Boletín nº 14 (23-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 130/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Autorización de Vertidos de Aguas Residuales no Domésticas e Industriales a la red de saneamiento en el municipio de Conquista , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES A LA RED DE SANEAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE CONQUISTA

INTRODUCCIÓN

Existe una creciente demanda social hacia la mejora del medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos; a esto se une que el agua es un recurso escaso e imprescindible para el desarrollo económico y social. Surge así la necesidad de gestionar este recurso para establecer prioridades y compatibilizar sus diversos usos, así como conservarlo en cantidad y calidad suficientes.

Una gestión responsable del Ciclo Integral del Agua debe permitir que dicho elemento retorne a la naturaleza en mejores condiciones y pueda ser reutilizado.

Una política de gestión eficaz del dominio público hidráulico, se coordina con una orientación común de todas las instituciones implicadas y la participación ciudadana. Con esta filosofía, se trabaja en el Plan Nacional de Calidad de Aguas: Saneamiento y Depuración (2007-2015) y los anteriores, cuyos objetivos coinciden con los de la Directiva 91/271 /CEE, sobre Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas. El objetivo principal es el de garantizar la calidad del vertido de las aguas residuales urbanas, acorde con los criterios de la Unión Europea.

La transposición de la Directiva a la legislación española da lugar al Real Decreto Legislativo 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, entre las cuales esta la obligación de los estados miembros de velar por que las aguas residuales urbanas antes de su vertido a los cauces públicos reúnan las condiciones adecuadas.

Igualmente, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el art 101 del texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, así como del art 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre que regula las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas, se elabora un programa de actuación para desarrollar el plan de Saneamiento y Control de Vertidos a los Colectores Municipales. Dicho programa contempla las siguientes actuaciones:

" Elaboración de un inventario de vertidos industriales a colectores municipales.

" Caracterización de vertidos industriales a colectores municipales.

" Elaboración y aprobación de Ordenanza de vertidos industriales actualmente existen a colectores municipales.

" Regulación técnica y administrativa de vertidos industriales actualmente existentes a colectores municipales.

En aplicación de lo anterior, con la presente Ordenanza se pretende controlar los vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de colectores públicos, para que el sistema formado por dichos colectores, emisarios y E.D.A.R. funcione correctamente y permita llevar a cabo el vertido a cauce público en las condiciones reglamentadas, asegurándose así la defensa, protección y mejora del Medio Ambiente de nuestra Provincia, y que éste sea el más adecuado para el desarrollo, la salud y calidad de vida de los ciudadanos.

CAPÍTULO I. OBJETIVOS

Artículo 1. Finalidad

La presente Ordenanza tiene como finalidad regular los vertidos de aguas residuales no domésticos e industriales, enviados a la red general de alcantarillado, provengan o no del agua suministrada por la red de abastecimiento municipal en el municipio de Conquista, de manera que el sistema general de saneamiento, formado por las instalaciones tanto de canalización como de impulsión y depuración de aguas residuales, obtengan un rendimiento optimo y permitan verter los cauces públicos del agua en las condiciones permitidas por la legislación vigente.

Otro objetivo es concienciar el sector industrial de la necesidad de implantar sistemas internos de depuración mínimos sobre la base de las limitaciones que aquí se establezcan.

Esta regulación establece las condiciones y limitaciones de los vertidos señalados y sus efectos en la red de alcantarillado, colectores, estaciones elevadoras, estaciones depuradoras, cauce receptor final, así como en la producción de riesgos para el personal operador del mantenimiento y conservación de esas instalaciones.

El objetivo final es regular las condiciones a que deberán ajustarse la evacuación de dichos vertidos, con las limitaciones exigidas a fin de evitar los siguientes efectos perturbadores:

- Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instalaciones de la red de colectores e impedimentos a su función evacuadora de aguas residuales urbanas.

- Dificultad para el mantenimiento normal de la red de colectores, estaciones elevadoras y plantas depuradoras por la creación de condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal operario del mismo.

- Reducción de la eficacia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas residuales y subproductos en las estaciones depuradoras.

- Inconvenientes de la disposición final en el medio receptor, en los usos posteriores de las aguas depuradas y en el aprovechamiento de los subproductos obtenidos.

Artículo 2.- Definiciones

A efectos de esta Ordenanza se establecen las definiciones siguientes:

1. Administración actuante: el Ayuntamiento de Conquista o Entidad pública o privada que gestione alguno de los servicios de alcantarillado o depuración de aguas residuales.

2. Aguas residuales: Aguas usadas que, procedentes del consumo humano, instalaciones comerciales, industriales, sanitarias, comunitarias o públicas se vierten a la red de alcantarillado del sistema de saneamiento integral del agua de uso urbano.

Así como, aguas contaminadas procedentes de los arrastres por escorrentía superficial que pudieran generarse en cualquiera de las actividades señaladas en el art 3.

3. Aguas residuales no domésticas: Las aguas residuales que no procedan de zonas de viviendas y de servicios, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.

4. Aguas residuales industriales: Las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para cualquier actividad comercial, de servicios, industrial o profesional, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de escorrentía pluvial no contaminadas.

5. Sistema integral de saneamiento (S. I. S): Conjunto de infraestructuras públicas de saneamiento que comprenda alguno de los elementos siguientes: Red de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación o estaciones depuradoras de aguas residuales (E. D. A. R.), cualquiera que sea el tipo de tecnología utilizada y cuyo objeto sea recoger, transportar y tratar las aguas residuales para devolverlas a los cauces públicos en las mejores condiciones compatibles con el mantenimiento del medio ambiente.

