Boletín nº 23 (03-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 744/2012

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación y creación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2012, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 229, de fecha 30 de noviembre de 2011, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se insertan los textos íntegros de las modificación de la Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo antes citado:

1. Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Artº. 10 Cuotas.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

- El tipo de gravamen cuando se trate de bienes de naturaleza urbana será del 0,68%.

2. Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

Artº. 6.1 Bonificaciones ... Asimismo se aplicará dicha bonificación cuando se ejecuten obras con ocasión del inicio de una actividad económica, o bien de su ampliación o mejora.

Artº. 8. Cuota y tipo impositivo: La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será el 2,40% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de Naturaleza Urbana:

Artº. 7º Cuotas.- La cuota íntegra de este impuesto seré el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen único del 15%.

4. Ordenanza reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas:

Artº. 6.5.- En los supuestos de concesión de prórroga de cualquier tipo de licencia urbanística, se establece una cuota tributaria fija de 50 €.

5. Ordenanza Reguladora de la Tasa por Documentos que expidan o que entiendan las Administraciones o Autorizaciones Locales, a instancia de parte:

Epígrafe III, 5.- Por expedición de certificado de matrimonio civil, se establece una cuota tributaria fija de 100 €.

6. Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Piscina Municipal.- Pasa a llamarse Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Instalaciones Deportivas y Piscina Municipal:

Artº. 4º.- Cuota Tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será la fijada en la tarifa siguiente:

TASA DE PISCINA:

Por entrada de:

 

 

* Adultos en día laborable

 

3'00 €

* Adultos en sábados y festivos

3'50 €

* Niños hasta 14 años en

día laborable

250 €

* Niños hasta 14 años en

Sábados y festivos

300 €

TASA PISTAS DE PADEL:

Temporada

Precio por hora de uso

- Verano e Invierno

600 €

- Verano e Invierno con luz

800 €

7. Ordenanza Reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativas o Aprovechamientos Especiales de las Vías Públicas:

Artº 6. Epígrafe VI

VI

Instalaciones de toldos

Por la ocupación de la vía pública con instalaciones auxiliares como toldos, cubriciones, protecciones laterales y similares, por cada metro cuadrado y año.

1800 €

8. Ordenanza Reguladora de la Tasa por Utilización de Edificios Municipales:

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.A. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este ayuntamiento establece la tasa por utilización de edificios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Articulo 1.- Naturaleza y hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los edificios municipales y los servicios municipales que de dicha utilización se deriven.

2.- Se citan como tales edificios, sin carácter exhaustivo los siguientes: Casa Consistorial, Casa de la Cultura, Castillo de Cañete, Centro de Usos Múltiples, Caseta de Feria.

En los supuestos de instalaciones deportivas que tienen una ordenanza específica la presente ordenanza será aplicada solo en defecto de que los actos a celebrar en las mismas no sean de los regulados en aquellas ordenanzas propias, y queden incluidos entre los regulados en la presente.

Articulo 2.- Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la L.G.T. beneficiarios de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

Articulo 3.- Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente:

2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Actividad

Importe en €

Exposiciones, por cada día

  20

Cesión de interés general

  10

Congresos, por cada día

  10

Cenas o actos sociales por cada día

  25

Celebración de bodas en caseta municipal

150

Notas: A) En el caso de celebración de bodas la tasa comprende tanto el uso del local como la limpieza posterior del mismo y el equipo de megafonía ordinario, y su importe se verá incrementado en un 50% en el supuesto de bodas celebradas en sábados, domingos o festivos.

B) En los restantes casos se abonara el 50% mas de las cuotas anteriores por cada día en que se realice el montaje o desmontaje, y se incrementarán en el 75% si se realiza en jornada nocturna.

Articulo 4.- Garantía.

Para responder de los daños y desperfectos que el uso de los edificios y las instalaciones municipales pueden sufrir como consecuencia de su uso para los actos regulados en esta Ordenanza, los peticionarios de la autorización deberán ingresar en concepto de fianza la cantidad a tanto alzado de 30 €.

