Boletín nº 17 (26-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 418/2012

Anuncio de licitación del concurso, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río para la concesión del Uso Privativo del Centro Municipal de Baile del Paseo Alfonso XIII de Palma del Río (Córdoba).

En cumplimiento de lo dispuesto por Resolución de la Alcaldía nº 46, de fecha 17 de enero de 2012 y de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se procede a la convocatoria de la licitación del concurso, procedimiento abierto y por tramitación ordinaria, con varios criterios de valoración de ofertas, para la concesión del uso privativo del Centro Municipal de Baile del Paseo Alfonso XII.

1.- Entidad concesionaria: Datos generales y datos para la obtención de la información:

a) Organismo: Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba).

b) Dependencia que tramita el expediente: Asesoría Jurídica.

c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Neg. Contratación del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba).

2) Domicilio: Plaza de Andalucía, 1.

3) Localidad y código postal: Palma del Río (Córdoba), 14700.

4) Teléfono: 957-710244.

5) Fax: 957-644739.

6) Correo electrónico:contratación@ayto-palmadelrio.es

7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.ayto-palmadelrio.es

8) Fecha límite de obtención de documentación e información: De lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, durante el plazo de presentación de proposiciones.

d) Número de expediente: BI-01/2012.

2.- Objeto del contrato:

a) Tipo: Concesión de dominio público.

b) Descripción: Concesión del uso privativo del Centro Municipal de Baile del Paseo Alfonso XIII.

c) División por lotes y número de lotes: No.

d) Lugar de ejecución/entrega:

1) Domicilio: Paseo Alfonso XIII.

2) Localidad y código postal: Palma del Río (Córdoba). 14700.

e) Duración de la concesión: 7 años.

f) Admisión de prórroga: Sí.

g) Establecimiento de un acuerdo marco: No.

h) Sistema dinámico de adquisición: No.

i) CPV (Referencia de Nomenclatura): No procede.

3.- Tramitacion y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Subasta electrónica: No.

d) Criterios de adjudicación:

Los criterios objetivos para la valoración de las proposiciones, y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa y, por consiguiente, para la adjudicación de la concesión son los que se muestran a continuación, otorgándose una puntuación máxima por los mismos de 10000 puntos, y que se aplicarán en dos fases, siendo la puntuación máxima a otorgar en cada una de dichas fases de 5000 puntos.

PRIMERA FASE. Criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor evaluables sin aplicación de fórmula matemática.

La puntuación máxima a otorgar en esta fase es de 5000 puntos, que serán asignados de la siguiente manera:

- Programa de actividades a desarrollar en el Centro Municipal de Baile por las Asociaciones autorizadas por el Ayuntamiento; Se valorará hasta un máximo de 30´00 Puntos, atendiendo al número de actividades a desarrollar por las Asociaciones autorizadas por el Ayuntamiento en un horario distinto al ya establecido en el presente pliego para uso exclusivo de las Asociaciones. Para la valoración de este apartado los licitadores realizarán una planificación de actividades todas ellas relacionadas con el Baile que propondrán a las distintas Asociaciones autorizadas por el Ayuntamiento, así como las horas y días en que se podrán desarrollar las mismas, teniendo en cuenta que dichas actividades tendrán que desarrollarse en un horario distinto al fijado en el presente pliego para uso exclusivo de las Asociaciones. En tal planificación deberá quedar perfectamente detalladas las actividades que se propondrán así como los días y horas en que se realizarán, debiendo concretarse el número de horas de más que el Centro Municipal de Baile se utilizará con carácter exclusivo por las Asociaciones autorizadas por el Ayuntamiento como consecuencia del desarrollo del programa propuesto, debiéndose respetar, en todo momento, el horario de cierre del Centro para el uso exclusivo de los socios de las Asociaciones autorizadas, fijado en el presente pliego y que resulta ser el de las 02'00 horas excepto los viernes, sábados y vísperas de festivos cuyo cierre se ha fijado a las 03'00 horas.

Aquellos programas que no respecten el horario de cierre establecido para el uso con carácter exclusivo del Centro Municipal de Baile por los socios de las Asociaciones autorizadas no serán valorados.

- Proyecto Técnico; Se valorará hasta un máximo de 20'00 Puntos, que serán asignados atendiendo a: número de personas que prestará el servicio en barra y mesas; uniformidad de los mismos; calidad y adecuación del menaje utilizado para servir bebidas y comidas; calidad y adecuación del mobiliario a instalar (sillas, mesas, etc); mayor variedad, singularidad y atractivo de productos ofertados y mejor precios de los mismos; sistema de coordinación y comunicación con la administración municipal.

SEGUNDA FASE. Criterios de adjudicación ponderables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas:

La puntuación máxima a otorgar en esta fase es de 50'00 puntos, que serán asignados en base a los siguientes criterios:

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: se ponderará hasta un máximo de 30'00 puntos, que serán asignados de la siguiente manera:

1.1.- Experiencia profesional en actividades encuadradas en cualquier otra agrupación/ epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas: se ponderará con un máximo de 16'00 puntos, a razón de 0'10 puntos por cada mes completo.

Para acreditar dicho extremo se habrá de presentar Certificado expedido por la Agencia Tributaria, relativo al Impuesto de Actividades Económicas, en el que habrá de figurar el epígrafe correspondiente a las actividades desarrollas, así mismo habrá de especificar la fecha de alta, y en su caso, modificación o baja.

1.2.- Experiencia profesional en actividades que se encuentren encuadradas en las agrupaciones 671, 672, 673 y 675: se ponderará con un máximo de 700 puntos, a razón de 010 puntos por cada mes completo.

Para acreditar dicho extremo se habrá de presentar Certificado expedido por la Agencia Tributaria, relativo al Impuesto de Actividades Económicas, en el que habrá de figurar el epígrafe correspondiente a las actividades desarrollas, así mismo habrá de especificar la fecha de alta, y en su caso, modificación o baja.

1.3.- Experiencia profesional en actividades de hostelería y/o restauración como trabajador por cuenta ajena, se ponderará con un máximo de un máximo de 700 puntos, a razón de 0'10 puntos por cada mes completo.

Para acreditar dicho extremo se presentará la siguiente documentación:

- Certificado o informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, donde consten los periodos y grupos de cotización.

2.- MEJORAS SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACIÓN: Se ponderará hasta un máximo de 20'00 puntos, que serán asignados de la siguiente manera:

- Por ofrecer un número de horas anuales para que el Ayuntamiento pueda realizar y/o organizar actividades en el Centro Municipal de Baile, durante toda la duración del contrato, hasta 20'00 puntos que se asignarán a la oferta que ofrezca mayor número de horas y proporcionalmente al resto, mediante la aplicación de una regla de tres.

Para la valoración de este apartado los licitadores deberán indicar el número de horas anuales y concretar el horario y días en que el Ayuntamiento podrá realizar tales actividades.

4.- Canon de la concesión:

La concesión administrativa objeto del presente pliego no lleva implícita la obligación de efectuar el pago de canon alguno a favor de la Administración-

5.- Garantías exigidas:

Provisional: No.

Definitiva: 10.130,12 €, equivalente al 4% del valor del bien objeto de concesión.

6.- Requisitos específicos del Contratista:

a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): No.

b) Solvencia económica y financiera:

La solvencia económica y financiera del empresario se acreditara mediante uno o varios de los medios establecidos en el artículo 75 del TRLCSP.

c) Otros requisitos específicos: No.

d) Contratos reservados: No.

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