Boletín nº 19 (30-01-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 414/2012
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1228/2011, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Críspulo Reyes Delgado contra Rafael Bejarano Gavilán, en la que con fecha 12/12/11 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
"Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por D. Críspulo Reyes Delgado contra la empresa Rafael Bejarano Gavilán, declaro Improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 332,64 €, en concepto de indemnización, más 3.617,46 € en concepto de salarios de trámite, dándose por extinguida la relación laboral con esta fecha.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº 1445-0000-65-1228-11, y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-67-1228-11) un depósito de 300 euros.
Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia."
Y para que sirva de notificación en forma a Rafael Bejarano Gavilán, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 16 de enero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.