6. Pretratamiento: Operaciones de depuración, procesos unitarios o encadenados de cualquier tipo, que sean utilizados para reducir o neutralizar la carga contaminante de forma parcial en calidad o cantidad de la misma.

7. Instalaciones propias del Inmueble: Se consideraran instalaciones propias del inmueble, tanto la red interior de saneamiento de éste, incluyendo en su caso, arquetas separadoras de grasa, así como cualquier otro elemento de pretratamiento necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como la conducción hasta el entronque con la red general o pozo de registro donde verterá la acometida del inmueble. El mantenimiento, adecuación y reparación de todas las instalaciones propias, corresponde a los propietarios de los inmuebles.

Todas las instalaciones interiores del inmueble, tanto existentes como futuras deberán reunir las condiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza, conectando a la red general de alcantarillado a través de la correspondiente acometida, que será independiente para cada uso, destino o unidad, entendiéndose como tal: viviendas, locales comerciales, oficinas, industrias, etc.

8. Acometida de Vertido: A efectos de aplicación de esta Ordenanza, se considerará unidad independiente de edificación, al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una persona física o jurídica y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial.

La acometida de vertido pertenecerá al titular de dicho vertido, el cual será responsable de su mantenimiento y conservación.

Consta de los siguientes elementos:

" Arqueta interior situada junto al muro foral del inmueble.

" Colector que discurre desde el interior de la propiedad hasta la red general de alcantarillado.

" Entronque, que generalmente será a pozo de registro y es el punto de unión del colector de la acometida con la red general de alcantarillado.

9. Usuario: Persona natural o jurídica, titular de una vivienda, actividad, servicio, comercio o industria que vierta aguas residuales.

CAPÍTULO II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3

La presente Ordenanza será de aplicación para los vertidos no domésticos e industriales que se realicen en Sistema Integral de Saneamiento del Municipio de Conquista, objeto de esta Ordenanza, procedentes de actividades industriales, agrícolas, ganaderas y comerciales, calificadas como potencialmente contaminantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de calidad Ambiental (GICA)

Artículo 4

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, los dispositivos de evacuación de vertidos, así como las acometidas a las redes de alcantarillado, se ajustarán a las normas establecidas por este Ayuntamiento, que deberán estar en todo momento de acuerdo con las figuras de ordenamiento urbanístico.

Artículo 5

La competencia para otorgar autorización de vertido a las redes de alcantarillado recae en el Ayuntamiento.

Artículo 6

La presente Ordenanza tiene carácter obligatorio, si bien la Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer las modificaciones que juzgue necesarias en cualquiera de sus disposiciones, si las circunstancias que han originado su elaboración así lo aconsejan y siempre siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 7

Los aspectos judiciales y motivos de litigio que se produzcan entre los usuarios y el Ayuntamiento, como consecuencia de las relaciones que se regulan en la presente Ordenanza de Vertidos, quedarán sometidos al fuero y jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la provincia de Córdoba.

Artículo 8

Los establecimientos que produzcan vertidos a la red de colectores, deberán adoptar las medidas necesarias, revisiones de procesos o pretratamientos, para que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza cumplan los límites y condiciones que en ellos se desarrollan.

CAPÍTULO III.- INSTALACIONES INTERIORES Y ACOMETIDAS DE VERTIDO

Artículo 9. Solicitudes de vertido

9.1. Definición de vertido .Toda descarga de aguas residuales no domésticas que utilice el S. I. S. para evacuar sus vertidos deberá presentar en el Ayuntamiento la correspondiente identificación industrial.

9.2. Solicitud de vertidos: Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales industriales y no domésticas al S. I. S. deberán presentar, junto con la identificación industrial, la correspondiente solicitud o permiso de vertido en el Ayuntamiento.

En el plazo improrrogable de tres meses, aquellas industrias que se encuentren en funcionamiento al entrar en vigor la presente Ordenanza, deberán solicitar un permiso de vertido, debiendo utilizar el impreso oficial detallado en Anexo II, e indicando todos los datos que se estimen pertinentes dispuestos en el apartado tercero de este artículo, sobre sus vertidos, con especial atención en las concentraciones, caudales y régimen de todos aquellos que posean características que puedan sobrepasar los límites indicados en la presente Ordenanza.

Cualquier cambio en los datos declarados en la solicitud de vertido, deberá ser comunicado al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes antes de producirse.

9.3. Contenido de la Solicitud.

El impreso de solicitud deberá ser acompañado como mínimo de la siguiente información:

- Nombre, dirección y C.N.A.E. de la persona física o jurídica del solicitante, así como los datos de identificación del representante de la persona jurídica que efectúa la solicitud.

- Volumen de agua que consume o prevé consumir la actividad industrial, ganadera, comercial, etc. Tanto de la red de abastecimiento municipal como de pozo u otros orígenes particulares.

- Volumen de agua residual de descarga y régimen de la misma:

horario, duración, caudal medio, caudal punta y variaciones diarias, mensuales y estacionales, si las hubiere.

- Componentes y características de las aguas residuales, que incluyan todos los parámetros que se describen en esta Ordenanza, sin perjuicio que se indiquen determinaciones no incluidas en ella específicamente. Deberán incluirse los valores máximos, mínimos y medios.

- Planos de situación con detalle de la red interior de saneamiento, pozos, arquetas de registro y muestreo, con dimensiones y cotas.

