Boletín nº 12 (19-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 11.087/2011

El día 22 de noviembre de 2011, el Ayuntamiento Pleno aprobó definitivamente el documento técnico de Adaptación de las Normas Subsidiarias de Carcabuey a la L.O.U.A., que figura como Anexo, publicándose en el B.O.P. a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, con la redacción dada por la Ley 57/2003.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carcabuey, 19 de diciembre del 2011. El Alcalde, Fdo. Antonio Osuna Ropero.

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS Y CONTENIDOS DE LA ADAPTACIÓN.

2. INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO.

2.1 PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE.

2.2 ANÁLISIS DE LAS RESOLUCIONES APROBATORIAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE.

2.3 GRADO DE DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

3. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS Y PROPUESTAS DE ADAPTACIÓN.

3.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

3.1.1. SUELO URBANO.

Criterios de clasificación.

Análisis de la clasificación del suelo urbano.

Delimitación de las categorías de suelo urbano: consolidado y no consolidado.

Análisis de la ordenación establecida por el planeamiento vigente en el suelo urbano consolidado.

3.1.2. SUELO URBANIZABLE.

Criterios de clasificación.

Análisis de la clasificación del suelo urbanizable.

    3.1.3. SUELO NO URBANIZABLE.

    Criterios de clasificación.

    Análisis de las categorías establecidas por el planeamiento vigente.

    Adscripción a cada categoría de suelo.

    Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica: Identificación de zonas y definición de su tratamiento urbanístico:

    S.N.U. DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARQUE NATURAL SIERRAS SUBBÉTICAS.

    S.N.U. DE ESPECIAL PROTECCIÓN HISTÓRICO CULTURAL.

    S.N.U. DE ESPECIAL PROTECCIÓN VÍAS PECUARIAS.

    S.N.U. DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES.

    S.N.U. DE ESPECIAL HIDROLÓGICO, CAUCES, RIBERAS Y MÁRGENES.

    S.N.U. DE ESPECIAL PROTECCIÓN, MONTE PÚBLICO.

    Suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística: identificación de zonas y definición de su tratamiento urbanístico:

    S.N.U. DE ESPECIAL PROTECCIÓN COMPLEJOS SERRANOS.

    S.N.U. DE ESPECIAL PROTECCIÓN RECURSOS CULTURALES.

    S.N.U. DE CARÁCTER RURAL. HUERTAS.

    Suelo no urbanizable de carácter natural o rural: identificación de zonas y definición de su tratamiento urbanístico:

    S.N.U. DE CARÁCTER RURAL. OLIVAR.

    3.2 DISPOSICIONES QUE GARANTICEN EL SUELO SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE VIVIENDA PROTEGIDA.

    3.3 LOS SISTEMAS GENERALES CONSTITUIDOS POR LA RED BÁSICA DE TERRENOS, RESEVAS DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES DE DESTINO DOTACIONAL PÚBLICO.

    3.4 USOS DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES.

    Criterios para la delimitación de edificabilidades y densidades globales.

    Zonas delimitadas en el suelo urbano consolidado de Carcabuey.

    3.5 DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIO.

    3.6 ESPACIOS, ÁMBITOS O ELEMENTOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE PROTECCIÓN.

    3.7 PREVISIONES GENERALES DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN.

    1. INTRODUCCIÓN.

    CONCEPTOS Y CONTENIDOS DE LA ADAPTACIÓN.

    El presente documento es una adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Carcabuey a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.) y posteriores modificaciones. Se inscribe en el marco de las previsiones de la disposición transitoria segunda de la L.O.U.A., y en la regulación específica, que para las adaptaciones parciales, efectúa en sus art. 1 a 6, el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a pone suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

    De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la citada Ley, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha ley.

    La situación actual en términos de legalidad urbanística del término municipal de Carcabuey son las Normas Subsidiarias de planeamiento, que aparecen aprobadas definitivamente en el Documento de Subsanación de Deficiencias de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Carcabuey el 23 de mayo de 2002, y que se adecuan a lo establecido en el Artículo 81 L.S. y a lo dispuesto en el Título III, arts. 101, 102 y 103 del Reglamento de Planeamiento.

    Configuran igualmente el planeamiento general vigente el conjunto de planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente que sea considerado como planeamiento aprobado por el documento de adaptación, y en consecuencia, contenedor de la ordenación detallada de áreas o sectores desarrollados o ejecutados en el periodo de vigencia del planeamiento general municipal que se pretende adaptar.

    La adaptación parcial del instrumento de planeamiento general vigente contrastará la conformidad de las determinaciones del mismo con lo regulado en la L.O.U.A., respecto a la ordenación estructural exigida para los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

    El documento de adaptación parcial recogerá, como contenido sustantivo, las siguientes determinaciones:

    a) Clasificación de la totalidad del suelo del municipio, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo, teniendo en cuenta la clasificación urbanística establecida por el planeamiento general vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y según los criterios recogidos en el artículo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero.

    b) Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegido conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 A) b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la disposición transitoria única de la ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

    Conforme a lo dispuesto por el artículo 3.2.b. del Decreto 11/2008, las reservas de vivienda protegida no será exigible a los sectores que cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de septiembre, tampoco será exigible en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de aprobación de este documento de adaptación parcial.

    c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público. Como mínimo deberán comprender los terrenos y construcciones destinados a:

    1) Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el planeamiento objeto de adaptación. Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido en el artículo 10.1.A). c). c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deberán aumentarse dichas previsiones hasta alcanzar éste.

    2) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.

    A los efectos de los dispuesto en este párrafo c), en el documento de adaptación se habrán de reflejar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, incluyendo los espacios libres, ya ejecutados o que hayan sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial.

    d) Usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo anterior.

    e) Para el suelo urbanizable se mantendrán las áreas de reparto ya delimitadas. A todos los efectos, el aprovechamiento tipo que determine el planeam

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