Boletín nº 17 (26-01-2012)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla

Nº. 272/2012

Doña Ana María Jiménez Bada, Secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Social sede Sevilla certifico:

Que en el recurso nº 1177/2011-AC- seguidos a instancia de Antonio Jesús Patiño Jiménez, contra Mutua Intercomarcal TGSS, INSS y Actividades Construcción y Serv. Anda. Aconsa S.L. dimanante de los autos nº 854/10 del, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal de la parte que interesa es el siguiente:

I.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad número 39 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Córdoba número 3 de fecha 18 de enero de 201 en el procedimiento seguido a instancia de D. Antonio Jesús Patiño Jiménez frente a la Mutua recurrente, Actividades, Construcción y Servicios Andaluces S.L., Aconsa; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de invalidez, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia. Advirtiéndose de que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presenten sentencia será firme.

Se acuerda la imposición de costas al recurrente comprensivas de honorarios de letrado o Graduado Social de la parte contraria por importe de 400 euros.

Asimismo se advierte a la empresa demandada de que si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros efectuado en la cuenta corriente número 4052 0000 30 1177 11 abierta a favor de esta Sala, en el Banco Banesto, Oficina Jardines de Murillo en Sevilla.

Únase el original de esta sentencia, al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a Actividades Construcción y Serv. Anda. Aconsa S.L., expido el presente.

En Sevilla, a 22 de diciembre de 2011.- La Secretaria de la Sala, firma ilegible.

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