Boletín nº 4 (09-01-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1
Cabra

Nº. 10.586/2011

Doña Loreto López Romera, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Cabra, hago saber:

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio, Reanudación tracto sucesivo 490/2011, a instancia de Antonio Campos Jiménez, representado por la Procuradora doña María Sierra Manchado Ropero, y asistido del Letrado don Francisco J. Fernández Alguacil, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca:

Finca rústica consistente en suerte de tierra de olivar, al sitio de Poleares, término de Doña Mencía, de cabida 32 áreas, 19 centiáreas y 78 decímetros cuadrados, equivalente a 6 celemines, que linda: Norte, otra de herederos de Francisco López, hoy Teresa Arrebola López en la finca anteriormente descrita; Sur, más de Francisco Priego Bonilla; Este, carretera de Doña Mencía a Nueva Carteya; y Oeste, olivar de Pablo Recio Guijarro, según Título de Propiedad.

De acuerdo con la certificación gráfica y descriptiva tiene una superficie de 3.236 metros cuadrados y sus linderos son: 1.- Pablo Recio Mozo, titular de la parcela 60 del polígono 4; 2.- Jacinto Gómez Muñoz, titular de la parcela 229 del polígono 4; y 3.- Junta de Andalucía, titular de la parcela 9022 del polígono 4.

Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Cabra, al folio 239, del libro 9 de Doña Mencía, finca número 671.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Asimismo se cita a don Vicente Vargas Moreno, doña Basilisa Arcos del Real, doña Josefa Urbano Alférez, doña Basilisa, doña Josefa, don Ramón y don Vicente Vargas Urbano o ignorados causahabientes como titulares registrales para que, dentro del término anteriormente expresado, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Cabra a 30 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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