Boletín nº 7 (12-01-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 11.068/2011

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 128/2011 a instancia de la parte actora D. Vicente Granados Rodríguez contra Almosa Grupo Empresarial S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 19/12/11 del tenor literal siguiente:

SS.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 23.060,29 euros de principal más 2.306 euros calculados para intereses, costas y gastos a instancias de D. Vicente Granados Rodríguez contra Almosa Grupo Empresarial S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada.

Y asimismo se ha dictado la siguiente:

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 23.060,29 euros importe del principal, más la cantidad de 2.306 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Almosa Grupo Empresarial S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 19 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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