Boletín nº 14 (23-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 129/2012

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DEL COMERCIO AMBULANTE EN CONQUISTA

TÍTULO I.- DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Conquista Córdoba, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1988, de 25 de Noviembre, del Comercio Ambulante, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre.

Artículo 2. Comercio Ambulante en Mercadillos, Callejero e Itinerante.

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Conquista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:

1. COMERCIO AMBULANTE

El comercio ambulante es el realizado fuera de establecimiento comercial permanente, en solares, espacios abiertos y en la vía pública, en puestos o instalaciones desmontables que no podrán situarse en accesos a lugares comerciales o industriales o sus escaparates o exposiciones y edificios de uso público, ni en lugares que dificulten el tránsito peatonal.

Los productos autorizados para esta modalidad de comercio sólo podrán referirse a artículos textiles, de artesanado y ornato de pequeño volumen.

2. LOS MERCADILLOS

En el supuesto concreto de venta ambulante en mercadillos el Ayuntamiento avalará el establecimiento de los vendedores que acrediten estar en posesión de la licencia municipal correspondiente. La adjudicación, por el procedimiento de subasta por puja, de terrenos o superficies a los vendedores citados anteriormente está prohibida.

Los mercadillos que, con ocasión de costumbres, fiestas, ferias, etc. vienen tradicionalmente instalándose con autorización municipal, podrán continuar realizándose en los lugares y fechas habituales y para los artículos que venían expidiéndose, salvo que las circunstancias o el interés público aconsejen otra cosa.

El mercadillo se desarrollará en zonas delimitadas previamente divididas en un número determinado de puestos numerados, con las dimensiones establecidas en esta Ordenanza. La proyección horizontal del toldo estará incluida en el perímetro que delimita al puesto. Queda prohibido colocarse, marcar, montar o realizar cualquier actividad en los puestos que se queden libres por diferentes motivos, y será facultad de los Técnicos Municipales su ocupación. Las posibles adjudicaciones de los puestos en futuras ampliaciones de los limites del mercadillo, se realizarán por sorteo.

El Ayuntamiento, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá modificar el número de puestos existentes en ellos.

No se autorizará el acceso al mercadillo antes de las 8,00 horas y el horario de apertura y cierre al público será, desde las 8,30 horas a las 13:00 horas.

Los comerciantes habrán de exhibir la autorización municipal al Personal de Ayuntamiento cada vez que les sea requerida y, en caso de que el vendedor no sea el titular de la autorización, habrán de exhibir igualmente la documentación acreditativa.

Queda totalmente prohibida la cesión o permuta de puestos.

3. COMERCIO CALLEJERO

El Ayuntamiento podrá autorizar la venta realizada en puestos situados en la vía pública y que no se sometan a los requisitos exigidos para el comercio en mercadillos. (Mercado medieval, feria, romería, etc.).

4. COMERCIO ITINERANTE

El Ayuntamiento podrá autorizar la venta ambulante en camiones o furgonetas de todo tipo de productos, cuya normativa no lo prohíba, los miércoles no festivos, en horario de 8.30 a 13.00 horas.

Artículo 3. Actividades excluidas.

Quedan excluidas de esta Ordenanza, por no tratarse de comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las siguientes:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.

c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

e) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 4. Emplazamiento.

El lugar determinado para el ejercicio del comercio ambulante en Conquista es la Calle El Chorro, con un número de 7 puestos.

Artículo 5. Sujetos.

El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.

Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante.

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.

c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

Artículo 7. Régimen Económico.

El Ayuntamiento fija las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante y ocasional, actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas, según detalle:

Importe tasa de Mercadillo: 8,70 € por m2 ocupado/Trimestre.

No fijos: 7 €.

Importe tasa de Comercio Itinerante:

Fijos 245 €/año.

No fijos 4.55 €/semanales (solo miércoles).

TÍTULO II.- DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 8. Autorización Municipal.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza.

2. La duración de la citada autorización será de 4 años, y sólo será prorrogada con el fin de garantizar a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas.

4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, y las que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obli

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