- Descripción de la actividad, instalaciones y procesos que se desarrollan, en tanto puedan influir en el vertido final ya descrito.

- Descripción de los productos objeto de fabricación, así como de los productos intermedios o subproductos si los hubiere, indicando cantidad, especificaciones y ritmo de producción.

- Descripción de las instalaciones internas de corrección del vertido existentes o previstas, con planos y esquemas de funcionamiento y datos del rendimiento de las mismas.

- Cualquier otra información complementaria que Ayuntamiento estime necesaria para evaluar la solicitud del permiso de vertido.

Si la documentación entregada incumple alguno de los requisitos que se señalan en los párrafos anteriores, se requerirá al interesado para que en el plazo de 15 días subsane las deficiencias, advirtiéndole que de no llevarlo a efecto, se entenderá desistida su solicitud.

9.4. Acreditación de datos: Los datos consignados en la solicitud de vertido deberán estar acreditados. Ayuntamiento, motivadamente, podrá requerir al solicitante un análisis del vertido, realizado por un laboratorio homologado cuando existan indicios racionales de anomalías en los datos presentados.

9.5. Prohibición: Queda prohibido cualquier vertido a la red de alcantarillado, depurado o no, si no cuenta con la preceptiva autorización oficial.

Artículo 10. Autorizaciones de Vertido

10.1.- Tramitación.- Cuando se reciba una solicitud de vertido, ya sea de nuevo inmueble u otro ya existente, y a la vista de los datos reseñados en ella y/o de las comprobaciones que los Servicios Técnicos de Ayuntamiento puedan realizar, se estudiara la posibilidad de autorización o prohibición de los citados vertidos a la red general de alcantarillado, pudiéndose decidir:

a) Otorgar un permiso provisional, donde se indicarán las condiciones particulares a que deberán ajustarse los pretratamientos mínimos y los dispositivos de control, medida de caudal, muestreo y analítica que deberá implantar la industria para la obtención del permiso definitivo. Esta autorización se emitirá con carácter intransferible en cuanto a la industria y los procesos a los que se refiere. La concesión del permiso definitivo esta supeditada a la comprobación de que las características de las instalaciones y de los vertidos tratados se ajustan a lo establecido en el permiso provisional y a las condiciones establecidas en el artículo 13 de esta Ordenanza. El plazo máximo de vigencia de las citadas autorizaciones provisionales otorgadas conforme al presente procedimiento, tendrán una duración máxima improrrogable de un año natural desde su otorgamiento.

En aquellos casos en los que no se conceda autorización y la industria, no obstante, continuara con el vertido a la red de alcantarillado, se podrán adoptar cuantas medidas se contemplan en la presente Ordenanza.

b) Otorgar una autorización definitiva, sujeto a las condiciones generales de esta Ordenanza y siempre que los vertidos no supere los valores máximos permitidos en el Anexo I. Esta autorización se limitará a los contenidos mencionados en el apartado 2) de este artículo.

c) Prohibirlos totalmente, cuando presten características no corregibles a través del oportuno tratamiento, o que, siendo corregibles, carezca el inmueble de instalaciones de corrección, presentando el vertido riesgo para la E.D.A.R.

Cuando Ayuntamiento emita informe desfavorable, con carácter previo dará audiencia al interesado para que, en el plazo de diez días, exponga por escrito las razones que crea asistirle.

Ayuntamiento autorizará el vertido definitiva o provisionalmente, o lo denegará por no ajustarse a las normas técnicas medioambientales vigentes en el plazo improrrogable de 6 meses.

10.2 Contenido de la autorización. La autorización de vertido deberá incluir los siguientes apartados:

" El Valor máximo y medio permitido, de los principales parámetros definitorios de las aguas residuales vertidos a la red general de alcantarillado.

" Limitaciones expresas sobre el caudal y el horario de descargas

" Exigencias respecto el mantenimiento, informes técnico y registros de la planta en relación con el vertido.

" Programas de cumplimiento

" Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de esta Ordenanza.

El período que incluye el tiempo de autorización será limitado, estableciéndose una duración máxima de cinco años, al término del cual habrá de actualizarse y renovarse.

Las autorizaciones se emitirán con carácter intransferible en cuanto al usuario, industria y proceso de fabricación.

Artículo 11. Modificación de las condiciones de vertido

El establecimiento usuario de las redes generales de alcantarillado, deberá notificar inmediatamente a Ayuntamiento cualquier cambio efectuado en sus procesos de fabricación o actividad, sustancias utilizadas o cualquier otra circunstancia que provoque una modificación de su régimen de vertido, de la calidad del mismo o el cese permanente de la descarga.

Artículo 12. Revisión de Autorizaciones de Vertido

Ayuntamiento podrá revisar las autorizaciones de vertido en los siguientes casos:

a. Cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos,

b. Cuando se produzca una mejora en las características del vertido y así lo solicite el interesado.

En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas, Ayuntamiento podrá modificar, con carácter general, las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad.

Cuando el usuario omita información de las características de la descarga, cambios en el proceso que afecte a la misma, y / o suponga impedimentos a Ayuntamiento para realizar su misión de inspección y control, serán igualmente circunstancias suficientes para la anulación de la autorización de vertido.

Artículo 13. Instalaciones correctoras de vertido

En el plazo máximo de 1 mes, a partir de la concesión del permiso provisional o de su denegación por tratarse de vertidos no permitidos, el establecimiento solicitante deberá remitir a Ayuntamiento el proyecto de las instalaciones correctoras que prevea construir.

