l

2

Selenio

mg/l

1

Cobre

mg/l

6

Zinc

mg/l

10

Níquel

mg/l

4

Cadmio

mg/l

1

Mercurio

mg/l

0,1

Cromo total

mg/l

8

Fenoles

mg/l

10

Aceites y grasas

mg/l

250

Detergentes biodegradables

mg/l

30

Radioactividad

negativa

ANEXO II

SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIDO A LA RED DE SANEAMIENTO

MUNICIPIO DE LA CARLOTA (Córdoba):

SOLICITUD NÚMERO:

- Datos Generales

Suministro Nº

Nombre de la Sociedad

N.I.F.:

Dirección

C.P.

Teléfono:

Fax:

Persona responsable/Representante:

Código de actividad (CNAE)

- Proceso de Fabricación

Descripción

Materias primas y aditivos usados:

Tiempo de producción (horas/día):

- Instalaciones

De tratamiento previo vertido

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota, 5 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa-Presidenta, Fdo. Rafaela Crespín Rubio.

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