Boletín nº 25 (07-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 658/2012

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 1 de diciembre de 2011, aprobó inicialmente modificar la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por la Utilización, Instalación y Ocupación privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público, y la Ordenanza Reguladora de las Normas para los Usos, Instalaciones y Ocupaciones en la Vía Pública del municipio de Santaella. Dicho acuerdo fue publicado en el B.O.P. nº 238, de 15 de diciembre de 2011.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el art. 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, las citadas Ordenanzas se entienden aprobadas de manera definitiva por este Ayuntamiento.

A continuación se publican íntegramente el texto de los artículos modificados conforme a lo acordado por este Ayuntamiento, pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación.

Nº 18.- Ordenanza reguladora de las normas para los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía pública del municipio de Santaella.

TÍTULO II: Terrazas

Capítulo I: Objeto

Artículo 53.- Es objeto de regulación el aprovechamiento especial del dominio público constituido por la instalación en terrenos de uso público de mesas y sillas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería. Dicha actividad queda sometida a la previa obtención de la licencia municipal correspondiente, prohibiéndose la instalación de veladores en la vía pública sin licencia municipal.

La ocupación de terrenos de titularidad privada, destinados a uso público con mesas y sillas con la finalidad lucrativa, queda sometida a la presente Ordenanza excepto en lo referido a la licencia municipal, pago de la tasa, marcado de la terraza y ámbito temporal.

Artículo 54.- A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles, autorizados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

b) Velador: conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas, para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,25 m2 como máximo.

c) Instalación de la terraza: la realización de trabajos de montaje de los veladores en el lugar habilitado.

d) Recogida de la terraza: Trabajos de desmontaje del mobiliario al finalizar la actividad diaria y apilamiento en lugar próximo o local habilitado al efecto, o cuando sea requerido por la Autoridad Municipal o sus Agentes.

e) Retirada de la terraza: Trabajos de retirada del mobiliario, jardineras, mamparas y demás elementos fijos o móviles integrantes de la misma, al finalizar la temporada o cuando sea requerido por la Autoridad Municipal o sus agentes.

Capítulo II: Ámbito

Artículo 55.- Lo establecido en este Título será de aplicación a todas las ocupaciones de terrenos de uso público que se encuentren en el término municipal de Santaella, cuando sean destinados a la instalación y explotación de terrazas.

Artículo 56.- Ámbito temporal: las autorizaciones de ocupación de terrenos de dominio público para la instalación de mesas y sillas tendrán carácter anual. Para la liquidación de las tasas establecidas en la Ordenanza Municipal correspondiente, la tarifa será prorrateable por trimestres naturales, tanto en los supuestos de inicio de la ocupación como en los casos de cese, produciéndose el devengo el primer día de cada trimestre natural; sin perjuicio de la cobranza anual para períodos posteriores al de alta.

Capítulo III: Solicitudes

Artículo 57.- La instancia de solicitud se presentará con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de instalación que se interesa, especificando los datos personales, nombre comercial del establecimiento, ámbito temporal de la instalación, dimensiones de la terraza, ancho de la acera libre para peatones, número de mesas, sillas, toldos sombrillas y demás elementos decorativos o delimitadores.

Artículo 58.-

1. A la instancia se acompañará:

a) Licencia de apertura del establecimiento.

b) Plano de emplazamiento.

c) Plano acotado, con localización exacta de su ubicación, distancias a fachadas y bordillos, superficie a ocupar y colocación del mobiliario.

d) Número, tipo y modelo del mobiliario a instalar (mesas, sillas, sombrillas, toldos , mamparas, cerramientos laterales o cubiertas, etc.).

2. Cuando la longitud de la terraza exceda de la línea de fachada del establecimiento para el que se solicita la licencia, con carácter previo a su concesión se dará audiencia a los titulares de las propiedades o establecimientos colindantes, al objeto de que muestren su conformidad o disconformidad con la instalación de la terraza. El Ayuntamiento dará traslado de la solicitud recibida a los afectados, concediendo un plazo mínimo de 10 días, en el que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren oportunas, oponiéndose a la instalación de la terraza. El órgano competente para la concesión de la licencia resolverá conforme al interés general.

2. Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad sin perjuicio de terceros, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada, temporal o definitiva, sin derecho a indemnización alguna. Las licencias se entenderán concedidas con carácter personal e intransferible, estando prohibido el subarriendo y explotación por terceros.

3 Las licencias concedidas se entenderán renovadas para años sucesivos, mediante la presentación de la correspondiente solicitud y pago de la tasa correspondiente, siempre que no exista variación de sujeto pasivo ni de las condiciones de la licencia inicialmente concedida y se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de cualquier otra deuda contraída con el Ayuntamiento de Santaella. Además deberá proveerse del documento indicativo del ejercicio y periodo correspondiente, en el que constará el número de mesas, sillas y resto de elementos a instalar, y será colocado en un lugar fácilmente visible para la Policía Local.

La instalación de terraza sin haber efectuado el pago de la tasa del año anterior o sin proveerse del cartel indicativo para el ejercicio correspondiente, será considerado a efectos de esta Ordenanza, instalación de terraza sin licencia municipal.

Capítulo IV: Emplazamiento y Mobiliario

Artículo 59.- El emplazamiento se ajustará a lo establecido a continuación, dependiendo la autorización de las características urbanas, disposición del tráfico, mobiliario urbano y demás circunstancias que influyan en la ocupación privativa del espacio público con la instalación de terrazas:

a) Aceras: Solo se permitirá la instalación de terraza en aceras en las que se prevea que quedará un paso libre con una anchura de 1,50 metros. Preferentemente la terraza se instalará en la parte de la acera más cercana a la calzada, dejando libre para seguridad de los usuarios un mínimo de 0,30 metros desde la terraza al bordillo de la calzada. El máximo de ocupación de la terraza será el de la propia fachada del establecimiento, permitiéndose ocupación adicional previa audiencia a los titulares de las fachadas afectadas. En el supuesto de que la terraza pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad del solicitante, el ancho mínimo entre la línea de la terraza y el bordillo será de 1,50 metros.

Dependiendo de las circunstancias concretas del emplazamiento solicitado, el órgano competente podrá autorizar excepcionalmente la instalación de terraza que dejen pasos libres inferiores a lo indicado en el párrafo anterior, siempre que se garantice el tránsito peatonal y no suponga una limitación a las condiciones mínimas de accesibilidad.

b) Calles peatonales: quedará siempre libre una vía de evacuación y de emergencia con un ancho mínimo de 3,50 metros. En caso de coincidir varios peticionarios quedará un paso libre de 1,50 metros entre módulos de peticionarios distintos. Solo se podrá adosar la terraza a las fachadas, cuando coincida el titular de la terraza con el propietario del inmueble.

c) Plazas públicas y demás espacios abiertos: La ocupación de las mismas con terrazas no será superior al 50% del espacio utilizable por peatones, sin computar los espacios ocupados por jardines, arboles, jardineras, etc.

d) Con carácter general, la autorización de las terrazas será en la misma vía pública o en la contigua a donde se realice la actividad de hostelería.

e) No se autorizarán terrazas en la calzada, parada de transportes públicos, accesos a centros públicos durante el horario de atención al público de los mismos, locales de espectáculos o recreo, zonas de paso de peatones, bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas, quioscos, registros de suministros y servicios, vados permanentes, el acceso a locales, escaparates y portales de viviendas, salvo acuerdo expreso con Comunidades de Propietarios o particulares.

f) Podrá autorizarse la instalación de terrazas en la calzada o en la zona de aparcamiento, siempre que atendiendo a las circunstancias particulares del emplazamiento, características concretas de la calle, por la ubicación, condiciones urbanísticas e incidencia en el tráfico, no se impida la utilización por los demás usuarios de la vía pública y se mantengan los pasos libres necesarios. En la autorización que se conceda se delimitará el espacio máximo a ocupar, la colocación de elementos de protección, los límites temporales concretos y demás condiciones de obligado cumplimiento. En ningún caso se superarán los 12,00 metros lineales de ocupación. En caso de exceder la longitud de la fachada del establecimiento, previamente a la autorización se dará audiencia a los titulares de las propiedades colindantes.

Artículo 60.- 1. El mobiliario y demás elementos, fijos o móviles, que se instalen en la terraza deberá estar contemplado expresamente en la licencia que se conceda.