Ayuntamiento, una vez analizado el contenido de los proyectos aportados y tras la introducción de las correcciones que en su caso procedan y en el plazo de 2 meses determinará la idoneidad de los mismos, emitiendo autorización expresa para poder iniciar la construcción de tales instalaciones. En ésta autorización se fijará el plazo de ejecución, de acuerdo con la importancia de las instalaciones correctoras a construir y que en ningún caso podrá superar los 6 meses.

Ayuntamiento una vez concluidos las obras de ejecución de las instalaciones correctoras y en un plazo de 3 meses desde su finalización, levantará Acta de Reconocimiento Final y resolverá autorizando definitivamente los vertidos o denegando la solicitud.

La construcción instalación, mantenimiento y funcionamiento efectivo de las instalaciones y/o tratamientos correctores, correrá totalmente a cargo del establecimiento que produzca el vertido a la red general de alcantarillado, y será de su exclusiva responsabilidad.

Estas instalaciones podrán ser revisadas e inspeccionadas por personal de Ayuntamiento debidamente identificado cuando lo estime necesario.

Artículo 14. Vertidos no permitidos

Queda totalmente prohibido el vertido directo o indirecto de compuestos y materias, en estado sólido, líquido o gaseoso, que en razón de su naturaleza, propiedades y/o cantidad causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con otros, daños e inconvenientes que afecten en general, a los recursos hidráulicos y procesos biológicos asociados, la conservación de la red de alcantarillado y los procesos de depuración realizados el la E.D.A.R. de destino.

A continuación se señala, de forma no exhaustiva, una clasificación de los vertidos prohibidos:

A. Mezclas Explosivas

Sólidos, líquidos o gases que provoquen fuegos o explosiones como:

- Gasolina, naftas, petróleo y productos intermedios de destilación, aceites volátiles, benceno, tolueno, xilen, queroseno, éteres, alcoholes, cetona, aldehidos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, carburos, hidruros, sulfuros, carburo cálcico, triclroetileno, etc.

- Gases procedentes de escapes de motores de explosión.

Cualquier disolvente o líquido orgánico inmiscible en agua, combustible y/o inflamable, aceites volátiles.

B. Materias Sólidas o Viscosas

Materias que por su naturaleza y/o cantidad produzcan obstrucciones o sedimentos en los colectores y obstaculicen así, los trabajos de conservación, mantenimiento y limpieza de las redes de alcantarillado o constituyan perturbaciones en el adecuado funcionamiento de los procesos y operaciones de las E.D.A.R.

Dichas sustancias prohibidas, en cualquiera de sus dimensiones, incluyen: grasas, tripas o tejidos animales, estiércol, huesos, pelo, pieles, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escojas, arena, cal, morteros, trozos de piedras o mármol, trozos de metal, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, residuos asfálticos, residuos del proceso de combustibles o aceites lubricantes y similares, agentes espumantes, y en general, sólidos de tamaño superior a 1,5 cm. O suspensiones líquidas de cualquiera de estos productos.

C. Sustancias Corrosivas

Aguas residuales con un valor de pH inferior a 5 o superior a 10, que tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva. Sustancias que pueden darle un carácter corrosivo a las aguas son, entre otras, ácido clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre.

D. Sustancias Nocivas

Cualquier sólido, líquido o gas, ya sea puro o mezclado con otros residuos, que por su naturaleza y/o cantidad puedan ocasionar cualquier molestia o peligro para la población o para el personal encargado de la limpieza y conservación de la red de alcantarillado, E.B.A.R. o E.D.A.R.

E. Sustancias Radiactivas

Sustancias radiactivas o isótopos, en cualquiera de sus formas, de vida media o corta y/o concentración tal que puedan provocar daños y/o peligro al personal e instalaciones municipales.

F. Sustancias Coloreadas

Sustancias, cualquiera que sea su proporción y cantidad, que dan coloraciones que no se eliminan en el proceso de tratamiento de las E.DA.R., tales como: pinturas, lacas, barnices, tintas, etc.

G. Sustancias Colorantes

Se podrá admitir su evacuación si se demuestra su desaparición en el tratamiento convencional o se justifica debidamente la degradabilidad de las mismas.

H. Sustancias Tóxicas y Peligrosas

Sustancias sólidas, líquidas o gaseosas consideradas tóxicas o peligrosas, en cantidad limitada tanto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, como por la Ley andaluza 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Las concentraciones máximas permisibles de gases / vapores tóxicos o peligrosos, deben limitarse en la atmósfera de trabajo y en toda la red. Para los gases más frecuentes estas concentraciones son:

" Amoníaco: 100 partes por millón

" Dióxido de azufre: 5 partes por millón.

" Monóxido de carbono: 100 partes por millón.

" Cloro: 1 parte por millón.

" Sulfuro de hidróxido: 20 partes por millón.

" Cianuro de hidrógeno: 10 partes por millón

I. Otros vertidos

Los vertidos que no satisfagan los límites establecidos en el Anexo I, así como cualquier otro que determine la legislación.

La relación de sustancias establecidas en este artículo será revisada periódicamente.

En todo caso, tendrán la consideración de vertidos prohibidos, los que contengan sustancias no permitidas en la legislación ambiental.

Artículo 15. Vertidos permitidos

Se permitirá el vertido de aguas residuales que en ningún momento presenten las características mencionadas en el artículo 15.

Artículo 16 Caudales de vertido

Los vertidos periódicos o esporádicos entregados a la red, no podrán exceder su concentración y/o caudal horario, en más de 5 veces durante cualquier período mayor de 15 minutos, el valor medio diario de la concentración y/o caudal horario.

