Boletín nº 17 (26-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 377/2012

Expuesto al público el acuerdo plenario de fecha 26 de octubre de 2011, por el que se acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana, sin reclamaciones, el mismo ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor dicho Reglamento al día siguiente de esta publicación.

Contra esta elevación a definitivas cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro de la Ordenanza Reguladora aprobada es la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

Exposición de motivos

En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», el Ayuntamiento de Montemayor, ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente.

Asimismo, el objetivo primordial de esta Ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida diversas.

Desde el Ayuntamiento de Montemayor se está realizando un notable esfuerzo por mantener nuestro pueblo en condiciones de seguridad, salubridad, higiene y limpieza, que mejoren la calidad de vida de nuestros vecinos. Con esta ordenanza se pretende regular la convivencia ciudadana, para que así todos los vecinos colaboren en lograr estos objetivos.

TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO I. Objetivos y ámbito de aplicación

Artículo 1.- Objetivo y Finalidad.

El objetivo de esta ordenanza es regular las normas de convivencia y las relaciones cívicas entre los vecinos de Montemayor y entre estos y el propio municipio. Esta ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en la localidad de Montemayor.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Montemayor. La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la localidad, incluyendo entre otros: calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos&, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos.

Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza y mantenimiento corresponde a los propietarios de los mismos.

También están comprometidos en las medidas de protección de la presente ordenanza los bienes o instalaciones de titularidad de otras administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que se sitúen en el territorio de Montemayor, en cuanto están destinados al público o constituyan equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte, bicicletas, aparcabicis, contenedores, vallas carteles, anuncios, señales de tráfico, quioscos, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

2. La ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el territorio de Montemayor, sea cual sea su concreta situación jurídico administrativa.

Artículo 3.

El Ayuntamiento dará conocimiento del contenido de la misma a todos los ciudadanos de Montemayor a través de los métodos de comunicación establecidos al efecto.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 4. Derechos.

Los derechos de los vecinos del territorio de Montemayor son los siguientes:

- Derechos a la protección de su persona y sus bienes.

- Derecho a utilizar los servicios públicos del municipio de Montemayor conforme a las normas aplicables.

- Derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la localidad y ser respetados en su libertad. Este derecho se limita por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y en el respeto del ordenamiento jurídico, en particular de los deberes generales de convivencia y civismo y, en especial por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las personas.

- Derecho a disfrutar de un entorno limpio y no degradado, de un espacio público agradable y digno para su uso, que mejore la calidad de vida de los vecinos.

- Derecho a la protección de la salud y la salubridad pública.

- Derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y a que el Ayuntamiento de Montemayor, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente en el cumplimiento de las normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que corresponda contra las actuaciones que supongan infracción a las misma.

- Derecho a utilizar los servicios públicos del Ayuntamiento de Montemayor de acuerdo con su naturaleza.

-Otros derechos atribuidos por la ley y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 5. Obligaciones.

Los vecinos de Montemayor y quienes desarrollen en su territorio las actividades que la presente ordenanza regula, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza no eximirá de su observancia y cumplimiento.

En todo caso están obligados a:

- Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana.

- Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, fuentes y el conjunto del mobiliario urbano, así como de los locales, dependencias e instalaciones del Ayuntamiento de Montemayor y de los materiales y enseres que se encuentren en ellos.

- Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común.

- Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.

TÍTULO II. CONVIVENCIA CIUDADANA

CAPÍTULO I. CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 6. Objeto.

Constituye el objeto del presente capítulo la regulación del uso de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común y demás bienes que tenga carácter público en nuestro pueblo.

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud y salubridad pública, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y al respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia ciudadana y civismo.

Artículo 7. Normas y preceptos.

Los vecinos de Montemayor y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente capítulo, deberán de abstenerse de:

- Realizar conductas vandálicas o agresivas contra el mobiliario urbano y demás elementos o mobiliario de edificios afectos a un uso o servicio público así como cualquier otro elemento del patrimonio público, cuando suponga riesgo o peligro para la salud e integridad física de las personas o deterioro de los mismos, considerando como tal la rotura, sustracción, destrucción, quema o cualquier uso inadecuado que merme su funcionalidad.

- Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía publica.

- Arrojar a papeleras los residuos domésticos y urbanos, que deberán ser depositados en los contenedores habilitados para ello.

- Arrojar a la vía pública

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