Boletín nº 2 (04-01-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 10.886/2011

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los Autos de referencia indicada se ha dictado Auto con fecha 29/11/11, con los antecedentes de hecho y parte dispositiva que sigue:

HECHOS

Primero.-En los autos nº 585/09, a instancia de D. Rogelio Ruiz Luque y 14 trabajadores más contra la empresa Aceites y Salsas Muela SL, se dicto sentencia el 21 de diciembre de 2009 cuyo fallo decía literalmente:

Estimo parcialmente las demandas acumuladas rectoras de este proceso, declarando el derecho que asiste a los demandantes a percibir las cuantías y por los conceptos especificados, condenando a la empresa Aceites y Salsas Muelas, S.L.U. a abonar a los trabajadores las cantidades que a continuación se indican, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus hipotéticas y futuras responsabilidades para el supuesto de insolvencia empresarial.

01.- Rogelio Ruiz Luque: 5.37097 euros

02.- Juan Luís Molina Aguilera: 1.04421 euros

03.- José Carlos Gutiérrez Sánchez: 4.31361 euros

04.- Rafael Castro Montes: 4.94256 euros

05.- José Manuel Pérez Castañeda: 6.73498 euros

06.- Juan Antonio Ceballos Casas: 6.29403 euros

07.- Antonio Trujillo Camacho: 2.23008 euros

08.- Juan Antonio Jiménez Moreno: 12.58390 euros

09.- José Luis Molina Reina: 6.18455 euros

10.- Manuel Llamas Ávila: 15.22794 euros

11.- José Joaquín Muriel Navas: 18.23812 euros

12.- Guillermo Linares Sánchez: 17.84803 euros

13.- Francisco Pérez Aguilera 21.35920 euros

14.- José Luis Expósito Alonso: 10.12402 euros

15.- Rosario Benítez Roca: 10.67211 euros

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Banesto oficina Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el nº 1445.0000-65 (nº expediente y año), la cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y la cantidad de 15025 euros en concepto de depósito para recurrir, indicando en ambos casos número de expediente y año .

Segundo.- La anterior sentencia se notificó al Fogasa el 4 de enero de 2010 (folio 255), al Letrado de los actores el 5 de enero de 2010 mediante correo certificado con acuse de recibo (folio 256), y a la empresa mediante edicto que se publicó en el BOP de Córdoba el 15 de enero de 2010 (folio 257), constando diligencia de archivo de 26 de enero de 2010 (folio 258), sin que se dictara resolución expresa decretando la firmeza de la sentencia.

Tercero.- El 3 de octubre de 2011 se presentó escrito de los actores instando la ejecución de la sentencia y poniendo en conocimiento del Juzgado que la demandada había sido declarada en insolvencia, acompañando copia del BOP de 29 de diciembre de 2010.

Cuarto.- El 4 de octubre de 2011 se despachó ejecución contra la empresa por las cantidades contenidas en el título ejecutivo, notificándosele al Fogasa el referido auto el 7 de octubre de 2011, presentándose escrito por el mismo el 17 de octubre de 2011 alegando que la acción ejecutiva se hallaba prescrita por el transcurso de más de un año desde la firmeza de la sentencia de 21 de diciembre de 2009.

El 31 de octubre de 2011 los actores presentaron escrito oponiéndose a la alegación de prescripción del Fogasa, en base a que el plazo de prescripción de un año debería contarse a partir de la notificación de la firmeza a los actores, lo que nunca se hizo, o al menos del archivo del procedimiento, lo que tampoco se verificó.

Quinto.- Por providencia de 2 de noviembre se acordó citar a las partes a comparecencia, la que se ha llevado efecto en el día de hoy, y en la que las partes insistieron en sus alegaciones anteriores, tras lo que quedaron los autos pendientes de resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima la oposición a la ejecución formulada por el Fondo de Garantía Salarial y se declara prescrita la acción ejecutiva ejercita por los actores, archivándose los autos sin más trámite.

Hágase saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Manuel Oteros Fernández, Magistrado.

Y para que sirva de notificación en forma a Aceites y Salsas Muela S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas a aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada expido a la demandada en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Córdoba a veintinueve de noviembre de dos mil once. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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