Ayuntamiento podrá definir y exigir los caudales de vertido y los valores límites de contaminación en función de la tipología de las industrias y las sustancias contaminantes, previamente a la autorización de vertido.

Artículo 17. Instalaciones de pretratamiento

a) El usuario tendrá la obligación de construir, explotar y mantener a su cargo todas aquellas instalaciones de pretratamiento, homogeneización o tratamiento que sean necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones incluidas en los capítulos precedentes.

b) Cuando varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el pretratamiento de sus vertidos, deberán obtener una autorización del vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de vertido será tanto de la asociación de usuarios como de cada uno de ellos solidariamente.

c) Autorización condicionada: En cualquier caso, la autorización de vertido quedará condicionada a la eficacia del pretratamiento de tal forma que si el mismo no consiguiera los resultados previstos, quedaría sin efecto dicha autorización.

d) El usuario será el responsable de la construcción, explotación y mantenimiento de dichas instalaciones, con objeto de satisfacer las exigencias de la Ordenanza, y el Ayuntamiento tendrá la facultad de inspeccionar y comprobar el funcionamiento de dichas instalaciones.

e) Cuando se exija una determinada instalación de pretratamiento de los vertidos, el usuario deberá presentar el proyecto de la misma al Ayuntamiento , con una información complementaria al respecto, para su revisión y aprobación previa, sin que pueda alterarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto presentado.

f) Ayuntamiento podrá exigir la instalación de medidores de caudal de vertidos en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones dados por el usuario.

g) Como complemento a las instalaciones de pretratamiento, en todas las arquetas de toma de muestras, la evacuación final estará protegida, como mínimo, mediante una reja de desbaste de 12 milímetros de paso, pudiendo exigirse en casos determinados rejas de menos paso de luz.

h) Los usuarios afectados por la presente ordenanza, tendrán un plazo de 9 meses naturales, desde su clasificación por Ayuntamiento conforme al art. 10.1, para disponer de las instalaciones de pretratamiento adecuadas a las características del vertido.

CAPÍTULO IV. DESCARGAS ACCIDENTALES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA

Artículo 18. Descarga accidental

Se considera descarga accidental, aquel vertido puntual a la red de alcantarillado municipal que, proviniendo de una industria cuyos vertidos cumplen habitualmente con la presente Ordenanza, sea ocasionado por accidente, fallo de funcionamiento o defectuosa explotación de sus instalaciones correctoras y que en consecuencia el vertido incumpla con lo estipulado en esta Ordenanza.

Todos los usuarios deberán adoptar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que infrinjan la presente Ordenanza, realizando las instalaciones precisas para ello o acondicionado convenientemente las ya existentes e instruyendo adecuadamente al personal encargado de la explotación de las mismas.

Las instalaciones que presenten riesgo de vertidos inusuales a la red de alcantarillado deberán disponer de recintos de seguridad capaces de contener el vertido accidental.

Artículo 19.Situación de emergencia

Se considerará situación de emergencia, cuando se produzca o exista un riesgo inminente de producirse una descarga accidental a la red de alcantarillado municipal que pueda ser potencialmente peligrosa para la seguridad física de las personas, instalaciones, E.D.A.R. o bien para la propia red de alcantarillado.

Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosos para la seguridad física de las personas, instalaciones, E. D. A. R., o bien de la propia red de alcantarillado, realizando las instalaciones necesarias para ello.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o incorrecta explotación de las instalaciones del usuario, se produzca un vertido que esté prohibido y como consecuencia sea capaz de originar una situación de emergencia y peligro, tanto para las personas como para el S. I. S., el usuario deberá comunicar, en el plazo máximo de 2 horas, la circunstancia producida Ayuntamiento, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse, comunicación que efectuará utilizando el medio de comunicación más rápido.

Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental. Deberá remitir Ayuntamiento, en el plazo máximo de dos horas, un informe detallado del accidente, en el que deberán figurar los siguientes datos:

" Identificación de la empresa, caudal y materias venidas, causa del accidente, hora en que se produjo, medidas correctoras tomadas «in situ», hora y forma en que se comunicó el suceso al ente gestor. Esta entidad podrá recabar del usuario los datos necesarios para la correcta valoración del accidente.

" La valoración de los daños será realizada por el Ayuntamiento teniendo en cuenta el informe que emitirá el ente gestor. Los costes de las operaciones a que den lugar los accidentes que ocasionen situaciones de emergencia o peligro, así como los de limpieza, remodelación, reparación o modificación del S. I. S., deberán ser abonados por el usuario causante, como independencia de otras responsabilidades en las que pudieran haber incurrido.

" Cuando las situaciones de emergencia a las que se hace referencia en los artículos anteriores, puedan ser calificadas de accidentes mayores, además de las normas establecidas en la presente Ordenanza será de aplicación el Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y demás disposiciones reglamentarias.

El Ayuntamiento facilitará a los usuarios un modelo de instrucciones a seguir ante una situación puntual de emergencia. En este modelo figurará, en primer lugar los números telefónicos a los cuales el usuario podrá comunicar la emergencia.

La necesidad de disponer de instrucciones de emergencia para un usuario determinado se fijará en la autorización de vertido a la red de saneamiento. En la misma autorización se establecerá el texto de las instrucciones y los lugares donde deberán como mínimo colocarse.

