Boletín nº 14 (23-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 130/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Autorización de Vertidos de Aguas Residuales no Domésticas e Industriales a la red de saneamiento en el municipio de Conquista , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES A LA RED DE SANEAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE CONQUISTA

INTRODUCCIÓN

Existe una creciente demanda social hacia la mejora del medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos; a esto se une que el agua es un recurso escaso e imprescindible para el desarrollo económico y social. Surge así la necesidad de gestionar este recurso para establecer prioridades y compatibilizar sus diversos usos, así como conservarlo en cantidad y calidad suficientes.

Una gestión responsable del Ciclo Integral del Agua debe permitir que dicho elemento retorne a la naturaleza en mejores condiciones y pueda ser reutilizado.

Una política de gestión eficaz del dominio público hidráulico, se coordina con una orientación común de todas las instituciones implicadas y la participación ciudadana. Con esta filosofía, se trabaja en el Plan Nacional de Calidad de Aguas: Saneamiento y Depuración (2007-2015) y los anteriores, cuyos objetivos coinciden con los de la Directiva 91/271 /CEE, sobre Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas. El objetivo principal es el de garantizar la calidad del vertido de las aguas residuales urbanas, acorde con los criterios de la Unión Europea.

La transposición de la Directiva a la legislación española da lugar al Real Decreto Legislativo 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, entre las cuales esta la obligación de los estados miembros de velar por que las aguas residuales urbanas antes de su vertido a los cauces públicos reúnan las condiciones adecuadas.

Igualmente, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el art 101 del texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, así como del art 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre que regula las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas, se elabora un programa de actuación para desarrollar el plan de Saneamiento y Control de Vertidos a los Colectores Municipales. Dicho programa contempla las siguientes actuaciones:

" Elaboración de un inventario de vertidos industriales a colectores municipales.

" Caracterización de vertidos industriales a colectores municipales.

" Elaboración y aprobación de Ordenanza de vertidos industriales actualmente existen a colectores municipales.

" Regulación técnica y administrativa de vertidos industriales actualmente existentes a colectores municipales.

En aplicación de lo anterior, con la presente Ordenanza se pretende controlar los vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de colectores públicos, para que el sistema formado por dichos colectores, emisarios y E.D.A.R. funcione correctamente y permita llevar a cabo el vertido a cauce público en las condiciones reglamentadas, asegurándose así la defensa, protección y mejora del Medio Ambiente de nuestra Provincia, y que éste sea el más adecuado para el desarrollo, la salud y calidad de vida de los ciudadanos.

CAPÍTULO I. OBJETIVOS

Artículo 1. Finalidad

La presente Ordenanza tiene como finalidad regular los vertidos de aguas residuales no domésticos e industriales, enviados a la red general de alcantarillado, provengan o no del agua suministrada por la red de abastecimiento municipal en el municipio de Conquista, de manera que el sistema general de saneamiento, formado por las instalaciones tanto de canalización como de impulsión y depuración de aguas residuales, obtengan un rendimiento optimo y permitan verter los cauces públicos del agua en las condiciones permitidas por la legislación vigente.

Otro objetivo es concienciar el sector industrial de la necesidad de implantar sistemas internos de depuración mínimos sobre la base de las limitaciones que aquí se establezcan.

Esta regulación establece las condiciones y limitaciones de los vertidos señalados y sus efectos en la red de alcantarillado, colectores, estaciones elevadoras, estaciones depuradoras, cauce receptor final, así como en la producción de riesgos para el personal operador del mantenimiento y conservación de esas instalaciones.

El objetivo final es regular las condiciones a que deberán ajustarse la evacuación de dichos vertidos, con las limitaciones exigidas a fin de evitar los siguientes efectos perturbadores:

- Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instalaciones de la red de colectores e impedimentos a su función evacuadora de aguas residuales urbanas.

- Dificultad para el mantenimiento normal de la red de colectores, estaciones elevadoras y plantas depuradoras por la creación de condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal operario del mismo.

- Reducción de la eficacia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas residuales y subproductos en las estaciones depuradoras.

- Inconvenientes de la disposición final en el medio receptor, en los usos posteriores de las aguas depuradas y en el aprovechamiento de los subproductos obtenidos.

Artículo 2.- Definiciones

A efectos de esta Ordenanza se establecen las definiciones siguientes:

1. Administración actuante: el Ayuntamiento de Conquista o Entidad pública o privada que gestione alguno de los servicios de alcantarillado o depuración de aguas residuales.

2. Aguas residuales: Aguas usadas que, procedentes del consumo humano, instalaciones comerciales, industriales, sanitarias, comunitarias o públicas se vierten a la red de alcantarillado del sistema de saneamiento integral del agua de uso urbano.

Así como, aguas contaminadas procedentes de los arrastres por escorrentía superficial que pudieran generarse en cualquiera de las actividades señaladas en el art 3.

3. Aguas residuales no domésticas: Las aguas residuales que no procedan de zonas de viviendas y de servicios, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.

4. Aguas residuales industriales: Las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para cualquier actividad comercial, de servicios, industrial o profesional, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de escorrentía pluvial no contaminadas.

5. Sistema integral de saneamiento (S. I. S): Conjunto de infraestructuras públicas de saneamiento que comprenda alguno de los elementos siguientes: Red de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación o estaciones depuradoras de aguas residuales (E. D. A. R.), cualquiera que sea el tipo de tecnología utilizada y cuyo objeto sea recoger, transportar y tratar las aguas residuales para devolverlas a los cauces públicos en las mejores condiciones compatibles con el mantenimiento del medio ambiente.

6. Pretratamiento: Operaciones de depuración, procesos unitarios o encadenados de cualquier tipo, que sean utilizados para reducir o neutralizar la carga contaminante de forma parcial en calidad o cantidad de la misma.

7. Instalaciones propias del Inmueble: Se consideraran instalaciones propias del inmueble, tanto la red interior de saneamiento de éste, incluyendo en su caso, arquetas separadoras de grasa, así como cualquier otro elemento de pretratamiento necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como la conducción hasta el entronque con la red general o pozo de registro donde verterá la acometida del inmueble. El mantenimiento, adecuación y reparación de todas las instalaciones propias, corresponde a los propietarios de los inmuebles.

Todas las instalaciones interiores del inmueble, tanto existentes como futuras deberán reunir las condiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza, conectando a la red general de alcantarillado a través de la correspondiente acometida, que será independiente para cada uso, destino o unidad, entendiéndose como tal: viviendas, locales comerciales, oficinas, industrias, etc.

8. Acometida de Vertido: A efectos de aplicación de esta Ordenanza, se considerará unidad independiente de edificación, al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una persona física o jurídica y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial.

La acometida de vertido pertenecerá al titular de dicho vertido, el cual será responsable de su mantenimiento y conservación.

Consta de los siguientes elementos:

" Arqueta interior situada junto al muro foral del inmueble.

" Colector que discurre desde el interior de la propiedad hasta la red general de alcantarillado.

" Entronque, que generalmente será a pozo de registro y es el punto de unión del colector de la acometida con la red general de alcantarillado.

9. Usuario: Persona natural

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