Boletín nº 9 (16-01-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Jaén

Nº. 11.184/2011

Doña Violeta Jurado Aranda, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén, hace saber:

Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 251/2011, a instancia de la parte actora doña María Teresa Mora Vico contra Centros Gestión Dependencia, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto con esta fecha que contiene el tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Se despacha ejecución a instancia de María Teresa Mora Vico, frente a Centros Gestión Dependencia, S.L., por importe de 798,33 euros en concepto de principal, más otros 79,83 euros en concepto de intereses moratorios, más otros 200 euros presupuestados para intereses, gastos y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que cabe interponer Recurso de Reposición ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma D. José Antonio Lucini Nicás, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén. Doy fe.

El Magistrado.- El Secretario Judicial.

Igualmente se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Habiendo sido declarada la ejecutada Centros Gestión Dependencia, S.L. en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra el presente podrán interponer Recurso de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Arts. 186 y 187 de la LJS).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de la entidad Banesto núm. 2046.0000-31. , la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicado en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firma Dª Violeta Jurado Aranda, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén. Doy fe.

La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Centros Gestión Dependencia, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 15 de diciembre de 2011.- La Secretario Judicial, firma ilegible.

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