Boletín nº 20 (31-01-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 421/2012

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2011, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legitimados podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la modificación entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

La modificación afecta al siguiente artículo:

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Artículo 4.- Gestión

1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación y obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los siguientes índices o módulos:

A) Obras de nueva planta y ampliación

1.1.- Coste de prototipo medio (cp): 460,00 €/m2.

2.2.- ---".

Cardeña a 16 de enero de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. María Trinidad Moreno Moreno.

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