Boletín nº 10 (17-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 7/2012

Don Juan Jiménez Campos, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de la Rambla.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2011, por unanimidad acordó aprobar la modificación de los Estatutos del Consejo Local de Desarrollo, Innovación y Empleo de La Rambla:

Exposición de motivos

La actividad económica de una ciudad es el motor fundamental que la desarrolla, es el elemento de la conformación del modelo urbano.

Las ciudades en su proceso de construcción han estado condicionadas por el fluir de la dinámica económica.

Desde el Ayuntamiento debe impulsarse toda una serie de comportamientos para desarrollar la ciudad y naturalmente ha de intervenir en lo que afecta a las relaciones socioeconómicas, procurando que esas relaciones mejoren la calidad de vida de todos los ciudadanos, y de forma especial a los más necesitados, y que los ciudadanos intervengan en el desarrollo y devenir de la ciudad.

El Ayuntamiento tiene por tanto un papel importante en el desarrollo económico de la ciudad, pero del mismo nivel es cumplir el mandato Constitucional referido a la participación, "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."

En consecuencia puede argumentarse que es responsabilidad y competencia del Ayuntamiento, intervenir en la captación de agentes productores y en la potenciación de los recursos del territorio municipal. Por tanto podemos decir que las competencias de la administración local, en la búsqueda de una mayor y mejor atención al funcionamiento de la ciudad, son también, mantener la implantación de los agentes productivos existentes, captar nuevos agentes que coadyuven a regenerar y potenciar la actividad económica.

Tareas estas en las que ha de buscar la colaboración de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de empresarios, a los que también la Constitución les encarga "la defensa y promoción de los intereses que les son propios".

Desde el Ayuntamiento se entiende como prioridades a desarrollar, en esta materia, la planificación estratégica del desarrollo económico de La Rambla y que ha de ser diseñada por todas las fuerzas políticas y económicas de la ciudad.

Por todo ello se crea el Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de La Rambla para trabajar en la dirección de:

- Diseñar una propuesta de modelo de ciudad en su vertiente socioeconómica.

- Identificar las tendencias que nos acercan al objetivo que nos marcamos y, por el contrario, las que se oponen o dificultan su consecución.

- Proponer y elaborar los programas que conduzcan a la consecución de los objetivos.

- Comprometer a los agentes económicos en todo el proceso de desarrollo mediante una amplia y consensuada participación.

El Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de La Rambla se establece como órgano de participación y consultivo del Ayuntamiento, definiendo su composición con la presencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la ciudad, así como otras entidades y organizaciones que pueden tener amplia repercusión en la ciudad.

Se cree importante que si el Consejo es un órgano consultivo del Ayuntamiento, un lugar de encuentro y de diálogo de todos los estamentos que conforman La Rambla, debe estar presente el Ayuntamiento, a través del equipo de gobierno y de los grupos de oposición, porque la posición municipal debe de ser de compromiso y de presencia en los órganos que van a buscar un mejor desarrollo de La Rambla.

Asimismo se entiende que el compromiso que adquiere el Ayuntamiento al ocupar la presidencia es grande ya que supone que se atribuye la responsabilidad del trabajo del Consejo y de sus tareas, lo que no significa que no se dé participación a los consejeros, muy al contrario, la propia creación voluntaria del Consejo, así lo indica y se busca la máxima participación y colaboración de todas las instituciones y entidades, y el equipo de gobierno el primero.

Se ha buscado un Consejo amplio, para que todos los sectores puedan aportar y estar representados, y que al mismo tiempo pueda formar diversas comisiones de trabajo que deben ser las auténticas animadoras y dinamizadoras del Consejo.

El Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo debe ser el órgano de propuestas consensuadas que fije las líneas a seguir por los distintos estamentos que conforman las relaciones económicas de La Rambla.

Estatutos del Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de La Rambla

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza.

Bajo la denominación de Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla se establece el órgano colegiado de participación, con carácter consultivo, de los agentes sociales del municipio de La Rambla en materia económica, de innovación y empleo.

Artículo 2. Adscripción Administrativa.

El Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla estará adscrito, con carácter administrativo, a la Delegación de Desarrollo Local del Ayuntamiento de La Rambla, o Delegación similar que en su día la sustituyera en estas funciones.

