Boletín nº 16 (25-01-2012)
III. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 258/2012
Convenio: Convenio Colectivo C.T. El Cabril.
Expediente: 14/01/0001/2011
Fecha: 09/01/2012
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación.
Destinatario: Juan Antonio Balsera Sánchez.
Código de Convenio número 14100051012012.
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 16 de diciembre de 2011, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa ENRESA Centro de Trabajo El Cabril, con vigencia desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2011, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empelo y del Servicio Andaluz de Empleo.
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Fdo. Antonio Fernández Ramírez.
CONVENIO COLECTIVO DE ENRESA CENTRO DE TRABAJO EL CABRIL
AÑOS 2010 - 2011
CAPÍTULO I - ÁMBITO GENERAL
Artículo 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL
El presente Convenio regula las relaciones de trabajo, laborales y sociales, entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (en lo sucesivo ENRESA), y su personal adscrito al Centro de Trabajo de El Cabril.
Artículo 2 - ÁMBITO PERSONAL
Este Convenio afecta a la totalidad del personal adscrito al Centro de Trabajo antes mencionado con las excepciones siguientes:
a) El personal a que se refiere la letra a) del título I, capítulo 1 del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Director, Subdirector, Jefes de Departamento y Jefe Servicio Administración y Asuntos Generales.
Artículo 3 - ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas del presente Convenio son aplicables al Centro de Trabajo de El Cabril, así como en cualquier lugar en que el trabajador adscrito al Centro preste sus servicios.
Artículo 4 - ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrá una duración de dos años. No obstante, en aquellos artículos que así se indique, tendrán efectos desde, o hasta, las fechas en ellos establecidas.
Si no mediara denuncia expresa y escrita de cualquiera de las partes contratantes, con 15 días de antelación mínima a su término, o prórroga en su caso, el Convenio quedará prorrogado tácitamente por períodos de un año, excepto en las condiciones económicas que serán objeto de negociación al finalizar su plazo de vigencia.
Artículo 5 - COMPENSACIÓN Y GARANTÍA PERSONAL
Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las actualmente en vigor en el Centro de Trabajo a que se refiere, ya que, examinadas en su conjunto, las condiciones del Convenio son más beneficiosas para el personal que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.
No obstante, si existiera algún trabajador que tuviere reconocidas condiciones que, valoradas en su conjunto, fueren superiores a las establecidas en el presente Convenio, le serán respetadas con carácter estrictamente personal hasta el momento en que fueran superadas por lo establecido en Convenio Colectivo.
Artículo 6 - ABSORCIÓN
Las disposiciones legales futuras que lleven consigo alguna variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia en cuanto que, consideradas aquéllas en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de este Convenio, debiendo entenderse, en caso contrario, absorbidas por las mejoras pactadas en el mismo.
Artículo 7 - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
En el supuesto de que alguna de las cláusulas establecidas en este Convenio fuese declarada nula, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un nuevo estudio y negociación de la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible.
Artículo 8 .- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DEL CONVENIO
Se constituye una Comisión paritaria compuesta, en representación de cada una de las partes, por:
- Empresa: 4 representantes.
- Trabajadores: 4 representantes.
Las funciones de la Comisión serán:
1) Interpretación de la totalidad de los artículos o cláusulas de este Convenio.
2) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3) Vigilancia respecto de las posibles situaciones discriminatorias que pudieran producirse.
4) Cuantas medidas tiendan a fomentar la aplicación práctica del Convenio.
Las reuniones se celebrarán por convocatoria de cualquiera de las partes. En el caso de convocatoria por causa grave o urgente que afecte a los intereses del ámbito de este Convenio, la reunión se celebrará a la mayor brevedad posible y dentro de las 72 horas siguientes a la convocatoria.
Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría de cada una de las partes. En caso de desacuerdo, y antes que la Autoridad competente decida, se podrá someter a consulta o arbitraje de terceros las posiciones de las partes.
CAPÍTULO II- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 9 - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de esta facultad, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuestas y emisión de informes en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la Legislación vigente.
La Dirección de la Empresa comunicará, por escrito, al Comité de Empresa y Secciones Sindicales si las hubiere, cualquier modificación funcional del organigrama establecido, antes de su puesta en práctica. Dichos órganos dispondrán de un plazo de 10 días para emitir el informe, no vinculante, que estimen pertinente.
Los nombramientos o cambios personales que no supongan modificación funcional de los organigramas, se comunicarán para su conocimiento al Comité de Empresa y Secciones Sindicales, si las hubiere.
Artículo 10 - GRUPOS PROFESIONALES
Todo el personal afectado por el presente Convenio estará adscrito en uno de los cuatro grupos profesionales siguientes:
- Personal titulado
- Personal técnico no titulado
- Personal de oficios
- Personal administrativo
A) PERSONAL TITULADO
Se entenderá por personal titulado aquellos en posesión del correspondiente título, de grado superior o medio, vinculados a la Empresa por dicha razón, entre otras, y que realicen funciones correspondientes a su nivel académico.
La Dirección de la Empresa podrá asimilar a este grupo a aquellas personas que sin estar en posesión de una titulación académica tengan conocimientos y experiencia que les permitan desarrollar las funciones de un Titulado.
El personal del grupo titulados deberá estar adscrito a una de las siguientes categorías:
Titulado A
Titulado B
Titulado C
Titulado D
Formación y Experiencia
Formación académica de Titulado de grado superior o grado medio, completada con amplia experiencia profesional en algún área del proceso técnico de la Empresa.
Actividades principales
* Responsable de elaborar y en su caso, coordinar y controlar el desarrollo de actividades relacionadas con su especialidad, servicio o área, de acuerdo a planes de la Compañía y directrices del superior,