Boletín nº 14 (23-01-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 111/2012

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 246/2011 a instancia de la parte actora Dª. Araceli Fernández Requery, María Elena Henares Montes, Manuel Aserrador Rodríguez, Enriqueta Preigo Priego y María Rosario Bermúdez Roldán contra Residencia de Mayores Cristo de la Veracruz S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 29 de julio de 2011 del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando íntegramente las demandas que acumuladamente se resuelven, formuladas contra Residencia de Mayores Cristo de la Veracruz, S.L., debo de condenar y condeno a esta entidad a pagar:

- A Dña. María Rosario Bermúdez Roldán: 2.575,36 € (2.341,24 € de principal más 234,12 € de intereses moratorios).

- A Dña. Araceli Fernández Requerey: 1.931,56 € (1.755,96 € de principal más 175,60 € de intereses moratorios).

- A Dña. María Elena Henares Montes: 1.783,37 € (1.621,25 € de principal más 162,12 € de intereses moratorios).

- A D. Manuel Aserrador Rodríguez: 2.105,93 € (1.914,52 € de principal más 191,41 € de intereses moratorios).

- A Dña. Enriqueta Priego Priego: 2.337,30 € (2.124,82 € de principal más 212,48 de intereses moratorios).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Y para que sirva de notificación al demandado Residencia de Mayores Cristo de la Veracruz S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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