La estructura de la Agencia de Desarrollo Local, como instrumento técnico municipal articulado para promover el desarrollo local, será desde donde se prestará la asistencia técnica que requiera el Consejo.

Artículo 3. Autonomía.

El Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla, como órgano de consulta y asesoramiento en materia económica de la Corporación Local, gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4. Ámbito de Actuación.

El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de La Rambla, sin perjuicio de los contactos, intercambios, colaboraciones y/o actuaciones que se puedan llevar a cabo al objeto de cumplir con sus fines en cualquier otro ámbito territorial.

TÍTULO II. FUNCIONES

Artículo 5. Funciones.

El Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla tendrá las siguientes funciones:

1. Constituirse como foro de diálogo y cauce de participación de los agentes económicos con la Corporación Municipal, así como de consulta y asesoramiento, principalmente en materia económica, de innovación y empleo.

2. Conocer, con carácter preceptivo, antes de su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento y emitir los informes oportunos sobre el Presupuesto Municipal, las Ordenanzas Fiscales, los Planes Generales de Ordenación Urbana y otros acuerdos municipales con trascendencia socioeconómica.

3. Emitir informes sobre los asuntos que con carácter facultativo le sean solicitados por la Corporación Municipal en materia socioeconómica.

4. Elaborar informes y estudios por propia iniciativa sobre cuestiones de interés para el desarrollo socioeconómico de La Rambla.

5. Impulsar la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas económicas orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica y ciudadana de La Rambla, sobre todo en los temas que sean competencia del sector público local.

6. Elevar, a los órganos municipales competentes, las propuestas y conclusiones elaboradas.

7. Proponer actividades divulgativas, formativas, jornadas, encuentros, conferencias, congresos, concursos u otras relacionadas con sus funciones.

8. Aprobar, en su caso, el Proyecto y la Memoria de Actividades del Consejo y elevarla, dentro de los cinco primeros meses de cada año, a la Corporación Municipal.

9. Seguimiento de las actuaciones locales relacionadas con los temas económicos de innovación y empleo.

10. Cualesquiera otras que pudieran encomendársele.

Artículo 6. Apoyo Municipal.

El Ayuntamiento proporcionará toda la información y documentación necesarias para que el Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla realice sus funciones de manera adecuada. Igualmente facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario.

Artículo 7. Carácter Consultivo

Los estudios e informes emitidos por el Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla tendrán carácter consultivo y no vinculante.

Artículo 8. Plazos.

1. El plazo ordinario para la emisión de estudios e informes será de treinta días naturales contados a partir de la recepción de la documentación, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias.

2. Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, dentro de los veinte primeros días desde la recepción de la solicitud de informes, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de otros quince días naturales.

3. El plazo podrá reducirse cuando razones de urgencia y oportunidad así lo aconsejen y, en todo caso, cuando se emitan los informes relativos a los Presupuestos y Ordenanzas Municipales.

4. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá por decaída la oportunidad del mismo.

Artículo 9. Facultades.

Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla tendrá las siguientes facultades:

1. Solicitar al Ayuntamiento, a través de la Alcaldía, la información y la documentación necesarias para la elaboración de sus estudios e informes.

2. Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones la información que estime necesaria.

3. Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio, para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo.

TÍTULO III. COMPOSICIÓN

Artículo 10. Composición.

El Consejo Local de Desarrollo Económico y Social estará formado por el Presidente, que será el Alcalde, un vicepresidente, que será el Concejal de Desarrollo y los vocales que se indican a continuación:

Grupo Primero: Sindical

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de mayor representatividad de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Grupo Segundo: Empresarial

Hasta dos Consejeros en representación de las Asociaciones Empresariales y representantes de la pequeña y mediana empresa de los diferentes sectores significativos del Municipio.

Hasta Tres Consejeros en representación de las distintas Organizaciones Agrarias.

Grupo Tercero: Corporación Municipal

Un Consejero representante por cada uno de los Partidos con representación Municipal (exceptuado al que pertenezca el Concejal de Desarrollo).

Grupo Cuarto: Instituciones y Entidades de carácter socioeconómico.

Un máximo de cinco Consejeros designados por el Alcalde de entre aquellas personas o entidades del término municipal de La Rambla que, por sus conocimientos, prestigio y relevancia, puedan contribuir a la consecución de los fines estatutarios.

Artículo 11. Nombramiento.

El nombramiento de los Miembros del Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla se realizará por Decreto de la Alcaldía a propuesta de las Entidades y Organizaciones representadas.

La designación de los Miembros del Consejo se realizará en cada mandato municipal, sin perjuicio de su reelección y/o de su sustitución cuando proceda.

En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.

TÍTULO IV. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO LOCAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, INNOVACIÓN Y EMPLEO

Artículo 12. Derechos.

Corresponde a todos y cada uno de los miembros del Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de La Rambla:

a) Asistir, participar, efectuar mociones y propuestas sobre materias competencia del Consejo.

b) Ejercitar el derecho al voto, así como hacer constar en acta extremos concretos que consideren oportunos.

c) Derecho a solicitar de trascripción íntegra de su intervención o de cualquier otro miembro del Consejo, siempre que se aporte copia firmada que se corresponda exacta y fielmente con su intervención.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) El derecho a obtener, a través de la Presidencia, cualquier información y documentación que estime necesaria para el buen desempeño de su cargo.

f) Solicitar cuantos antecedentes y documentos precise, los cuales deberán ser facilitados por el Secretario General del Consejo sin que en ningún caso puedan salir de la Secretaría, salvo que aquel lo autorizara expresamente.

g) Todos aquellos otros derechos y funciones inherentes a su condición de miembro del Consejo.

h) La condición de Consejeros no llevara aparejada remuneración alguna.

Artículo 13. Deberes

Corresponde a todos y cada uno de los miembros del Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de La Rambla:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados, participando en sus trabajos.

b) Guardar sigilo y reserva en relación con las actuaciones del Consejo.

c) Adecuar su conducta a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio Consejo.

d) Justificar objetivamente sus ausencias.

e) No hacer uso de su condición de Consejero para el ejercicio de actividades mercantiles o profesionales.

Articulo 14. Ausencias y sustituciones.

La situación de inasistencia, sin causa justificada de un Consejero o suplente a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas, ya sean del Pleno o de las Comisiones de Trabajo y sin mediar causa justificada, permitirá al Presidente del Consejo, previo acuerdo adoptado en Pleno, la revocación del Consejero, proponiendo a la Organización de procedencia su sustitución.

Todos los miembros del Pleno podrán nombrar suplentes.

Artículo 15. Ceses y vacantes.

Los miembros del Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de La Rambla perderán su condición por las siguientes causas:

1. Renuncia expresa.

2. Expiración del plazo de mandato.

3. Por cese, acordado por decreto de la Alcaldía, a propuesta de las Entidades y Organizaciones en cuya representación actúen y que en su día los propusieron.

4. A propuesta del Pleno del Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo dirigida al Organismo o Entidad que represente el Consejero y aceptada por éstos, cuando no hayan asistido a tres reuniones continuadas del Pleno o de las Comisiones de Trabajo, y sin mediar causa justificada, debiéndose en tal caso designar su sustituto.

5. Por incapacitación o inhabilitación determinada legalmente.

Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su respectiva designación.

TÍTULO V. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y OTROS

Artículo 16. Órganos de gobierno y otros.

El Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla tendrá dos tipos de Órganos de gobierno:

De Gobierno:

1. El Pleno.

2. El Presidente.

3. El Vicepresidente

De carácter técnico y administrativo:

1. Las Comisiones de Trabajo.

2. El Secretario.

CAPÍTULO I. El Pleno.

Artículo 17. Composición y funciones del Pleno.

El Pleno, integrado por todos los miembros del Consejo, es el máximo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Le competen las siguientes funciones:

1. Elaborar, debatir y aprobar los informes y resoluciones en el marco de las competencias del Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla.

2. Elaboración, en su caso, de un Reglamento de Funcionamiento del Consejo y su posterior aprobación.

3. Aprobar, en su caso, el Proyecto y la Memoria Anual de Actividades.

4. Solicitar del Ayuntamiento cuanta información precise para el ejercicio de sus funciones en relación con los asuntos a tratar por el Consejo.

5. La creación de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o temporal, asignándole funciones concretas y nombrando los integrantes de las mismas.

6. Aprobar los informes y estudios elaborados por las distintas Comisiones.

7. Elaborar el Proyecto y la Memoria Anual de Actividades.

8. Proponer la convocatoria de reuniones del Pleno con carácter extraordinario, que deberán ser convocados por el Presidente, para su celebración, en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de solicitud.

