Boletín nº 6 (11-01-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Bilbao

Nº. 11.012/2011

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Bilbao (Bizkaia), hago saber:

Que en autos Pieza ejecución 157/11 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Manuel Francisco del Pilar Miranda contra Laboratorios Pérez Jiménez S.A. y Grupo Tecris Consultor sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

1.- Se decreta la suspensión de la presente ejecución número 157/11 promovida por Manuel Francisco del Pilar Miranda, frente a Laboratorios Pérez Jiménez S.A., en reclamación de 8.125,03 euros, en cuanto afecta al patrimonio del mismo.

La suspensión debe entenderse con efectos desde veintiuno de noviembre de 2011 respecto a Laboratorios Pérez Jiménez S.A., fecha de la declaración del concurso.

2.- Hágase saber a la parte ejecutante que puede hacer valer su derecho ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Córdoba.

3.- Archívense provisionalmente los autos.

4.- Comuníquese la suspensión al Juzgado de lo Mercantil número Uno de Córdoba.

Notifíquese esta resolución.

Modo de Impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la LJS).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 188.1 párrafo segundo de la LJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación a Grupo Tecris Consultor, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

En Bilbao (Bizkaia) a 14 de diciembre de 2011.- La Secretario Judicial, firma ilegible.

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