Boletín nº 14 (23-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 136/2012

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el pasado día 24 de noviembre de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 229, de fecha 30 de noviembre de 2011, relativo a la imposición y ordenación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoria, y de conformidad con la legislación vigente, se entienden definitivamente aprobadas, insertándose a continuación el texto íntegro de las mismas:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA EN SUELO NO URBANIZABLE

Exposición de Motivos

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanístico de Andalucía, al regular en su artículo 52, el Régimen del suelo no Urbanizable establece, que en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a categoría alguna de especial protección, se podrá realizar lo que la propia Ley denomina Actuaciones de Interés Público en terrenos con el Régimen del suelo no urbanizable, que requieran, según los casos la aprobación de un Plan Especial o un Proyecto de Actuación.

Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter especial del suelo no urbanizable que conllevarían las actuaciones permitidas, se establece una prestación compensatoria que se gestionará el municipio y destinará el Patrimonio Municipal del Suelo.

El artículo 52.5 in fine dispone que los Municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza, cuantía inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.

Artículo 1.- Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenanza Urbanística de Andalucía, este Ayuntamiento establece la Prestación Compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del Suelo No Urbanizable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Objeto.

La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal análoga en suelos que tengan el régimen de No Urbanizable.

Artículo 3.- Obligados al Pago.

Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga en suelos que tengan el régimen de No Urbanizable.

Artículo 4.- Exenciones.

Estarán exentos de la prestación compensatoria los actos que realicen las Administraciones Públicas en ejercicio de sus competencias-

Artículo 5.- Nacimiento de la Obligación.

La prestación compensatoria se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia por parte del Ayuntamiento.

En caso de que se realizasen los actos enumerados en el artículo 2 de esta Ordenanza sin la preceptiva licencia se les obligará el pago de la presente exacción con los recargos e intereses oportunos, y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales pertinentes y de la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 6.- Cuantía.

1.- Con carácter general, la cuantía de la prestación compensatoria será la resultante de aplicar el 10% del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.

2.- No obstante, atendiendo al tipo de actividad y condiciones de implantación, la cuantía de la Prestación Compensatoria será la resultante de aplicar el 2% al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, siempre que se acredite alguna de las siguientes circunstancias:

- La actividad tenga por objeto la transformación, manipulación envasado y/o exportación de productos relacionados con la agricultura y ganadería propia de la zona.

El Ayuntamiento podrá requerir la documentación justificativa de que se cumplen las condiciones anteriores, y en caso de que el Pleno aprecie algún incumplimiento se exigirá completar al pago conforme al porcentaje ordinario del párrafo 1 de este articulo, aplicándose el interés legal del dinero vigente en ese momento.

Artículo 7.- Gestión.

Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará la liquidación de los Servicios Municipales, determinándose en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el proyecto hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso, la cuantía se determinará por los Servicios Técnicos Municipales teniendo en cuenta el coste estimado del proyecto.

Artículo 8.- Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto expresamente por esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normas que la complementen.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. No obstante, por tratarse de una medida favorable, se establece la retroactividad de su aplicación a todas las liquidaciones de Prestaciones Compensatorias desde la aplicación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que la estableció.

Contra la aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de este jurisdicción.

En El Viso a 10 de enero de 2012.- El Alcalde, Fdo. Juan Díaz Caballero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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