Boletín nº 7 (12-01-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 11.098/2011

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1165/2011 a instancia de la parte actora D. Emilio Javier Ruiz Baizán contra Frisur S.A. sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 20/12/11 del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Emilio Javier Ruiz Baizán contra la empresa Frisur S.A., declaro improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 28.369,28 €, en concepto de indemnización, más 3.353,94 € en concepto de salarios de trámite, dándose por extinguida la relación laboral con esta fecha.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº 1445-0000-65-1165-11, y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-67-1165-11) un depósito de 300 euros.

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia".

Y para que sirva de notificación a la demandada Frisur S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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