Boletín nº 10 (17-01-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Rute
Nº. 11/2012
Anuncio de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la ejecución alternativa de sanciones económicas mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, del Excmo. Ayuntamiento de Rute.
Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Modificación de la Ordenanza reguladora de la ejecución alternativa de sanciones económicas mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, aprobada inicialmente por Pleno del Ayuntamiento de Rute de fecha 25 de octubre de 2011, y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Modificación, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.
Rute, 27 de diciembre de 2011.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Antonio Ruiz Cruz.
ANEXO
Ordenanza municipal reguladora de la ejecución alternativa de sanciones económicas mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad
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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza sólo será de aplicación en el término municipal de Rute, con respecto a aquellas personas físicas que hayan sido objeto de una sanción administrativa pecuniaria, una vez recaída Resolución, que sea dimanante de la incoación de un expediente administrativo sancionador. Serán requisitos inexcusables para la aplicación de esta Ordenanza a las personas indicadas, los siguientes:
1. Que la normativa sancionadora aplicable permita de forma expresa la sustitución de la sanción pecuniaria por trabajos en beneficio de la comunidad.
2. Que el municipio sea considerado órgano competente a estos efectos.
3. Que no estemos ante alguno de los supuestos de exclusión regulados en la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido por el derecho sectorial en cada caso aplicable.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
1. Las sanciones tributarias y urbanísticas.
2. Las personas jurídicas.
3. Las personas que hayan cometido infracciones administrativas graves por los mismos hechos, sólo podrán acogerse a las dos primeras en el mismo año, no pudiendo hacerlo de nuevo hasta pasados tres años desde la última infracción a la que se acogió.
Las personas que hayan cometido infracciones administrativas leves por los mismos hechos, sólo podrán acogerse a las tres primeras en el mismo año, no pudiendo hacerlo de nuevo hasta pasados dos años desde la última infracción a la que se acogió.
4. Las personas sancionadas por la comisión de infracciones muy graves.
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Lo que se hace público, para general conocimiento.
Rute a 27 de diciembre de 2011.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Antonio Ruiz Cruz.