CAPÍTULO V. CONTROL ANALÍTICO DE VERTIDOS

Artículo 20

20.1. Muestreo: El muestreo se realizará por personal oficialmente designado por el Ayuntamiento .

20.2. Muestras: Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo del vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento . Cuando durante un determinado intervalo de tiempo se permitan vertidos con valores máximos de contaminación, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas proporcionales al caudal vertido.

Artículo 21

El Ayuntamiento será el encargado de establecer y supervisar los análisis y ensayos para comprobar las características de los vertidos, siguiendo los métodos analíticos homologados y reconocidos, debiendo en todo caso respetar lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 22

Las muestras se tomarán de tal forma que se asegure su representatividad, y en cantidad suficiente para las operaciones que deben realizarse en el laboratorio.

Cuando el Ayuntamiento realice controles, en caso de disconformidad con el resultado analítico, el interesado, podrá nombrar a su costa, un perito para que, en unión con el técnico que designe el Ayuntamiento, se determine conjuntamente la caracterización del vertido con arreglo a los métodos patrón fijados por el Ayuntamiento.

De no existir acuerdo, se procedería a un análisis en un laboratorio homologado oficialmente e independiente. Los gastos del dictamen de este laboratorio serán a cargo del peticionario si el resultado concuerda con el análisis de el Ayuntamiento , y a cargo de ésta en caso de que el resultado concordase con el obtenido por el técnico designado por el peticionario.

Artículo 23.

Los análisis se realizarán sobre muestras tomadas instantáneas, muestras integradas por mezclas de tomas horarias durante veinticuatro horas o bien, sobre muestras compuestas proporcionalmente al caudal horario, tomadas a cualquier hora del día y en cualquier colector o arqueta desde el lugar de emisión hasta la red de alcantarillado municipal.

De cada muestreo realizado por el Ayuntamiento , se dispondrán tres muestras, quedando una de ellas en poder del usuario, otra debidamente conservada y precintada y la otra se empleará para su análisis por Ayuntamiento , efectuándose previamente la medición de los parámetros que sean necesarios determinar en el instante.

Artículo 24

El Ayuntamiento determinará la frecuencia del muestreo, determinando los intervalos de la misma en cada sector y en el momento de la aprobación del vertido, de acuerdo con las características propias del solicitante, ubicación y cualquier otra circunstancia que considere conveniente.

La frecuencia de control podrá disminuirse, cuando se trate de una industria que tenga implantado un sistema de gestión medioambiental.

Artículo 25

Las determinaciones realizadas por el usuario deberán remitirse al Ayuntamiento, a su requerimiento, o con la frecuencia o forma que se especifique en la propia autorización del vertido.

Artículo 26

El Ayuntamiento podrá realizar sus propias determinaciones aisladas o en paralelo con el usuario cuando lo considere procedente, y en la forma que se especifica en el capítulo siguiente.

Artículo 27

Con el fin de facilitar la comprobación de sus vertidos, todas las industrias, deberán disponer de una arqueta final de registro, con accesibilidad propia para la extracción de muestras y el aforo de caudales.

El Ayuntamiento podrá requerir a las actividades significativas, por la calidad o cantidad de sus efluentes, la instalación de medidores de caudal y otros parámetros, de carácter automático con registrador, y de sistemas automáticos de tomas de muestras, siendo responsabilidad del titular en correcto mantenimiento de las instalaciones

Artículo 28

En el caso de que se haya convenido la instalación de dispositivos de medida de caudal y/o registro continuo de volumen de vertido, el Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento que el medidor este adecuadamente calibrado.

CAPÍTULO VI. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 29.- Competencia

Las inspecciones y controles que realiza el Ayuntamiento, sobre las instalaciones de vertido o tratamiento de residuos, tiene por objeto la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y de las condiciones establecidas en las correspondientes licencias y autorizaciones.

La inspección se realizará por personal del Ayuntamiento, que actuarán debidamente acreditados, ello sin perjuicio de la posibilidad de establecer instrumentos de colaboración sobre disciplina ambiental entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y el Ayuntamiento, de conformidad con la normativa reguladora del régimen local. Tales instrumentos podrán establecer planes de inspección y control, conforme con lo dispuesto en el art. 126 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Artículo 30. Contenido de la inspección y Control

La inspección y control a que se refiere este capitulo comprende, total o parcialmente los siguientes aspectos:

" Revisión de las instalaciones y circuitos

" Comprobación de los elementos de medición

" Toma de muestras para su posterior análisis.

" Realización de análisis y mediciones in situ.

" Levantamiento del Acta de Inspección.

Artículo 31. Iniciativa de Inspecciones

Las inspecciones y controles podrán ser realizadas por iniciativa del Ayuntamiento, cuando esta lo considere oportuno, o a petición de los propios interesados.

En todos los actos de inspección, el personal que los realice deberá ir provisto del documento que le acredite para la práctica de aquellos y exhibirlo si así se le requiere para ello.

Artículo 32

El titular o usuario facilitará a los técnicos designados por la Diputación Provincial sin necesidad de comunicación previa, el acceso a los puntos de vertido y a las distintas instalaciones de pretratamiento, a fin de que puedan realizar su cometido. De la misma manera, pondrá a disposición de los mismos los datos de funcionamiento, análisis y medios que se soliciten para el desarrollo de la inspección.

El usuario que descargue aguas residuales a la red de alcantarillado instalará los equipos de medición, toma de muestras y control necesarios para facilitar la medida y vigilancia de sus vertidos. Deberá conservar y mantener los mismos en adecuadas condiciones de funcionamiento y la instalación deberá realizarse en lugares idóneos para su acceso e inspección.

