Boletín nº 25 (07-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 595/2012

Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez (Córdoba), hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público, de la modificación de la Ordenanza relativa a la tasa por el servicio de Centro de Educación Infantil y la Ordenanza por la Tasa de Licencias Urbanísticas, sin que se haya formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción de tarifas para general conocimiento:

TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Articulo 7º.- Cuota tributaria.

La cuota de esta Tasa será la siguiente:

1. Alineaciones y rasantes, por la prestación del servicio de tirada de cuerda:

- Por cada metro lineal: 8,60 euros.

2. Licencias de primera, segunda y sucesivas ocupaciones: 0,66 euros por m2.

3. Licencias de agregaciones y segregaciones por m2 (urbana): 0,038 euros + 85,00 euros por cada solar resultante.

4. Licencias de agrupaciones y segregaciones por m2 (rústico): 0,0065 euros + 77,02 euros cada una.

5. Licencia de obras menores: 10 euros, que se exigirán en la misma autoliquidación que se formalice para el ICIO.

6. Licencia de obra mayores.

Según presupuesto de ejecución material:

Hasta 40.000€ de presupuesto de ejecución material: 107,35 €

De 40.001 a 80.000€ de presupuesto de ejecución material 160,95 €

De 80.001 en adelante 214,65 €

Toda realización de obras mayores lleva aparejada de manera inexcusable el aprovechamiento del dominio público, siendo requisito previo para la obtención de licencia de obra, solicitar la tasa por aprovechamiento especial del dominio público.

7. Por prórroga de las licencias de obras mayores: El 100% de la cuota satisfecha, según le correspondiera por la cuantía del presupuesto indicado en el punto anterior, entendiéndose por presupuesto el que sirvió de base para la concesión de la licencia anterior.

TASA POR SERVICIO DE CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL (GUARDERÍA)

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Servicio de Escuela de Educación Infantil (Guardería)", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de los servicios de atención socioeducativa, comedor y ludoteca en la Escuela de Educación Infantil (Guardería)".

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas a quienes corresponda la patria potestad, tutela o custodia de los menores beneficiarios del servicio.

Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica que haya solicitado la prestación del servicio para el menor en cuestión.

Artículo 4º. Solicitudes, acceso y normas de gestión del servicio:

Tendrán acceso al servicio de guardería municipal los habitantes de Fernán Núñez que temporal o definitivamente estén establecidos en el municipio, con edades comprendidas entre los 0 y los 3 años.

La Guardería permanecerá abierta en los meses que van del 1 de septiembre al 31 de julio.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por niño y mes de:

278,88 euros (atención socioeducativa y comedor).

209,16 euros sin servicio de comedor.

Servicio de taller de juego: Precio mensual 55,34 €, precio diario 2,53 €.

La matriculación en la Guardería supone aceptar expresamente el devengo de la tasa el día primero de cada uno de los meses del correspondiente curso (de octubre a julio, puesto que en septiembre el devengo de la tasa y el nacimiento de la obligación corresponderá con el inicio de los respectivos servicios). La ausencia justificada o no del menor en los correspondientes servicios no impedirá en ningún caso el devengo mensual de las tasas correspondientes.

Artículo 6º. Reducciones y bonificaciones.

Atendiendo a los Ingresos de la Unidad Familiar, miembros que la integran, y la renta anual de la familia, computándose en razón de cada miembro, se establecen las reducciones y bonificaciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2009, publicado en el BOJA de 17 de julio de 2009. Asimismo

Fernán Núñez, 20 de enero de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. Elena Ruiz Bueno.

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