No se permitirá la instalación de mostradores, barras, frigoríficos, parrillas u otros equipamientos similares para el servicio de la terraza, que deberá ser atendida desde el propio establecimiento.

La terraza será instalada diariamente y recogida al finalizar la actividad.

En caso de instalar sombrillas o parasoles, se sujetarán mediante una base móvil de suficiente peso, que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes.

2. Para la instalación de toldos fijos o despegables, anclados o no al suelo, así como todo tipo de cubriciones modulares, cerramientos laterales o estructuras, deberá hacerse constar en la solicitud de autorización que los interesados presenten en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, indicando diseño, color, tipo de material, acompañando planos de alzada y de planta, así como la situación de los anclajes fijos previstos. En cualquier caso deberá quedar libre, como mínimo, una altura de 2,20 metros en toda la superficie cubierta.

Los cerramientos verticales serán transparentes y como máximo a tres caras, y delimitaran exclusivamente la superficie ocupada por mesas y sillas.

Se prohíbe la instalación de mobiliario distinto al autorizado por la Autoridad Municipal, que establecerá los criterios estéticos acordes con el entorno, a seguir por los titulares de las terrazas.

Capítulo V: De las Obligaciones de los Titulares de la Terraza

Articulo 61.- Serán obligaciones del titular de la terraza.

1. Mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionarse en la fracción de vía pública ocupada.

2. La base y el vuelo de toldos y sombrillas quedarán dentro de la zona de la terraza, así como mamparas, jardineras, etc. que se instalen como elemento delimitador o identificador de la misma.

3. Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical, instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas, o de reproducción visual en la terraza, sin previa autorización.

4. El titular de la licencia de terraza está obligado a instalar todos los veladores y demás elementos de la terraza que tenga autorizados, sin dejar elementos apilados en la vía pública. No podrán permanecer en la vía pública durante el ejercicio de la actividad, las cadenas, correas u otros dispositivos utilizados para la seguridad de la terraza durante la noche o su cierre.

5. Recogerá diariamente los elementos de la terraza.

6. Adoptará las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, cumpliendo estrictamente con los horarios establecidos en la ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma legal que la sustituya. A estos efectos, se establece como hora de recogida y cierre de las terrazas, las 2,00 horas, todos los días. Los establecimientos de hostelería y restauración, excepto pub y bares con música, cerrarán igualmente a las 2,00 horas, excepto los viernes, sábados y vísperas de festivos, que podrán cerrar una hora más tarde de la establecida anteriormente. En el caso de que el horario de cierre del establecimiento sea anterior al citado para las terrazas, el titular del mismo deberá atenerse, en lo que a la recogida de la terraza respecta, a dicho horario.

7. Cuando el Ayuntamiento considere que para garantizar el tráfico peatonal sea necesario delimitar la superficie de vía pública para la que se autoriza la ocupación, el titular de la terraza deberá marcar dicha superficie en sus esquinas de la forma que esta Administración le indique.

8. El titular de la licencia deberá colocar en lugar visible del establecimiento, el documento acreditativo donde figurarán: nombre del establecimiento, ubicación, temporada, metros cuadrados de ocupación y número de veladores.

9. La ocupación por velador será de 2,25 m. como máximo.

10. El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza, o proceder a recoger la misma, cuando se ordene por la Autoridad Municipal o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas, por la celebración de algún acto religioso, social, festivo o deportivo. En estos supuestos, la Administración comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.

Nº 17.- Ordenanza reguladora de la tasa por utilización, instalación y ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público del municipio de Santaella.

Artículo 5º.- Las tarifas a aplicar serán, para cada uno de los supuestos de sujeción recogidos en el artículo 2º, las siguientes:

3. Veladores, sillas y toldos.

a) Por cada velador autorizado (mesa con cuatro sillas), por año natural: 10 €.

b) Por cada velador que durante el año se sume a los inicialmente autorizados, se abonará mensualmente. 2 €.

c) Cuando se utilicen toldos abiertos o cerrados, marquesinas, mamparas o paramentos laterales auxiliares, y demás elementos análogos, que delimiten o cubran la terraza, la cuota ordinaria resultante de los veladores autorizados se multiplicará por el coeficiente 2.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santaella, 26 de enero de 2012.- El Alcalde. Fdo. José Álvarez Rivas.

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