Boletín nº 3 (05-01-2012)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 10.863/2011
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal Inicial por Reagrupación Familiar, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero José Francisco Suárez Rodríguez, nacional de Ecuador, con NIE X-8690409C, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, ACUERDA:
Denegar la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar al concurrir los motivos que se exponen:
- La documentación aportada, no permite considerar que el solicitante disponga de medios económicos suficientes para ejercer el derecho a la reagrupación de sus familiares: Carmen Amelia Sanpedro Rodríguez y Sandy Carolina Suárez Sanpedro.
- Por otra parte, el título que habilita para la ocupación de la vivienda se entenderá referido al reagrupante o a cualquier persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco de 1er. grado (art. 55.5). En el caso que nos ocupa se trata de la cesión de la vivienda por parte de una sobrina, familiar de 3er. grado. Asimismo, el número de ocupantes de la vivienda, según el certificado de inscripción patronal familiar, no coincide con número que indica el informe emitido por la Corporación Local.
Contra esta Resolución que, de conformidad con la Disposición adicional décima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado; o bien podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Córdoba, 10 de octubre de 2011. El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García. El Secretario General, Fdo. José Antonio Caballero León.