9. Elevar al Presidente del Consejo los acuerdos adoptados para que proceda a su traslado a los órganos competentes del Ayuntamiento.

10. Decidir la tramitación y distribución de las consultas, demandas y propuestas formuladas al Consejo.

11. Elevar al Presidente la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración.

12. Las demás que resulten de lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 18. Asistencia a los Plenos.

Además de los miembros del Consejo, deberá asistir a las sesiones del Pleno el Secretario, con voz y sin voto. Cuando el Pleno lo acuerde o a propuesta del Presidente, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.

Artículo 19. Convocatoria del Pleno.

El Pleno del Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año.

Podrá, asimismo, reunirse tantas veces como fuera preciso con carácter extraordinario a propuesta del Presidente o a solicitud de un tercio como mínimo de sus miembros.

El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de al menos la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria con la asistencia que hubiere, siendo necesario, en este último caso, que se encuentren representados, al menos tres de los cuatro Grupos que constituyen el Consejo.

Será en todo caso imprescindible la asistencia del Presidente y Secretario o quien legalmente les sustituya.

Las sesiones del Pleno se convocarán, como mínimo, con 2 días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con al menos 24 horas.

La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar y en caso de urgencia se podrán incluir otros, si así se acuerda por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

Artículo 20. Adopción de Acuerdos del Pleno.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate se resolverá por el voto de calidad del Presidente.

El voto de los miembros del Pleno tiene carácter personal e indelegable.

La votación será nominal, exceptuándose los supuestos en que un Consejero solicite el carácter secreto de aquella.

Los vocales discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares en el mismo acto, individual o conjuntamente, y que deberán fundamentar en un plazo máximo de 48 horas, detallando expresamente el punto del orden del día al que deban ser incorporados en actas. Los votos particulares de los Consejeros en ningún supuesto formarán parte del informe aprobado y emitido por el Consejo.

El Secretario levantará acta de las sesiones del Pleno, siendo aprobada ésta en la sesión inmediatamente posterior, pudiendo ser aprobada en caso de urgencia en la misma sesión.

Los dictámenes del Consejo se documentan por separado, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente, y a ellos se acompañan los votos particulares, si los hubiere. Emitido un dictamen sobre un asunto sometido a consulta del Consejo, se da comunicación del mismo al órgano que lo solicitó.

CAPÍTULO II. El Presidente y el Vicepresidente.

Artículo 21. El Presidente.

El presidente del Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla será el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Rambla.

Artículo 22. Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente:

1. Ostentar la representación del Consejo.

2. Convocar las sesiones del Pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates.

3. Formular el Orden del Día de las reuniones del Pleno debiendo incluir los puntos que solicite un número de miembros que represente al menos la cuarta parte del numero legal de miembros del Pleno.

4. Ordenar la tramitación de los acuerdos del Plano del Consejo, disponer su cumplimiento, visar las Actas de sus reuniones y someter su aprobación en la siguiente sesión.

5. Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable así lo aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre el Pleno.

6. Elevar los acuerdos, propuestas e informes del Pleno del Consejo al Ayuntamiento de La Rambla.

7. Requerir, en nombre del Consejo, información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio.

8. Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo.

Artículo 23. Designación del Vicepresidente

El Presidente del Consejo designará para el cargo de Vicepresidente del Consejo al Concejal que se encuentre al frente de la Delegación de Desarrollo Local del Ayuntamiento de La Rambla, o Delegación similar que en su día la sustituyera en estas funciones.

Artículo 24. Funciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

1. La sustitución del Presidente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Las que expresamente pudieran serles delegadas por el Presidente o el Pleno del Consejo.

3. La asistencia y colaboración con la Presidencia con el fin de cumplir las funciones del Consejo.

4. Cuantas otras se establezcan en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO III. Órganos de Carácter Técnico y Administrativo

Artículo 25. Comisiones de Trabajo.

Las Comisiones de Trabajo tienen por finalidad la elaboración de informes, dictámenes o propuestas para su sometimiento al Pleno.

Artículo 26. Constitución y Composición de las Comisiones de Trabajo.

