Boletín nº 14 (23-01-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 113/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 258/2011, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Francisco Sainz Palomino y Francisco Sainz Rodríguez contra Innovaciones Solares Intecsa S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 1/09/11 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 11.667,30 euros en concepto de principal, más la de 1.166 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de D. Francisco Sainz Palomino y Francisco Sainz Rodríguez, contra Innovaciones Solares Intecsa S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada.

Asimismo se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes dela propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 11.667,30 euros en concepto de principal, más la de 1.166 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

La Secretaria.

Asimismo se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

Declarar al ejecutado Innovaciones Solares Intecsa S.L. en situación de insolvenciacon carácter provisional por importe de 11.667,30 euros de principal, más 1.166 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Innovaciones Solares Intecsa S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 29 de diciembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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