Boletín nº 15 (24-01-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Número 4
Córdoba

Nº. 176/2012

Doña Carmen de Troya Calatayud, Secretario del Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas nº 186/2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia núm.: 526

En la ciudad de Córdoba, a 8 de noviembre de 2011.

El Sr. D. José Luis Rodríguez Lainz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción Número 4 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Faltas ordinario número 186/2011, sobre lesiones, en los que son parte el Ministerio Fiscal, como denunciantes D. Alejandro Ortiz Rodríguez, asistidos del Letrado Dª. Ángeles Timoteo Castiel, como denunciados, D. Andrés Sergio Malaicu, D. Alejandro Ovidio Malaicu, D. Nicolae Alin Malaicu y Dª. Lucrecia Malaicu.

Fallo

Que debo condenar y condeno a D. Andrés Sergio Malaicu, D. Alejandro Ovidio Malaicu, D. Nicolae Alin Malaicu y Dª. Lucrecia Malaicu, como responsables a título de coautores de una falta consumada de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena, cada uno, de treinta días de multa, con cuota diaria de ocho euros (8 €), con pena sustitutoria de quince días de localización permanente para caso de que no pagare la multa en el término único de cinco días desde la fecha de requerimiento que al efecto se practique en ejecución de sentencia, y al pago de las costas causadas en esta instancia en su cuarta parte cada uno, y a que indemnicen a D. Alejandro Ortiz Rodríguez en la cantidad principal de novecientos euros (900 €) las siguientes personas, por iguales cuotas, y solidariamente entre sí frente al acreedor; las cuales devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta su completo y definitivo pago.

Publíquese la sentencia, llevándose el original al Libro de sentencias y dejando testimonio de la misma en las actuaciones, la cual se notificará a las partes instruyéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, el cual deberá interponerse mediante escrito motivado en la forma a que se refiere el art. 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el improrrogable término de cinco días, a contar desde la fecha de notificación de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Andrés Malaicu, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente en Córdoba a 23 de diciembre de 2011.- La Secretario, firma ilegible.

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