Boletín nº 15 (24-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 217/2012

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día veintinueve de diciembre de dos mil once, ha conocido el siguiente asunto:

5.- PROPUESTA SOBRE PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA IMPLANTACIÓN DE UN HORNO CREMATORIO.- Conoce la Corporación una propuesta del siguiente tenor literal:

Examinado el expediente que se tramita a instancia de D. Antonio Ocaña Aguilera, con D.N.I. Nº 30,488,247-E, sobre Proyecto de Actuación para la Implantación de un Horno Crematorio de nueva planta, en la parcela 6 del polígono 43 del paraje Palomarejo de este término municipal, que cuenta con los siguientes

Antecedentes:

I.- Con fecha 28 de mayo de 2010, se presenta por el Sr. Ocaña Aguilera, el proyecto de actuación de referencia, que es informado por los Servicios Técnicos Municipales, con fecha 22 de septiembre de 2010 y por la Asesoria Jurídica, con fecha 11 de octubre de 2010.

II.- Por Decreto de la Alcaldía de fecha 15 de noviembre de 2010, el proyecto es admitido a trámite, procediéndose a la apertura de periodo de exposición pública por plazo de 20 días, mediante la inserción de anuncio en el B.O.P. número 230, de 7 de diciembre de 2010, y anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del 16/11/10 al 16/12/10 y notificación a los vecinos colindantes, sin que se presentara alegación alguna, según certificación de la Secretaría de este Ayuntamiento, de fecha 28 de marzo de 2011 y diligencia de la encargada del Registro General de Entrada de la misma fecha.

III.- Con fecha 19 de septiembre de 2011, se emite informe favorable por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejeria Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el art. 14.2.f del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el art. 43.1.d de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En dicho informe se establecen las siguientes observaciones:

- Se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de la parcela, conforme al art. 67.d) de la LOUA, asi como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, especial las reguladas en la Ley 7/2007, de Gestión Integral para la Calidad Ambiental, así como en la Ley 8/2001, de carreteras de Andalucía.

- Igualmente deberá contar con el informe favorable de la Consejeria de Salud, sobre el cumplimiento del Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria (Decreto 95/2001 de 3 de abril de la Consejeria de Salud).

IV.- Visto el informe favorable de fecha 18/11/11 del Servicio Andaluz de Salud, Distrito Santitario Córdoba-Sur.

Considerando que ha queda justificada la utilidad pública o interés social de este Proyecto de Actuación dado que, tal como se argumenta en el informe de la citada Consejería de Obras Públicas y Vivienda, dicha instalación se considera un servicio básico para la localidad y la comarca, que alivian la demanda de ampliación de los cementerios municipales con la oferta de los servicios funerarios que se ofertan, considerando igualmente justificada su ubicación en suelo no urbanizable al contener afecciones ambientales propias de un uso molesto que la hacen inviable para su localización en suelos urbanos.

Considerando que en el expediente figura documento suscrito por D. Antonio Ocaña Aguilera, en la que acepta las obligaciones impuestas por la legislación vigente respecto de la edificación en suelo no urbanizable, al mismo tiempo que se compromete al pago de la prestación compensatoria, de acuerdo con lo establecido en la vigente ordenanza municipal, .se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por D. Antonio Ocaña Aguilera, para la implantación de un Horno Crematorio de nueva planta en la parcela 6 del polígono 46, del parcelario de rústica de este término municipal, paraje Palomarejo.

Segundo.- Dar traslado de la presente al promotor con la advertencia de que deberá solicitar la correspondiente licencia municipal de obras, previa obtención de la licencia municipal de actividades, en el plazo de un año a contar desde la notificación de la presente, teniendo dicha licencia un plazo de vigencia de 75 años.

Tercero.- Dar traslado de la presente a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Cuartio.- Ordenar la publicación de anuncio de la presente resolución en el BOP, de conformidad con lo previsto en el art. 43 LOUA".

Conocida la Propuesta por el Pleno de la Corporación, tras el turno de intervenciones, visto el dictamen de la Comisión de Presidencia y Desarrollo se somete a votación, siendo aprobada por unanimidad.

Queda por tanto aprobada la propuesta y adoptado el acuerdo que de la misma se deduce, incorporándose al expediente de su razón.

Lo que se le comunica, con la advertencia expresa de que el plazo de un año, establecido en la letra c, del apartado D, del punto 5, del artículo 42, de la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 diciembre), para que se produzca la solicitud de licencia urbanística municipal, comenzará a contar desde la fecha de recepción de la presente notificación.

Lo que se hace publico, de conformidad con lo establecido en el art. 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Baena a 9 de enero de 2012.- El Delegado de Urbanismo, p.d. Decreto Alcaldía 13/06/11, Fdo. José Andrés Garcia Malagón.

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