Boletín nº 19 (30-01-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Almodóvar del Río
Nº. 619/2012
Por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de noviembre de 2011, se aprobó definitivamente, a instancia del Obispado de Córdoba, el Estudio de Detalle que afecta a la ordenación de volúmenes y alturas de edificio destinado a Iglesia y con emplazamiento en solar colindante con calles Almezo, Los Rosales y La Palmera.
El Acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:
"Acuerdo
Tras examinar el expediente el Ayuntamiento en Pleno por unanimidad de sus miembros presentes acuerda:
Primero. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle referente a la ordenación de volúmenes y alturas de edificio destinado a Iglesia y con emplazamiento en las calles Almezo, Los Rosales y La Palmera.
Segundo. Depositar en el Registro administrativo del Ayuntamiento, de documentos urbanísticos que afectan a planeamiento, el Estudio de Detalle aprobado.
Tercero. Notificar a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito del Estudio de Detalle
Cuarto. Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto".
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Almodóvar del Río, 9 de enero de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. María Sierra Luque Calvillo.