Boletín nº 20 (31-01-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 423/2012

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:

Que en la Ejecutoria seguida en este Juzgado bajo el número 5/2012 a instancia de la parte actora Teófilo Gutiérrez Higueras contra Centros Gestión Dependencia S.L. y Residencia de Mayores Entrepinars del Mercadillo, sobre Ejecución de Títulos Judiciales, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 11 de enero de 2012 y decreto de embargo de igual fecha, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Parte Dispositiva

Se despacha ejecución a instancia de Teofilo Gutiérrez Higueras contra Centros Gestión Dependencia S.L., y Residencia de Mayores Entrepinars del Mercadillo, por importe de 2.527,36 euros en concepto de principal, a que vienen condenadas solidariamente ambas empresas, y además la cantidad principal de 100,99 euros a la que además viene condenada la demandada Residencia de Mayores Entrepinars del Mercadillo, más la cantidad de 525,67 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá recurso de reposición, que habrá de presentarse por escrito y dentro del plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. (Art. 239,4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. María Dolores Martín Cabrera, Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén. Doy fe. La Ilma. Sra. Magistrada.- El Secretario.

Decreto

Parte Dispositiva

Acuerdo: Decretar sin previo requerimiento de pago, el embargo de bienes y derechos del ejecutado Residencia de Mayores Entrepinars del Mercadillo, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 2.628,35 euros en concepto de principal (2.527,36 euros a que viene condenada solidariamente con la otra empresa demandada, y además la cantidad desde 100,99 euros), más la cantidad de 525,67 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Requiérase al demandado para que informe a este Juzgado sobre bienes o derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución; y en el caso de inmuebles si están ocupados, por qué personas y con qué título, con los apercibimientos derivados del art. 589.2 y 3 de la LEC; y advirtiéndole que podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución (art. 249 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y 589.1 LEC).

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que pueda señalar derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual recábese información patrimonial a través de las aplicaciones informáticas de las que dispone éste Órgano Judicial, y líbrese Oficio al Servicio de Índices en Madrid fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Se decreta el embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada:

- Cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, y libretas de ahorros que el demandado mantenga, en las siguientes entidades Bancarias, y hasta cubrir las cantidades por las que se sigue esta ejecución:

- B.B.K.Bank Cajasur S.A., sucursal de Pl. de la Constitución n 1 de Jaén, Cuenta núm. 2024-0072-85-3300116033.

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., sucursal de Plaza Dean Mazas nº 2 de Jaén, Cuenta núm. 0182-5510-31-0201507839.

- Banco de Santander S.A., sucursal de Pl. de la Constitución nº 1 de Jaén, Cuenta núm. 0049-1888-68-2810171590.

Y para que lo anterior tenga efecto líbrense oficios a dichas entidades, debiendo proceder a la retención y puesta a disposición del Juzgado de las cantidades resultantes, hasta cubrir las cantidades anteriormente mencionadas. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto a la otra demandada Centros Gestión Dependencia S.L. apareciendo que se encuentra en situación de insolvencia provisional, en su momento procesal oportuno se acordará en cuanto al traslado para insolvencia. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución caber interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el Depósito de 25 Euros en la cuenta de Banesto 2090/0000/30/0005/12, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Lo acuerdo y firmo. El Secretario Judicial.  

Y para que sirva de notificación al demandado Centros Gestión Dependencia S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 11 de enero de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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