Boletín nº 11 (18-01-2012)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Social
Sección Quinta

Nº. 69/2012

Dª Isabel Balleteros Gonzalo, Secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hago saber:

Que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación nº 4225/10, dimanante de los autos nº 887/07 del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., representado por el Letrado D. Jesús Baro Corrales, siendo parte los trabajadores Rafael Hernández Celador, Tamara Rodríguez González, Rosa María Jaraba Rubio, María Ángeles Muñoz Fuentes, Félix Llorente Francisco, Marcos López Sánchez, Eduardo González Herrero, Casildo Olaya Conejero, Agustín Pernudo Juárez, Enrique Pérez Velasco, Margarita Pescador Orgaz, Primitivo Lumbreras Aparicio, Juan Antonio Rodríguez García, Susana García Sánchez, Carlos Hugo Gila María, Iván García Alfonsel, Jesús Fuentes Peñaranda, José Luis Fernández Muñoz, Jesús Salvador Ayudo Manso, José María Gómez Fernández, Luis Alfonso Calvo Rodríguez, Carlos Collado Fernández, Luis Ricardo Fernández Heras, Juan Carlos González García, Víctor Muñoz Gómez, María Luisa Polo Caballero, Miguel Duarte Palomo, Víctor Antón Hernández Prieto, Jesús Plana Armuña, Unai González Pérez, Beatriz Palacios González, David Crespo García, Francisca Morales Morales, Rafael Castejón Remesal, Sergio Santos Navarro, José Venegas Torvisco, Basilio Cuesta García Argudo, Antonia Rodríguez López, Ana Belén Morgollón Rengel, José Alberto Chamorro Ramos, Patricia Corchero Salmerón, Rosa Martín Redondo, Natalia Galán Torija, María Engracia Miguel Lapuente, Domingo Álvarez Parreño, Sofía Gil Heredero, Lisa Hirschfeld Rattenbury, Ricardo Jaén Bravo, Sandra Fernández Alonso, Elisabeth Bastida Conde, María Nieves Alzola Gallardo, Mercedes de la Sen Aguado, María Ángeles Esteban Rodríguez, Miriam de Castro Mariblanca, Elena Delgado Santillana, Cristina Rodríguez Prieto, Rosalía Lendínez López, Mª Carmen López Cervera Carmen Milagros López Serrano, Aranzazu Romero Balboa, Julio Javier Alonso López, Noemi Dongil Luis, Carmen Cabello Vigeriego, Sergio Iván López-Covarrubias González, Alicia González Ruiz, Gabriel de Celis Sierra, Alfonso Bermejo Ciganda, José Manuel Orio-Zabala Montero, Ana María Martín Álvarez, Rosa María Fernández Mohedas, Libertad Díez Avilés, Lorena Garduño Villar, Daniel Gómez Martín, representado por el Letrado D. David Santiago Doral, Deborah de la Sen Aguado, Ángel Carlos Manrique Romojaro, Juan García Alcañiz Fernández, Alejandrina Cao Polvorosa, Mª Isabel García Muño, María Isabel Cabañas Rodríguez, Cristina Blasco Herrera, Patricia Aguado Sánchez, Carlos Alberto Costa Noguera, Susana Ugia Arenal, Beatriz González Carrasco, Rafael Martín Vaquero, Monserrat Arranz Aparicio, Sergio Prats Benito, Ramón Rodríguez de la Rubia Martín de Almagro, Carlos Rodríguez Donde, Antonia Rodríguez López, Jerónimo Leandro Villa, Patricio José Rubio Díez, Ángel Francisco Fernández Martín del Campo, María Esther Rodríguez Martín, José Luis López Conde, Pilar Irigoyen Arenas, Concepción Vázquez Mínguez, David Gómez Maregil, Javier López Gil, Raúl Fernando Beledo Damonte, Miguel Gallardo Valle, César Baslan Galdón, Raúl Gómez Encinas, Agustina Sierra Escobar, Juan Manuel Cruz Barroso, Jesús Romeral Oliva, Paloma Rodríguez Canales, José Carlos Torres Moreno, Mª Ángeles González Delfa, Denix Aitor Di Hera Martínez, Manuel Rodríguez Álvarez, Ana Gómez Mateos, Sergio Cantero Morcillo, Rafat Husseind Abu-Obed, Raúl Sánchez González, María Carmen Gómez González, Ignacio Díez Avilés, Alejandro Molina Jiménez, Jesús Manuel Castillo Escudero, Josue Caumel Postigo, Isidoro Cabrera García, José Luis Domínguez Marco, Francisco García Alba, Amando López López, Pedro Ignacio Méndez Ibáñez, Francisco José Muiña Córdoba, Ricardo Velasco Ortubia, Luis Ruiz Hurtado, Iván de la Riva Martínez, Ana Serrano Gutiérrez, Daniele Schinello, David Alan García, Edgar Eduardo Quintero Delgado, Alberto Rivera Gómez, José Sequera Fernández, Concepción Teno Álvarez, Patxi García Lastra, David Rodríguez Menéndez, Ignacio Tardieu de Chorro, Susana García Molina, Cristina Carmona González, Daniel González Moreno, José Alberto Barragán Burón, Juan Carlos Villanueva Pastor, Eduardo García Sánchez-Celemín, Michael David Foxhall, Luis Liñán Catalina, Eulalia Corral Queipo, Alberto Núñez Arias, Javier Mora Gil, Eduardo Gil Ortega Ochovo, Hugo Gutiérrez Cabrera, Francisco Martínez Jiménez, José Luis Aldehuelo Gallego, Iván Gallego Gutiérrez, María José Sánchez Martínez, Daniel Hinojosa García, en reclamación de Procedimiento de Oficio, habiendo sido dictada con fecha 30 de mayo de 2011 resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimar parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la Comunidad de Madrid, frente a la sentencia de fecha 24 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en autos 887/07, seguidos a instancia de la Comunidad de Madrid contra Iberia Lae SA, siendo parte los trabajadores que en los mismos se relacionan, declarando que la demandada Iberia Lae SA, ha incurrido en una conducta contraria a los derechos de los trabajadores, respecto de los relacionados en el acta de infracción de 21 de octubre de 2005, con excepción de los que constan en la misma vinculados por un contrato de interinidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al art. 227.2 LPL y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la c/c nº 2876 0000 00(seguido del número de Recurso de Suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a D. José Alberto Barragán Burón, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de Auto o Sentencia, o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid a 27 de diciembre de 2011.- La Secretaria, firma ilegible.

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