1. El Pleno del Consejo constituirá las Comisiones de Trabajo que considere necesarias para el estudio y análisis de los sectores socioeconómicos de La Rambla.

2. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas, como mínimo, por un representante de cada Grupo establecido en el artículo 11, no siendo obligatorio que sea miembro del Pleno del Consejo.

3. Cada Grupo podrá sustituir a cualquiera de los miembros que lo representen en las Comisiones de Trabajo.

4. El Presidente será elegido por sus componentes de entre los representantes que conformen la Comisión de Trabajo.

5. Las Comisiones de Trabajo se consideran válidamente constituidas por la mayoría de sus miembros.

6. La adopción de los acuerdos de sus informes, propuestas o dictámenes, se adoptaran por mayoría simple.

7. En las Comisiones de Trabajo podrán participar y asistir técnicos o asesores expertos en las materias a tratar.

Artículo 27. Organización de las Comisiones de Trabajo.

1. Las Comisiones de Trabajo una vez constituidas, planificarán el desarrollo de su trabajo, designándose al Presidente y Secretario.

2. Las Comisiones de Trabajo contarán con el personal de apoyo necesario y que el Consejo les asigne, teniendo encomendadas las siguientes funciones:

a) Preparar y proporcionar la documentación adecuada y necesaria a los integrantes de las Comisiones de Trabajo.

b) Levantar acta de las sesiones, que serán visadas por el Presidente de la Comisión y de las que dará fe el Secretario de la misma.

c) Las encomendadas por el Presidente de la Comisión.

d) Los informes, dictámenes o propuestas, una vez elaborados, serán trasladados al Presidente del Consejo, o quien le sustituya, a los efectos correspondientes.

Artículo 28. Designación del Secretario del Consejo.

El Secretario del Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo será el Secretario de la Corporación Municipal o, en su defecto, un técnico municipal de la Agencia de Desarrollo Local, con la debida cualificación. El Secretario asistirá al Pleno del Consejo con voz y sin voto.

Artículo 29. Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario:

1. Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden del Presidente.

2. La redacción de las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma, previo visto bueno del Presidente del Consejo.

3. Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los Consejeros cuando lo soliciten.

4. El asesoramiento técnico a la Presidencia.

5. Expedir certificaciones de los acuerdos.

6. Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por los miembros del Consejo.

7. Las demás que le sean encomendadas por el Pleno o el Presidente.

TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO.

Artículo 30. Régimen económico.

1. El Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo contará para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos que al efecto se consignen, en partida separada, en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de La Rambla, disfrutando del régimen tributario de éste.

2. En el segundo trimestre del año, se elaborará la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual del Consejo que deberá ser aprobado por el Pleno del Consejo.

3. El Presidente del Consejo, una vez aprobado en Pleno, dará traslado al Ayuntamiento para su incorporación al proyecto del Presupuesto General de la Corporación Local.

Artículo 31. Régimen presupuestario.

1. El Presupuesto de funcionamiento del Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de La Rambla será previsto y atribuido por el Pleno del Ayuntamiento. Su estructuración y reparto interno será determinado por el Pleno del Consejo.

2. La gestión y control del Presupuesto se adaptará a las normas de gerencia e intervención municipales.

Artículo 32. Régimen de contratación.

El Consejo Económico, Innovación y Empleo se dotará de los medios materiales y personales necesarios, para el correcto desarrollo de sus funciones, en la medida y extensión que los órganos municipales competentes lo estimen oportuno.

TÍTULO VII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO

Artículo 33. Reforma de los Estatutos.

Los presentes estatutos podrán ser modificados por el Pleno del Ayuntamiento de La Rambla a propuesta del Consejo y por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros que lo componen.

Artículo 34. Régimen legal supletorio.

En lo no previsto en los presentes Estatutos, regirá lo previsto en la normativa administrativa general y sectorial aplicable al Régimen Local.

Disposición Adicional

El Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de La Rambla tendrá su sede en el edificio Municipal, sito en la calle Silera nº 5. Su espacio Web en el portal de internet del ayuntamiento en www.larambla.es /desarrollo

Disposición Final

El Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla será creado por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de La Rambla, junto a la aprobación de los presentes Estatutos y, en su caso, podrá disolverse por el mismo procedimiento.

La Rambla, a 28 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Fdo. Juan Jiménez Campos.

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