Boletín nº 8 (13-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 11.111/2011

A los efectos previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C., artículos 59.1, 60 y 61, se publican resoluciones sancionadoras, referido a los expedientes que siguen:

DENUNCIADO

NORMA INFRINGIDA

EXPEDIENTE

SANCIÓN

Nazaret Cubillo Santillana

Reglamento General de Circulación.

1098/2011

200.00 €

Maria Fernández Campos

Reglamento General de Circulación.

1090/2011

200.00 €

Juan Carlos Ramírez Cañete

Reglamento General de Circulación

758/2011

200.00 €

Santos Rogelio Leon Romero

Reglamento General de Circulación

890/2011

200.00 €

Vicente Cubillo Sevillano

Reglamento General de Circulación.

891/2011

200.00 €

Amine Chaiboub

Reglamento General de Circulación.

956/2011

200.00 €

Bienvenido Moral Barba

Reglamento General de Circulación.

1078/2011

200.00 €

Amine Chaboub

Reglamento General de Circulación.

1079/2011

200.00 €

Amine Chaiboub

Ordenanza Municipal de Tráfico.

1083/2011

  50.00 €

Francisco Fajardo Cortes

Reglamento General de Circulación

757/2011

200.00 €

Francisco Fajardo Cortes

Reglamento General de Circulación

756/2011

450.00 €

Francisco Fajardo Cortes

Reglamento General de Circulación

954/2011

200.00 €

Francisco Fajardo Cortes

Reglamento General de Circulación

1092/2011

200.00 €

Francisco Olmedo Molina

Reglamento General de Circulación

1006/2011

500.00 €

En la Jefatura de la Policía Local de Baena podrán ser examinados los expedientes. Contra estas Resoluciones sancionadoras, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer el interesado Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. También podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante la Autoridad que dictó la Resolución, en el plazo de un mes, y sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime oportuno.

Baena, a 28 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa, firma ilegible.

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