El Ayuntamiento podrá exigir en caso de que distintos usuarios viertan en el mismo punto de la red de saneamiento, la instalación de equipos de control separados, si las condiciones de vertido así lo aconsejan.

Artículo 33

La negativa a facilitar la inspección, el suministro de datos y/o la toma de muestras, será considerada como vertido ilegal, iniciándose inmediatamente el expediente de anulación de autorización de vertido.

Artículo 34

Del resultado de la inspección se levantara Acta duplicada que firmará, con el inspector, la persona con quien se extienda la diligencia, a la que se le hará entrega de una copia de la misma. En caso de negativa a la firma y(o recepción del Acta, se procederá a iniciar el expediente de anulación de autorización de vertido.

Artículo 35

El Ayuntamiento podrá exigir periódicamente un informe de descarga que deberá incluir los caudales vertidos y volumen total, concentración de contaminantes y en general la definición completa de las características del efluente.

Articulo 36

El Ayuntamiento podrá exigir, en el caso de que distintos usuarios viertan a una misma red, la instalación de equipos de control separados, si las condiciones de cada vertido lo aconsejan.

CAPÍTULO VII.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 37.- Suspensión del vertido, infracciones y sanciones

37.1. Suspensión inmediata y otras medidas cautelares: Cuando puedan producirse situaciones de inminente gravedad como consecuencia de los vertidos, el Ayuntamiento, previa comunicación podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido o cualquier otra medida cautelar necesaria incluida la desconexión a la red de alcantarillado, sin perjuicio de la iniciación del expediente sancionador que en su caso proceda.

37.2. Clasificación de las infracciones: Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

37.3. Infracciones leves: Se consideran infracciones leves

a) El incumplimiento de los valores límites de emisión establecidos en la autorización de vertido sin que se superen los valores límites establecidos en la presente Ordenanza.

b) El incumplimiento de los planes de mantenimiento y calibración de los equipos de control automático de la calidad de los efluentes impuestos en la autorización de vertido. A si como no disponer de arqueta de toma de muestras o instalaciones similar en el plazo establecido.

c) El incumplimiento de la obligación de mantener en buen estado las obras e instalaciones que soportan el vertido.

d) El incumplimiento de cualquier otra de las condiciones establecidas en la autorización de vertido.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los programas de actuación para prevenir la contaminación por nitratos de origen agrario y otros contaminantes de origen difuso, cuando no se haya producido daño o deterioro para el medio ambiente.

f) Dificultar el acceso a la inspección técnica, para llevar a término cuantas comprobaciones relativas al vertido se consideren necesarias. Así como no facilitar datos sobre los vertidos y el suministro de datos falsos con ánimo de lucro.

37.4. Infracciones graves: Se consideran infracciones graves

a) La superación de los valores límites de emisión establecidos en la autorización de vertido siempre que se superen los valores límites establecidos en la normativa aplicable y no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

b) El incumplimiento de las condiciones de calidad del medio receptor establecidas en la autorización de vertido.

c) La falta de comunicación, a Ayuntamiento en materia de medio ambiente, de una situación de emergencia o de peligro derivada de cualquier irregularidad en la emisión de un vertido, mediante informe detallado, que permita valorar a los técnicos de esta empresa las consecuencias en las instalaciones y su posible efecto sobre los ecosistemas acuáticos.

d) La dilución sin autorización de los vertidos, con el fin de cumplir los límites establecidos en la autorización de vertido.

e) Omitir la información solicitada por el Ayuntamiento sobre las características de descarga de vertido, cambios en el proceso que afecten a la misma, localización precisa, fechas de vertido y demás circunstancias de interés.

f) La omisión o demora en la instalación de infraestructura de pretratamiento, en las condiciones que recoge la presenta Ordenanza, así como la falta de instalación o funcionamiento de dispositivos fijos de aforamiento de caudales y toma de muestras o aparatos de medida a que se refiere el articulado de dicha Ordenanza.

g) El vertido por terceros de efluentes no autorizados, usando las instalaciones de un titular con permiso de vertido.

37.5 Se consideran infracciones muy graves.

a) El incumplimiento de órdenes de suspensión y de medidas correctoras o preventivas.

b) La superación de los valores límites de emisión recogidos en la autorización de vertido siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

c) La construcción de acometidas a la red de saneamiento o modificación de la existente, sin la previa autorización de vertido.

d) Las infracciones calificadas como graves, cuando exista riesgo para el personal relacionada con las actividades de saneamiento.

e) La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de tres años.

37.6. Sanciones: Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con arreglo a la siguiente escala:

" Infracciones leves: Multa hasta 6.010,12 euros.

" Infracciones graves: Multa desde 6.010,13 euros hasta 30.506,62 euros y suspensión temporal de vertido.

" Infracciones muy graves: Multa desde 30.506,62 hasta 601.012.10, euros y suspensión temporal o definitiva de la autorización de vertido.

37.7. Graduación de las sanciones: Para determinar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la reincidencia, la intencionalidad y las demás circunstancias concurrentes.

37.8. Reparación del daño e indemnizaciones: Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr la restauración de los bienes alterados a la situación preexistente al hecho sancionado. Cuando el daño producido afecte al S. I. S., la reparación será realizada por el Ayuntamiento costa del infractor.

Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancionador, el Ayuntamiento procederá a la imposición de multas coercitivas sucesivas. La cuantía de cada multa no superará, en ningún caso, el 50 por 100 de la sanción máxima fijada para la infracción cometida.

Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por la diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 38.- Responsabilidad

Los sujetos responsables de las infracciones, serán según se determine para cada caso:

- Los titulares de autorización de vertido a la red de saneamiento.

- La persona física o jurídica causante de los daños.

- El titular de la industria o actividad.

Artículo 39. Prescripción

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 40.- Competencias y procedimiento

40.1. Procedimiento: La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en el título IX, capítulos I y II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

El órgano que disponga la incoación del expediente podrá adoptar, por sí mismo o a propuesta del instructor, las medidas cautelares necesarias que eviten la continuidad de daños ambientales.

En el supuesto de las medidas cautelares previstas o la ratificación de las mismas, se adoptarán previa audiencia del interesado, en el plazo de diez días. Las medidas cautelares no podrán tener una duración superior a dos meses.

Comprobada la existencia de un vertido no autorizado, o que no cumpla las condiciones de la autorización, Ayuntamiento realizará la siguiente actuación:

Solicitar la incoación de un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas al Ayuntamiento.

Complementariamente, el Ayuntamiento, podrá acordar la iniciación de los siguientes procedimientos:

a) De revocación de la autorización de vertido, cuando la hubiera, para el caso de incumplimiento de alguna de sus condiciones,

b) De autorización del vertido, si no la hubiera, cuando éste sea susceptible de legalización,

c) De declaración de caducidad de la concesión de aguas en los casos especialmente cualificados de incumplimiento de las condiciones o de inexistencia de autorización, de los que resulten daños muy graves en el dominio público hidráulico.

Las revocaciones y declaraciones de caducidad acordadas conforme al apartado anterior no darán derecho a indemnización.

No obstante, en los casos en que existan indicios de responsabilidad penal en que hubieran podido incurrir los causantes de los mismos, el Ayuntamiento lo comunicará al Ministerio fiscal.

40.2. Incoación, instrucción y resolución: Corresponde el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, la incoación, instrucción y resolución del expediente sancionador por las infracciones cometidas por incumplimiento de la presente Ordenanza y en base a su legislación específica, se podrán presentar los recursos necesarios.

El Alcalde del Ayuntamiento será el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador, correspondiendo al Alcalde dictar resolución, en cumplimiento de la tramitación regulada en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

La Instrucción del procedimiento sancionador se realizará por el Ayuntamiento.

40.3. Vía de apremio: Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades a que hubiera lugar podrán ser exigidas en vía de apremio a los infractores.

Cuando proceda, la ejecución subsidiaria, el órgano ejecutor valorará el coste de las actuaciones que deban realizarse, cuyo importe será exigible cautelarmente asimismo en vía de apremio, conforme a los artículos 96 y 97 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

40.4. Resoluciones: Cuando se considere que una resolución municipal infringe el ordenamiento jurídico podrá procederse de acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 65 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

40.5. Computo de Plazo: Las comunicaciones entre los generadores de vertidos no domésticos e industriales a la red de saneamiento y el Ayuntamiento se efectuarán por escrito, con acuse de recibo por parte de los primeros y con el sello de registro por parte de Ayuntamiento. Esta fecha será considerada valida para el inicio de cualquier plazo fijado en la presente Ordenanza.

ANEXO I: VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS

Parámetros físicos Unidades Valores

Temperatura º C 40

Conductividad ìS/cm 5.000

Sólidos en suspensión mg/l 750

Sólidos sedimentables mg/l 10

Color Biodegradable en E.D.A.R.

Parámetros químicos Unidades Valores

PH Unidades de pH 5,5 9,5

DBO5 mg/l de O2 750

B. O. P. núm. 146 Martes, 4 de agosto de 2009 5701

DQO mg/l de O2 1.500

Nitrógeno mg/l de NH-4+ 75

Fósforo mg/l de PO4= 100

Nitratos mg/l de NO3 150

Cloruros mg/l de Cl- 1.600

Sulfatos mg/l de SO4= 1.500

Sulfuros mg/l de S= 2

Fluoruros mg/l de F- 9

Cianuros mg/l de CN- 1

Hierro mg/l de Fe 10

Manganeso mg/l de Mn 2

Arsénico mg/l de As 1

Plomo mg/l de Pb 2

Selenio mg/l de Se 1

Cobre mg/l de Cu 5

Zinc mg/l de Zn 10

Níquel mg/l de Ni 5

Aluminio mg/l de Al 20

Cadmio mg/l de Cd 1

Mercurio mg/l de Hg 0,1

Cromo hexavalente mg/l de Cr (VI) 0,6

Cromo total mg/l de Cr 6

Fenoles mg/l de fenol 2

Aceites y grasas mg/l 150

Detergentes biodegradables mg/l 30

ANEXO II: SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIDO A LA RED DE SANEAMIENTO

Municipio de:

Solicitud Número:

" Datos generales:

Suministro Nº:

Nombre de la Sociedad:

NIF:

Dirección

C.P.

Teléfono: Fax:

Persona responsable/Representante:

Código de actividad (CNAE) :-

" Proceso de fabricación:

Descripción

Materias primas y aditivos usados :

Tiempo de producción (horas/día) :

" Instalaciones de tratamiento previo vertido:

" Otros datos de interés:

(*Podrá utilizar cuantas hojas de papel sean necesarias para

dar la información requerida)

ANEXO III: ARQUETA INTERIOR DE REGISTRO

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Conquista, a 3 de enero de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Buenestado Santiago.

Aviso jurídico

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