Boletín nº 15 (24-01-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Conquista
Nº. 179/2012
Anuncio de aprobación definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Conquista del día 25 de octubre de 2011, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Cementerio, Tanatorio, Residencia de Mayores y del Impuesto de Bienes Inmuebles Rústica cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles: Los tipos de gravamen aplicables por el Ayuntamiento de Conquista en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles son los siguientes:
- Se modifica el artículo 2, que regula el Tipo de Gravamen, quedando el Tipo Impositivo para Bienes Inmuebles de naturaleza rústica: 0,86%.
- Se elimina los apartados c) y d) del artículo 3, que regula las Exenciones por criterios de eficiencia y economía en la gestión en la gestión recaudatoria.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio: Los precios modificados son los siguientes:
- Se modifica el artículo 6 que regula la Cuota Tributaria, quedando redactada la concesión de una sepultura en nicho construido por el Ayuntamiento: 400 €.
- Apertura de Nicho: 150 €.
- Apertura de Sepultura: 250 €.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del Tanatorio: El precio modificado es el siguiente:
- Se modifica el artículo 3º. 3. que regula la tarifa del Servicio de depósito y vela de cadáveres: 250 €.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de la prestación del servicio de la Residencia de Mayores Santa Ana de Conquista, su artículo 5 que regula la Base Imponible, Tipo de Gravamen y Cuota Tributaria. Los precios modificados son los siguientes:
- Residentes Válidos: 850 €/mes.
- Residentes No Válidos: 1.350 €/mes.
- Servicio de Lavandería: 30 €/mes.
- Servicio de Aseo Personal: 20 €/mes.
- Desayuno, Almuerzo y Cena: 280 €/mes.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Conquista, a 3 de enero de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Buenestado Santiago.