Boletín nº 10 (17-01-2012)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 30/2012
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial, relativa a la solicitud formulada por la ciudadana extranjera Fernanda Cristina Pinto Curi, nacional de Brasil, con NIE Y-1215020J, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su integración social, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, resuelve:
Denegar autorización de residencia y trabajo al concurrir los motivos que se exponen:
El solicitante es titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con autorización para trabajar, con validez desde 02-09-2010 hasta 01-09-2011. Consultada la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social indica, durante la vigencia del permiso, encontrarse en situación de alta durante los siguientes periodos: desde 02-09-2010 hasta 30-09-2011 (29 días).
Al presente supuesto resulta aplicable el artículo 130 del Real Decreto 557/2011, en su apartado 4) el cual se remite al artículo 202, relativo al acceso a la situación de residencia o residencia y trabajo por parte de los extranjeros que hayan sido titulares, durante al menos un año de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Para la concesión de esta autorización, si el extranjero estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena (como ocurre en el caso que nos ocupa), será preciso cumplir los requisitos previstos en el artículo 71.
El art. 71.2 b) del R.D. 557/2011 establece la renovación de las autorizaciones de trabajo y residencia cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1º) haya suscrito contrato de trabajo con nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación; 2º) disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
El art. 71.2 c) del R.D. 557/2011 establece la renovación de la autorización cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad de al menos tres meses al año, siempre y cuando acredite acumulativamente que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.
Asimismo, se advierte a la extranjera que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3 c de la Ley Orgánica 4/2000 citada, en relación con el artículo 158 del Real Decreto 2393/2004, deberá abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante este Centro en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 29 de noviembre de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, Fdo. José Antonio Caballero León.