Boletín nº 3 (05-01-2012)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 10.870/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Estimación del Recurso Alzada Autorización Residencia de Larga Duración, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Rida El Fallah, nacional de Marruecos, con NIE X-7460707J, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Con fecha 3 de mayo de 2011 el Delegado del Gobierno en Andalucía ha dictado la siguiente resolución:

Visto el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Córdoba que inadmitió a trámite la autorización de residencia solicitada, al amparo del artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, 71 y siguientes del Reglamento de la citada Ley Orgánica, aprobado por el real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS:

Primero: D. Rida El Fallah solicitó, con fecha 13/09/2010, una Autorización de Residencia de Larga Duración en la Subdelegación del Gobierno de Córdoba.

Segundo: Por resolución de 19/10/2010 de dicha Subdelegación se resolvió inadmitir a trámite la solicitud por carencia manifiesta de fundamento al no aportar el pasaporte completo y en vigor del interesado conforme a la Disposición Adicional Cuarta 1.f) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Tercero: Contra la citada resolución, el interesado interpuso recurso de alzada en plazo, formulando las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a esta Delegación del Gobierno, como superior jerárquico del órgano administrativo que dictó la resolución recurrida, conocer y resolver el recurso de alzada interpuesto.

Segundo. La Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, relativa a la inadmisión a trámite de solicitudes, establece en su apartado 1.f) como causa de inadmisión el supuesto de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento. En el caso que nos ocupa, se resolvió inadmitir a trámite la solicitud por esta causa por falta de aportación del pasaporte completo y en vigor, circunstancia subsanada al presentarse junto con el presente recurso y, en consecuencia, se tiene por atendida la causa que determinó la inadmisión a trámite de su solicitud.

Lo anterior determina que D. Rida El Fallah cumple con los requisitos exigidos en el artículo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y artículos 71 y siguientes del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, para la concesión de la autorización de residencia solicitada y atendiendo a los fundamentos jurídicos e informes que se han tenido en cuenta al dictar la resolución objeto de este recurso, esta Delegación de Gobierno en Andalucía:

RESUELVE estimar el Recurso de Alzada y Conceder autorización de residencia de larga duración en los siguientes términos:

Nombre: Rida El Fallah

Nacionalidad: Marruecos

NIE X7460707J

Tipo: Autorización Residencia de Larga Duración.

VALIDEZ: Del 01/09/2010

EXPEDICIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO

Según establece el apartado 6 del artículo 73 del R.D. 2393/2004 el extranjero deberá solicitar personalmente en la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad, para lo cual deberá esperar la oportuna citación de dicho organismo, aportando la presente resolución, el pasaporte y dos fotografías tamaño carné.

TASAS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, adjunto le remito el modelo 790 de Tasas por expedición de la autorización de residencia, para que proceda al abono de la misma en el periodo de ocho días hábiles a la recepción de esta comunicación.

Estas tasas obran en poder de la Oficina de Extranjeros de Córdoba, de donde podrá retirarla para su abono.

RECURSOS

Esta Resolución es firme en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 5 de septiembre de 2011. La Jefa de la Dependencia del Área de Trabajo e Inmigración, Rosario Delgado Aguilera. El Secretario General, Fdo. José Antonio Caballero León.

Aviso jurídico

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