Boletín nº 10 (17-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 7/2012

Don Juan Jiménez Campos, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de la Rambla.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2011, por unanimidad acordó aprobar la modificación de los Estatutos del Consejo Local de Desarrollo, Innovación y Empleo de La Rambla:

Exposición de motivos

La actividad económica de una ciudad es el motor fundamental que la desarrolla, es el elemento de la conformación del modelo urbano.

Las ciudades en su proceso de construcción han estado condicionadas por el fluir de la dinámica económica.

Desde el Ayuntamiento debe impulsarse toda una serie de comportamientos para desarrollar la ciudad y naturalmente ha de intervenir en lo que afecta a las relaciones socioeconómicas, procurando que esas relaciones mejoren la calidad de vida de todos los ciudadanos, y de forma especial a los más necesitados, y que los ciudadanos intervengan en el desarrollo y devenir de la ciudad.

El Ayuntamiento tiene por tanto un papel importante en el desarrollo económico de la ciudad, pero del mismo nivel es cumplir el mandato Constitucional referido a la participación, "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."

En consecuencia puede argumentarse que es responsabilidad y competencia del Ayuntamiento, intervenir en la captación de agentes productores y en la potenciación de los recursos del territorio municipal. Por tanto podemos decir que las competencias de la administración local, en la búsqueda de una mayor y mejor atención al funcionamiento de la ciudad, son también, mantener la implantación de los agentes productivos existentes, captar nuevos agentes que coadyuven a regenerar y potenciar la actividad económica.

Tareas estas en las que ha de buscar la colaboración de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de empresarios, a los que también la Constitución les encarga "la defensa y promoción de los intereses que les son propios".

Desde el Ayuntamiento se entiende como prioridades a desarrollar, en esta materia, la planificación estratégica del desarrollo económico de La Rambla y que ha de ser diseñada por todas las fuerzas políticas y económicas de la ciudad.

Por todo ello se crea el Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de La Rambla para trabajar en la dirección de:

- Diseñar una propuesta de modelo de ciudad en su vertiente socioeconómica.

- Identificar las tendencias que nos acercan al objetivo que nos marcamos y, por el contrario, las que se oponen o dificultan su consecución.

- Proponer y elaborar los programas que conduzcan a la consecución de los objetivos.

- Comprometer a los agentes económicos en todo el proceso de desarrollo mediante una amplia y consensuada participación.

El Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de La Rambla se establece como órgano de participación y consultivo del Ayuntamiento, definiendo su composición con la presencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la ciudad, así como otras entidades y organizaciones que pueden tener amplia repercusión en la ciudad.

Se cree importante que si el Consejo es un órgano consultivo del Ayuntamiento, un lugar de encuentro y de diálogo de todos los estamentos que conforman La Rambla, debe estar presente el Ayuntamiento, a través del equipo de gobierno y de los grupos de oposición, porque la posición municipal debe de ser de compromiso y de presencia en los órganos que van a buscar un mejor desarrollo de La Rambla.

Asimismo se entiende que el compromiso que adquiere el Ayuntamiento al ocupar la presidencia es grande ya que supone que se atribuye la responsabilidad del trabajo del Consejo y de sus tareas, lo que no significa que no se dé participación a los consejeros, muy al contrario, la propia creación voluntaria del Consejo, así lo indica y se busca la máxima participación y colaboración de todas las instituciones y entidades, y el equipo de gobierno el primero.

Se ha buscado un Consejo amplio, para que todos los sectores puedan aportar y estar representados, y que al mismo tiempo pueda formar diversas comisiones de trabajo que deben ser las auténticas animadoras y dinamizadoras del Consejo.

El Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo debe ser el órgano de propuestas consensuadas que fije las líneas a seguir por los distintos estamentos que conforman las relaciones económicas de La Rambla.

Estatutos del Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de La Rambla

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza.

Bajo la denominación de Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla se establece el órgano colegiado de participación, con carácter consultivo, de los agentes sociales del municipio de La Rambla en materia económica, de innovación y empleo.

Artículo 2. Adscripción Administrativa.

El Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla estará adscrito, con carácter administrativo, a la Delegación de Desarrollo Local del Ayuntamiento de La Rambla, o Delegación similar que en su día la sustituyera en estas funciones.

La estructura de la Agencia de Desarrollo Local, como instrumento técnico municipal articulado para promover el desarrollo local, será desde donde se prestará la asistencia técnica que requiera el Consejo.

Artículo 3. Autonomía.

El Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla, como órgano de consulta y asesoramiento en materia económica de la Corporación Local, gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4. Ámbito de Actuación.

El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de La Rambla, sin perjuicio de los contactos, intercambios, colaboraciones y/o actuaciones que se puedan llevar a cabo al objeto de cumplir con sus fines en cualquier otro ámbito territorial.

TÍTULO II. FUNCIONES

Artículo 5. Funciones.

El Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla tendrá las siguientes funciones:

1. Constituirse como foro de diálogo y cauce de participación de los agentes económicos con la Corporación Municipal, así como de consulta y asesoramiento, principalmente en materia económica, de innovación y empleo.

2. Conocer, con carácter preceptivo, antes de su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento y emitir los informes oportunos sobre el Presupuesto Municipal, las Ordenanzas Fiscales, los Planes Generales de Ordenación Urbana y otros acuerdos municipales con trascendencia socioeconómica.

3. Emitir informes sobre los asuntos que con carácter facultativo le sean solicitados por la Corporación Municipal en materia socioeconómica.

4. Elaborar informes y estudios por propia iniciativa sobre cuestiones de interés para el desarrollo socioeconómico de La Rambla.

5. Impulsar la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas económicas orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica y ciudadana de La Rambla, sobre todo en los temas que sean competencia del sector público local.

6. Elevar, a los órganos municipales competentes, las propuestas y conclusiones elaboradas.

7. Proponer actividades divulgativas, formativas, jornadas, encuentros, conferencias, congresos, concursos u otras relacionadas con sus funciones.

8. Aprobar, en su caso, el Proyecto y la Memoria de Actividades del Consejo y elevarla, dentro de los cinco primeros meses de cada año, a la Corporación Municipal.

9. Seguimiento de las actuaciones locales relacionadas con los temas económicos de innovación y empleo.

10. Cualesquiera otras que pudieran encomendársele.

Artículo 6. Apoyo Municipal.

El Ayuntamiento proporcionará toda la información y documentación necesarias para que el Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla realice sus funciones de manera adecuada. Igualmente facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario.

Artículo 7. Carácter Consultivo

Los estudios e informes emitidos por el Consejo Local de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo de la Ciudad de La Rambla tendrán carácter consultivo y no vinculante.

Artículo 8. Plazos.

1. El plazo ordinario para la emisión de estudios e informes será de treinta días naturales contados a partir de l

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