Boletín nº 10 (17-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 19/2012

Que por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2011, se adoptó el siguiente acuerdo:

1.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR SI-11 PARQUE AGROALIMENTARIO CÓRDOBA SUR.

Seguidamente se da lectura a la Junta de Gobierno Local de la propuesta de Alcaldía sobre la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector SI-11 Parque Agroalimentario Córdoba Sur, que literalmente trascrita dice como sigue:

Que con fecha de 20 de octubre de 2011 se produjo la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación del Sector SI-11 Parque Agroalimentario Córdoba Sur, por la Junta de Gobierno Local, promovido por la entidad mercantil Parque agroalimentario Córdoba Sur, S.A. y redactado por el Arquitecto D. Andrés Molina Arteaga y los abogados D. Gonzalo y D. Federico García Fernández, debiendo el promotor subsanar las deficiencias observadas por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo (SAU) en su informe de 11 de octubre de 2011, ref AF(391/11)P.

Aprobación definitiva del Plan Parcial que desarrolla el Sector Industrial SI-11 por acuerdo plenario de 27 de octubre de 2011.

Se presentó nuevo Proyecto de Reparcelación corrigiendo las deficiencias puestas de manifiesto con la aprobación inicial, a efectos de la aprobación definitiva, emitiéndose nuevo informe sobre el nuevo Proyecto de Reparcelación, de 1 de diciembre de 2011, ref AF(476/11)P, donde concluye que procede la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, una vez realizados los ajustes señalados en el presente informe, que por su sencilla resolución no requerirán, a nuestro juicio, de un nuevo informe.

Dicho acuerdo de aprobación inicial de la reparcelación, se sometió a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia nº 208, de 2 de noviembre de 2010, exponiéndose también en el tablón de edictos del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes.

Asimismo, dicho acuerdo fue notificado individualmente a las personas y entidades afectadas, según consta en el expediente.

Durante el citado periodo de información pública se ha presentado un escrito de alegaciones (RGE nº 11.053, de 5 de diciembre de 2011), por correo certificado administrativo de 2 de diciembre de 2011, a instancia de la Corporación Industrial Córdoba Sur, S.A. (Cincosur), solicitando, que teniendo por presentado este escrito lo admita, nos tenga por personados en el expediente y por formuladas las alegaciones que en su texto se contienen y en consecuencia, acuerde lo necesario para que conste la inequívoca voluntad municipal de culminar la redacción y tramitación del Plan Especial de Infraestructuras y como garante de su gestión, salvaguarde los derechos de los propietarios afectados por el correspondiente reparto de los costes de infraestructuras, de conformidad con la legislación vigente.

Consta en el expediente informe de contestación del equipo redactor del Proyecto de Reparcelación del Sector SI-11 Parque Agroalimentario Córdoba Sur sobre la alegación presentada, de 15 de diciembre de 2011, en el que termina proponiendo la desestimación del escrito de alegaciones presentado por Cincosur.

Asimismo, consta informe de los servicios técnicos municipales de fecha 27 de diciembre concluyendo que han sido subsanados los ajustes señalados en el informe del SAU de 1 de diciembre de 2011, ref AF(476/11)P.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6, 8, 11, 14 y 16, y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

De conformidad así mismo, con lo establecido en los artículos 100 a 104, y 136 y 137 de la Ley de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,

Esta Alcaldía-Presidencia, en uso de sus atribuciones propone los siguientes acuerdos:

Primero.- Desestimar parcialmente la alegación presentada por Cincosur (RGE nº 11.053, de 5 de diciembre de 2011) , según el informe del equipo redactor.

Asimismo, manifestar la inequívoca voluntad de este equipo de gobierno de culminar la redacción y tramitación del Plan especial de infraestructuras lo antes posible.

Segundo.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación para la ejecución del sector SI-11 Parque Agroalimentario Córdoba Sur, y su anexo, promovido por la entidad mercantil Parque Agroalimentario Córdoba Sur, S.A. y redactado por el Arquitecto D. Andrés Molina Arteaga y los abogados D. Gonzalo y D. Federico García Fernández.

Tercero.- Facultar a D. Francisco Paniagua Molina, titular de la Alcaldía de este Ayuntamiento para que en nombre de la Corporación intervenga en la formalización de este acto de aprobación definitiva del referido Proyecto de Reparcelación, quedando facultado para adoptar cuantas disposiciones, actos de gestión y firma de documentos resulten precisos para la ejecución del mismo.

Cuarto.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística y los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, proceder a la formalización del Proyecto de reparcelación mediante el otorgamiento de escritura pública o la expedición de documento administrativo con las solemnidades y requisitos dispuestos legalmente.

Quinto.- Tras la formalización del Proyecto de reparcelación, instar su inscripción en el Registro de la Propiedad.

La Junta de Gobierno Local en votación ordinaria y por unanimidad acuerda aprobar la propuesta de alcaldía anteriormente trascrita.

Aguilar de la Frontera, 30 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Fdo. Francisco Paniagua Molina.

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