Boletín nº 2 (04-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Obejo

Nº. 10.817/2011

Acuerdo

Por acuerdo plenario en sesión celebrada el 29/09/2011 se aprobó inicialmente el Reglamento de la Bolsa de Trabajo, habiéndose publicado en el BOP Córdoba 26/10/2011. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el referido Acuerdo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

"REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

1°.- Objeto de la Bolsa.

Será cubrir todas las necesidades de puestos de trabajo que surjan en la Corporación Municipal, a consecuencia de bajas por Incapacidad Temporal (I.T), Licencias y Permisos, Vacaciones, Jubilaciones especiales a los 64 años, según Decreto 1.194/85 (máximo periodo a cubrir 1 año). Jubilaciones Parciales (máximo período a cubrir cinco años), nuevos servicios y por acumulación de tareas, y cualquier otro tipo de necesidad de carácter temporal que pudiera surgir, mediante la realización de contratos laborales temporales.

Quedarán excluidas las provisiones interinas de plazas de la plantilla funcionarial, que se llevarán a cabo según lo dispuesto en la Legislación vigente en la que se establezcan las normas para la selección de personal funcionario interino; así como las contrataciones para otros programas específicos de empleo, que se regirán por su propia normativa.

2°.- Solicitudes.

Las solicitudes para participar en la convocatoria se realizarán en el modelo oficial, que se adjunta como Anexo IV y V, a las que se unirá la documentación necesaria indicada en el mismo. Se cumplimentará una solicitud por cada tipo de puestos relacionados.

3°.- Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la puesta en funcionamiento de la Bolsa en los medios de comunicación, estando especificados los pormenores de la misma (puestos a seleccionar, orden de prelación en la selección etc.), en el tablón de anuncios de esta Casa Consistorial.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en Calle Iglesia núm. 16, o bien en la oficina municipal que este Ayuntamiento tiene abierta en el núcleo de Cerro Muriano (Obejo) o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo treinta y ocho de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4º.- Puestos de trabajo a Incluir en la Bolsa.

Serán los relacionados en el Anexo I así como aquellos que puedan surgir por una nueva necesidad, por implantación de un servicio, etc.

5°.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

d) Estar en posesión del titulo que para cada tipo de plaza se indica en el Anexo I.

La no observancia de todos y cada uno de los requisitos excluye al candidato, bien de su participación en la selección, o bien de su contratación si hubiese sido seleccionado.

6°.- Baremo de selección.

El baremo de selección es el que figura en los Anexos III.

Nota: Para los casos en que haya que desempatar se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:

A) Mayor número de puntos en el apartado de circunstancias personales:

B) Mayor número de puntos en el apartado experiencia profesional.

C) Mayor número de puntos en el apartado de méritos profesionales y méritos académicos.

En caso de que persista el empate se aplicará lo indicado en el apartado B, es decir, se computará las fracciones de mes.

7°.- Acreditación de méritos.

Los aspirantes deberán aportar dentro del plazo de admisión de solicitudes fotocopia simple de los documentos que acrediten los requisitos y de los méritos que estimen oportuno alegar conforme al baremo de la convocatoria, con la excepción mencionada a continuación:

No se podrá admitir ni consecuentemente se valorará ningún mérito que no esté debidamente justificado y acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La situación de desempleo deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo.

El tiempo de paro alegado deberá justificarse mediante «Informe de vida laboral», expedido por la Tesorería General de la Segundad Social al Exmo. Ayuntamiento previa autorización del interesado que deberá figurar en la solicitud de admisión a la bolsa.

Convocado el aspirante, en su caso, para la elección de plaza, deberá presentar los documentos originales de todos los requisitos y méritos alegados, para la compulsa de las correspondientes fotocopias. Caso de no aportar dichos originales o no coincidir éstas con las fotocopias correspondientes, quedará automáticamente excluido.

Para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente titulo o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante él correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo e Informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo o nóminas y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste el periodo y grupo de cotización.

e) Las ponencias, comunicaciones, publicaciones, etc., se justificarán con el programa oficial de la actividad (Congreso, Jornadas, etc.) así como con la copia del texto presentado.

f) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del o organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

g) La superación de ejercicios de Oposición se justificarán mediante certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde conste la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, fecha, y ejercicio/s aprobado/s.

h) Las cargas familiares se justificarán mediante el libro de familia y el volante de Padrón, en el que deberá constar la antigüedad de la convivencia y que será de al menos seis meses.

8º.- Discapacidades funcionales.

Se reservará el 5 % de los puestos para aquellas personas que presenten certificado acreditativo, expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, de discapacidad funcional en grado superior al 33% y cuya diferencia no le impida el total desempeño del puesto para que opte.

Dadas las características de esta convocatoria en la que se establece una Bolsa de Trabajo con el fin de atender las necesidades del personal laboral temporal que se produzcan en el Ayuntamiento Obejo, se establece el siguiente procedimiento para reservar dicho 5% a las personas con minusvalía funcional.

Una vez realizada la baremación, si entre cada grupo de cien personas de cada puesto de trabajo no se encontrasen cinco personas, como mínimo, con discapacidad funcional en grado superior al 33%, se adjudicarán los puestos 5, 20, 40, 60 y 80 a las cinco personas con minusvalía que hubiesen obtenido mayor puntuación en los mismos.

9°.- Comisión de Selección.

Estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El Secretario del Ayuntamiento.

Vocales: Dos funcionarios del Ayuntamiento que al menos tengan la misma titulación de la plaza que se convoca.

Actuará como Secretario uno de los vocales.

10º.- Resolución provisional.

Baremadas las solicitudes presentadas, la Comisión formulará propuestas al Excmo. Sr. Alcalde en la que constará la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes admitidos.

Asimismo, se relacionarán los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de su exclusión.

A la vista de lo anterior el Sr. Alcalde,

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