Boletín nº 13 (20-01-2012)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Jurado Provincial de Expropiación Forzosa

Nº. 97/2012

No ha sido posible la notificación a don Miguel Ángel Díaz Serrano, con último domicilio conocido en Avda. Manolete, 3-B, 4º 1; 14005 Córdoba, de la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba de 9 de noviembre de 2011 que, en relación con el expediente de determinación de justiprecio número 08/10, dispuso lo siguiente:

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba ha resuelto fijar en el expediente número 08/10 un precio de valoración de los derechos expropiados en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN EROS Y OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (32.351,85 euros), que la entidad pública empresarial AENA, beneficiaria de la expropiación, deberá abonar a don Miguel Ángel Díaz Serrano o a quien corresponda en el plazo y en la forma que determina la Ley de Expropiación Forzosa, añadiendo a la cantidad indicada los intereses que legalmente procedan, en su caso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución indicada, que agota la vía administrativa; advirtiéndose que, en caso de desacuerdo con la misma, podrá interponerse Recurso de Reposición ante este Jurado Provincial, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día al del recibo de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con dicho precepto, también puede interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si se opta por interponer el Recurso de Reposición, no podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no se resuelva aquél, expresa o presuntamente.

Córdoba, 3 de enero de 2012.- El Secretario del Jurado, José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.

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