Boletín nº 16 (25-01-2012)
V. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 463/2012
Habiéndose publicado en BOP núm. 197 de 14/10/2011 anuncio relativo a Modificación de artículos 9.d) y 22 de los estatutos del Instituto provincial de Bienestar Social; transcurrido plazo de información pública a efectos de presentación de alegaciones sin que éstas se hayan producido, de conformidad con artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 22 de septiembre de 2011 por el que se prestó aprobación a la citada modificación.
En atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro de los preceptos modificados:
Art. 9.d) Cinco Alcaldes/as de los Ayuntamientos de la Provincia, nombrados por el Pleno de la Corporación, con el criterio de proporcionalidad señalada en el apartado precedente.
Art. 22. Contratación.
En materia de contratación administrativa, el Instituto se regirá, en cuanto Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa, por la normativa contenida en Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en materia de contrataciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Córdoba, 19 de enero de 2012.- La Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.