Esta fianza les será devuelta de oficio previo informe del Área de que dependa el edificio de que el mismo no ha sufrido daños. En otro caso con cargo a dicha fianza el Ayuntamiento podría resarcirse de tales daños, sin perjuicio de que si los mismos tuviesen un costo superior a la fianza se reclame del interesado el exceso conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de esta Ordenanza.

Articulo 5.- Gestión.

1.- La autorización para la utilización habrá de solicitarse al menos con quince días de antelación a la fecha en que desee utilizarse el edificio de que se trate y, en cualquier caso, quedará supeditado a la programación que ya se tenga prevista en el ayuntamiento de Cañete, sin que, por tanto, existe un derecho subjetivo a la autorización de la dependencia de que se trate.

2.- Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañar del justificante de haber abonado el depósito previo.

3.- La cantidad ingresada como depósito conforme a las normas anteriores, se aplicará a la resultante de la liquidación definitiva una vez que recaiga resolución sobre la concesión de la licencia, y si esta fuera denegada, el interesado podrá instar a la devolución de las deudas depositadas.

Articulo 6.- Responsabilidad de uso.

1.- Cuando por la utilización de algunos de los edificios, estos sufrieran desperfecto o deterioro imputable al titular de la autorización aunque solo fuera por simple imprudencia o negligencia, dicho titular de la licencia estará obligado a abonar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste integro de los gastos de reparación, o reconstrucción o indemnización de su importe, si fuesen irreparables.

2.- Igual responsabilidad acompañará al titular de la licencia en los casos de utilización bonificada o exenta del pago de la tasa.

3.- Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.

Articulo 7.- Bonificaciones.

La Alcaldía-Presidencia podrá otorgar bonificaciones en la tarifa de esta tasa de hasta el 50% cuando el uso de los edificios municipales a que se refiere esta Ordenanza sea referido para actos a celebrar a beneficio de alguna causa justa, sin ánimo de lucro o de carácter benéfico, organizadas por entidades culturales, recreativas, solidarias, educativas, etc.

Si el acto no se realiza a beneficio de alguna causa justa, sino para recaudar fondos con los que mantener sus propias actividades, la bonificación máxima no podrá exceder del 25%.

Articulo 8.- Exenciones.

Están exentos de esta tasa los actos celebrados por el propio Ayuntamiento de Cañete de las Torres o por otras Administraciones Públicas con las que colabore el mismo.

Disposición final

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación integra, o de sus modificaciones en el Boletín Oficial de la Provincia que será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

9. Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

1.- La presente Ordenanza General, se dicta al amparo de lo previsto en el art.106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.- Se dicta esta Ordenanza para:

a) Regular aquellos aspectos comunes a diversas Ordenanzas Fiscales, evitando así la reiteración de los mismos.

b) Regular las materias que precisen de concreción o desarrollo por parte del Ayuntamiento.

c9 Recopilar en un único texto las normas municipales complementarias cuyo conocimiento pueda resultar de interés general.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal.

Artículo 3.- Normativa aplicable

1.- De conformidad con lo que disponen los arts.5.e) de la Ley 7/1985 y 12 de la Ley 2/2004, la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos por tasas locales se realizarán de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal, por lo que las normas dictadas por el Ayuntamiento en uso de su potestad reglamentaria en ningún caso pueden contravenir lo dispuesto en aquélla.

2.- A los solos efectos aclaratorios y de facilitar la actuación de los servicios competentes para su aplicación, se establece en los puntos siguientes la prelación de normas.

3.- En cuanto a la gestión de tributos, se aplicará:

a) Las normas contenidas en esta Ordenanza General y en las Ordenanzas fiscales específicas del tributo de que se trate.

b) R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normas concordantes.

c) La Ley General Tributaria.

4.- En cuanto a la gestión de otros ingresos de derecho público no tributarios, se aplicará:

a) Las normas contenidas en esta Ordenanza.

b) Los preceptos contenidos en la normativa específica reguladora del recurso de que se trate, ya sea municipal, autonómica o estatal.

c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

5.- En cuanto a la recaudación de los créditos tributarios y demás de derecho público locales, serán de aplicación:

a) La presente Ordenanza.

b) El Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

c) La Ley General Tributaria.

