Boletín nº 18 (27-01-2012)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 585/2012

Para dar cumplimiento al artículo 59.5 y teniendo en cuenta lo indicado en el art. 61, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se emplaza a

Don Jerónimo Carrillo García, en calidad de promotor.

Expediente: Nº 256/2011.

Localización: C/ Juan de Ávila, 20.

Actuación a notificar: Adopción de medida cautelar de paralización de obra e inicio de procedimiento de restablecimiento orden jurídico perturbado.

Hechos: Ampliación de vivienda en la azotea con la construcción de un castillete de 30 m2 aprox. y rehabilitación y reforma del resto de vivienda en c/ Juan de Ávila, nº 20, sin la preceptiva licencia municipal.

Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la Oficina de Disciplina de Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la presente publicación, para que a la vista de los cargos que se formulan, puedan alegar lo que a su derecho convenga, aportando documentos y proponiendo la prueba de que intente valerse, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica.

Asimismo se le indica que sólo contra la orden de paralización de la obra, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición, de carácter potestativo ante el mismo Órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto, o Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contar también desde el día siguiente al de notificación del acto, a tenor de lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 y 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estimen procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo.

Córdoba, 18 de enero de 2012.- El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.

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