Boletín nº 1 (03-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 10.815/2011

Dª Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 48/2011 de aprobación de la Ordenanza de Vertidos de Aguas Residuales No Domésticos e Industriales a la Red de Saneamiento en el Municipio de La Carlota, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Septiembre de 2011 y publicado en BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 204, de fecha 26 de Octubre de 2011, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada.

ORDENANZA DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES A LA RED DE SANEAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE LA CARLOTA

Exposición de Motivos

Existe una creciente demanda social hacia la mejora del medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos; a esto se une que el agua es un recurso escaso e imprescindible para el desarrollo económico y social. Surge así, la necesidad de gestionar este recurso para establecer prioridades y compatibilizar sus diversos usos, así como conservarlo en cantidad y calidad suficientes. Una gestión responsable del ciclo integral del agua debe permitir que dicho elemento retorne a la naturaleza en mejores condiciones y pueda ser reutilizado.

Una política de gestión eficaz del dominio público hidráulico, se coordina con una orientación común de todas las instituciones implicadas y la participación ciudadana. Con esta filosofía, se trabaja en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración (2007-2015) y los anteriores, cuyos objetivos coinciden con los de la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas. El objetivo principal es el de garantizar la calidad de la depuración y del vertido de las aguas residuales urbanas, acorde con los criterios de la Unión Europea.

La transposición de la Directiva a la legislación española, da lugar al Real Decreto-Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, entre las cuales está la obligación de los estados miembros de velar por que las aguas residuales urbanas antes de su vertido a los cauces públicos reúnan las condiciones adecuadas.

Igualmente, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, así como del artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, se elabora un Programa de Actuación para desarrollar el Plan de Saneamiento y Control de Vertidos a los Colectores Municipales. Dicho programa contempla las siguientes actuaciones:

- Elaboración de un inventario de vertidos industriales a colectores municipales.

- Caracterización de vertidos industriales a colectores municipales.

- Elaboración y aprobación de Ordenanza de vertidos a colectores municipales.

- Regulación técnica y administrativa de vertidos industriales actualmente existentes a colectores municipales.

Por otro lado, el artículo 81.2 de la Ley 7/2002, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, atribuye a los municipios las siguientes funciones: a) El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red. b) La elaboración de reglamentos u ordenanzas de vertidos al alcantarillado. c) La potestad sancionadora en lo regulado en el Capítulo relativo a Calidad del Medio Hídrico en el ámbito de sus competencias.

En aplicación de lo anterior, la presente Ordenanza tiene como finalidad controlar los vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento municipal, para que el sistema formado por la red, colectores y E.D.A.R. funcione correctamente y permita llevar a cabo el vertido a cauce público en las condiciones reglamentadas, asegurándose así la defensa, protección y mejora del medio ambiente de nuestra provincia, y que éste sea el más adecuado para el desarrollo, la salud y calidad de vida de los ciudadanos.

CAPÍTULO 1. OBJETIVOS

Artículo 1.

La presente Ordenanza tiene como finalidad la de regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales no domésticos e industriales enviados a la red general de alcantarillado de este municipio, para que el sistema formado por las instalaciones tanto de canalización como de impulsión y depuración de aguas residuales, obtenga un rendimiento óptimo y permitan verter a los cauces públicos el agua en las condiciones permitidas por la legislación vigente.

Otro objetivo es concienciar al sector industrial de la necesidad de implantar sistemas internos de depuración mínimos sobre la base de las limitaciones que aquí se establezcan.

Esta regulación establece las condiciones y limitaciones de los vertidos señalados y sus efectos en la red de alcantarillado, colectores, estaciones elevadoras, estaciones depuradoras, cauce receptor final, así como en la producción de riesgos para el personal operador del mantenimiento y conservación de esas instalaciones.

El objetivo final es regular las condiciones a que deberán ajustarse la evacuación de dichos vertidos, con las limitaciones exigidas, a fin de evitar los siguientes efectos perturbadores:

- Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instalaciones de la red de colectores e impedimentos a su función evacuadora de aguas residuales urbanas.

- Dificultad para el mantenimiento normal de la red de colectores, estaciones elevadoras y plantas depuradoras por creación de condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal operario del mismo.

- Reducción de la eficacia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas residuales y subproductos en las estaciones depuradoras.

- Inconvenientes en la disposición final en el medio receptor, en los usos posteriores de las aguas depuradas y en el aprovechamiento de los subproductos obtenidos.

CAPÍTULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.

La presente Ordenanza será de aplicación para los vertidos no domésticos e industriales, procedentes de actividades industriales, agrícolas, ganaderas y comerciales, calificadas según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y a las establecidas en la normativa urbanística vigente de cada municipio, que se produzcan en las redes de saneamiento del término municipal de La Carlota.

Artículo 3.

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, los dispositivos de evacuación de vertidos, así como las acometidas a las redes de alcantarillado y colectores, se ajustarán a la normativa del Planeamiento Urbanístico vigente aplicable u Ordenanzas que lo desarrollen, así como a las específicas que regulen las condiciones sanitarias de los mismos.

Artículo 4.

La facultad para otorgar autorización de vertido a la red de alcantarillado municipal será competencia del Ayuntamiento de La Carlota.

Artículo 5.

Los establecimientos que produzcan vertidos a la red de alcantarillado y colectores, deberán adoptar las medidas necesarias, revisiones de procesos o pretratamientos, para que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza cumplan los límites y condiciones que en ellos se desarrollan.

Se concederá un plazo de tres meses con objeto de que los usuarios procedan a remitir al Ayuntamiento de La Carlota la declaración de sus vertidos previa a la solicitud del permiso de descarga, con objeto de que éste pueda ser legalizado provisionalmente, a resultas de lo que se concluya en la solicitud correspondiente.

Artículo 6.

Los aspectos judiciales y motivos de litigio que se produzcan entre los usuarios y el Ayuntamiento de La Carlota como consecuencia de las relaciones que se regulan en la presente Ordenanza de Vertidos quedarán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, en su caso, al fuero y jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Córdoba.

CAPÍTULO 3. INSTALACIONES INTERIORES DE ALCANTARILLADO Y ACOMETIDAS DE VERTIDO

Artículo 7.

Se considerarán instalaciones propias del inmueble toda la red interior de saneamiento de éste, incluyendo en su caso, arquetas separadoras de grasa, así como cualquier otro elemento de pretratamiento necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza, hasta el final del conducto que entronca con la red general o pozo de registro dond

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