Artículo 4.- Normas sobre Gestión

La gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros ingresos de derecho público locales, se realizará por la Administración Municipal, sin perjuicio de las delegaciones otorgadas y que se puedan otorgar a favor de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y de las fórmulas de colaboración, en general, con las Administraciones Públicas.

II. RECAUDACIÓN: Aplazamiento y Fraccionamiento

Artículo 5.- Solicitud

a) Lugar de presentación.- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán a la Alcaldía, y se presentarán por el interesado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cañete de las Torres

b) Contenido de la solicitud.- Contendrá los siguientes datos, según lo establecido en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, R.D. 939/2005, de 29 de julio:

1. Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

2. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha fin periodo voluntario.

3. Causas que motivan la solicitud y plazos que solicita

4. Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 12 de la presente ordenanza.

5. Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta.

6. Lugar fecha y firma del solicitante.

c) El solicitante será apercibido de las deficiencias de documentación, que deberá subsanar en el plazo de diez días, y en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud.

d) La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo de interés de demora.

Artículo 6.-

Para el fraccionamiento de deudas será requisito indispensable que el contribuyente se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, o en caso contrario, la solicitud de fraccionamiento deberá incluir el conjunto de la deuda pendiente.

Artículo 7.-

Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas en periodo voluntario de pago se concederán de la siguiente manera:

- No serán aplazables las deudas cuya cuantía principal no supere los 180,00 €.

- La cuota mensual de los fraccionamientos no podrá ser inferior a 50 € más los intereses correspondientes

- Deudas inferiores a 1.000 €, podrán aplazarse o fraccionarse por un periodo máximo de seis meses

- Deudas inferiores a 3.000 €, podrán aplazarse o fraccionarse por un periodo máximo de doce meses.

- Deudas inferiores a 6.000 €, podrán aplazarse o fraccionarse por periodo máximo de 18 meses.

- Deudas superiores a 6.000 €, podrán aplazarse o fraccionarse a discreción de la Secretaría-Intervención y Alcaldía.

Artículo 8.-

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se resolverán por Resolución de la Alcaldía.

Artículo 10.-

El procedimiento de ingreso para el aplazamiento y fraccionamiento, será obligatoriamente la domiciliación en cuenta abierta en alguna Entidad Bancaria, para lo cual el interesado deberá indicar los datos identificativos de la cuenta y entidad bancaria de la que sea titular.

Artículo 11.-

El rechazo por parte de la entidad de depósito de cualquiera de las fracciones domiciliadas, conllevará la anulación del fraccionamiento y el pase a ejecutiva del pendiente de cobro total de la deuda.

Artículo 12.- Garantía

Cuando la deuda en concepto de principal exceda de 3.000 €, la garantía exigible para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos, será la siguiente:

a) Hasta un importe de 4.000 €, se admitirá como garantía suficiente el aval personal y solidario de un contribuyente con solvencia justificada.

b) Para deudas cuya cuantía supere los 4.000 €, con carácter general se exigirá como garantía compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, con los requisitos que se determinen por la Tesorería.

c) Excepcionalmente, a propuesta de la Tesorería, podrá aceptarse otra garantía que se considere suficiente.

Artículo 13.- Resolución de las solicitudes

Conforme con el artículo 52 del Reglamento General de Recaudación, las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el número de cuenta, los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.

En todo caso el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 y 20 del mes.

Artículo 14.-

Si el aplazamiento o fraccionamiento resulta concedido, se liquidarán los intereses devengados sobre cada uno de los pagos propuestos, según el calendario establecido, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del pago respectivo. El interés de demora exigible será el interés legal del dinero vigente, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza, cuya redacción inicial fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día 18 de noviembre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Las ordenanzas anteriormente modificadas y de nueva creación entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a aplicarse a partir del día 01 de enero de 2012, manteniéndose en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cañete de las Torres, 25 de enero de 2012.- El Alcalde, Fdo. Félix Romero Carrillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad