Boletín nº 17 (26-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 375/2012

Expuesto al público el acuerdo plenario de fecha 26 de octubre de 2011, por el que se acordó la aprobación inicial del Reglamento regulador del régimen interno del Hábitat Centro Asociativo, sin reclamaciones, el mismo ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor dicho reglamento al día siguiente de esta publicación.

Contra esta elevación a definitivas cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro del reglamento aprobado es el siguiente:

REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN INTERNO DEL HÁBITAT CENTRO ASOCIATIVO MUNICIPAL

Ámbito.

Artículo 1. El presente Reglamento contendrá las normas de funcionamiento por el que ha de regirse el Centro Asociativo Municipal de Montemayor, situado en C/ El Arenal s/n, dependiente del Ayuntamiento de Montemayor.

Objetivos del centro.

Artículo 2. Los Objetivos del Centro Asociativo de Montemayor son los siguientes:

Proporcionar a las asociaciones y otros colectivos de la localidad, un espacio común para que puedan desarrollar su actividad.

Instalaciones.

Artículo 3: Las instalaciones del Centro Asociativo están dispuestas para el uso común de asociaciones y otros colectivos de la localidad, siempre en un ámbito de respeto mutuo y cuidado permanente.

Artículo 4: El Centro Asociativo Municipal de Montemayor posee una serie de instalaciones cuyas áreas están al servicio de las asociaciones y otros colectivos locales: despacho, sala de reuniones, taquillas.

Usuarios/as.

Artículo 5: Para hacer uso de las instalaciones del Centro Asociativo Municipal, las Asociaciones y distintos colectivos locales, tendrán que estar inscritos previamente en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Montemayor. Así como solicitar por escrito, en el plazo que se determine anualmente, el poder usar las instalaciones.

Solicitudes.

Artículo 6: Los interesados en la utilización de las dependencias del Hábitat Centro Asociativo deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de la instalación, aún cuando haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente.

En la instancia de solicitud se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes datos: datos del solicitante, duración (días/horas), lista de actividades a realizar, finalidad, motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes

Artículo 7: Derechos y Deberes de los usuarios/as del centro.

Como estructura comunitaria y pública al servicio de las asociaciones y colectivos locales, el Centro Asociativo Municipal, prevé una serie de deberes con los que se busca mantener un clima de sana convivencia y uso adecuado de las instalaciones, así como el disfrute de todo cuanto contemple su programación. El cumplimiento de dichos deberes, será evaluado y supervisado de forma periódica, de acuerdo a las necesidades del entorno. Dichos deberes son los siguientes:

Cuidar y hacer uso correcto de las instalaciones y el material del Centro dentro y fuera del mismo.

Tratar de forma respetuosa a los usuarios/as y a los responsables del Centro dentro de las instalaciones y en toda actividad que se genere interna.

Avisar con antelación cualquier modificación que afecte al uso compartido del centro.

Cumplir los trámites administrativos, que se puedan establecer, para el disfrute de cualquier instalación o equipamiento.

Cumplir con los turnos que correspondan al uso de instalaciones, así como la notificación formal que ha de hacerse a tales efectos.

Avisar al Ayuntamiento de Montemayor, sobre cualquier desperfecto o daño observado en las instalaciones. En caso de no hacer la debida notificación, el último usuario será responsable de los daños que presenten.

Los usuarios/as deberán de hacerse cargo de la limpieza y el orden de la zona que usen, una vez realizada la actividad que desarrollen.

Artículo 8: Dentro del marco de atención y apoyo integral que el Ayuntamiento de Montemayor, desea prestar a las asociaciones a través del Centro Asociativo Municipal, se incluirán entre otros los siguientes derechos:

Derecho a disponer de las Instalaciones en general, propias del Centro Asociativo, en los horarios y condiciones establecidas y en las formas reservadas para ello.

Derecho a acceder a la información, con respecto a la gestión del centro, en el tablón de anuncios habilitado al respecto.

Derecho a participar en todas las actividades previstas dentro del centro, siempre y cuando se cumplan las condiciones reglamentarias y no existan impedimentos disciplinarios.

Derecho a proponer ideas, proyectos y actividades que vayan en beneficio del colectivo y de todos los usuarios/as del centro como una vía permanente de escucha y desarrollo de participación ciudadana dentro del ámbito municipal.

Derecho a formar parte activa de las asociaciones, comisiones o equipos que se puedan crear en torno al Centro Asociativo Municipal, dentro de los marcos y condiciones previstos.

Admisión e incidencias.

Artículo 9: El Centro Asociativo Municipal de Montemayor puede reservarse el Derecho de Admisión el cual está reconocido en el artículo 59.1 e) del R.D. 2.816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, extendiéndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada.

Artículo 10: Para cualquier incidencia que pueda tener lugar en las instalaciones del Centro Asociativo de Montemayor, se remitirá informe escrito, del responsable del centro (atendiendo al planning de uso), al Ayuntamiento de Montemayor.

Normas internas del Centro.

Artículo 11: A efectos de un normal funcionamiento del Centro Asociativo Municipal de Montemayor sin perjuicio de ninguno de sus usuarios/as y con la intención de evitar cualquier daño de las instalaciones, se han previsto ciertas normas, en la utilización y uso de las mismas, siempre en la búsqueda del bien común y del correcto mantenimiento de todo el centro.

Artículo 12: Estas normas, están sujetas a los parámetros legislativos, siempre de conformidad con la promoción de los usuarios/as y el respeto a sus derechos. Su incumplimiento puede acarrear sanciones, que serán impuestas de acuerdo a las circunstancias y condiciones en que se sucedan los hechos, así como al historial que para tales efectos puedan tener los usuarios/as y sujetas al reglamento interno en sus artículos sobre los tipos de sanciones.

Artículo 13: De acuerdo a las disposiciones anteriormente descritas, no se podrá:

Acceder a las instalaciones sin haberse registrado convenientemente.

Fumar en cualquiera de las áreas, actividades y horarios del Centro.

Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en cualquiera de las áreas, actividades y horarios del centro, independientemente de la participación especial de adultos en torno a festividades particulares.

Colocar carteles, hacer dibujos o pintar paredes. Así mismo, no se permite el proselitismo que instigue a la violencia, el racismo, el rechazo en todas sus modalidades o los actos sexuales que vayan en contra de la buena imagen del centro.

Fomentar actividades al margen del objeto propio del Centro y en detrimento de su imagen y la del propio ayuntamiento.

Acceder con animales. Se establecen excepciones con aquellas personas que los necesiten para realizar actividades cotidianas como en el caso de invidentes.

Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencie el descuido pronunciado o un acto de alevosía.

Artículo 14: Condiciones de uso del Centro Asociativo.-

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán de hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse el centro a fines distintos a aquellos para los que se permitió su utilización.

Los usuarios/as del centro, velarán por su limpieza y orden. Despué

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