Boletín nº 10 (17-01-2012)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 28/2012
Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano/a extranjero/a Cheikn Talibouya Dop, nacional de Senegal, con NIE X-7945770Y, y nº de expte. 140020100001658 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Resolución y la correspondiente tasa obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.
El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:
Visto el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución de esta Subdelegación del Gobierno que denegó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con autorización para trabajar solicitada al amparo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y de su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, el Subdelegado del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición adicional primera del Real Decreto indicado, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve:
Estimar el Recurso de Reposición anulando tanto el requerimiento realizado en fecha 20/04/2011, por cuanto queda constatado que concurre en un error material, como la resolución de desistimiento y archivo del expediente dictada en fecha 03/06/2011 (por haber sido dictada como consecuencia del citado requerimiento). De manera que el expediente queda de nuevo abierto, en orden a entrar a conocer el fondo del asunto y dictarse la resolución que proceda. A efectos de computar el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento inicial, habrá de tenerse en cuenta que los efectos de la presente declaración de nulidad se retrotraen a la fecha del requerimiento declarado nulo, comenzando a contar el plazo que restaba en dicha fecha, desde el día siguiente a la notificación a la notificación de la presente resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. El plazo para recurrir se contará desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba 12 de septiembre de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, Fdo. José Antonio Caballero León.